American Federation Musicians, Local 555 (Unión) v. Corporación Sinfónica De Puerto Rico (Patrono)

2023 TSPR 25
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 8, 2023·No. CC-2022-0146·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

American Federation Musicians, Local 555 (Unión)

Certiorari

Peticionario

2023 TSPR 25

v.

211 DPR ___

Corporación Sinfónica de Puerto Rico (Patrono)

Recurrido

Número del Caso: CC-2022-0146

Fecha: 8 de marzo de 2023

Tribunal de Apelaciones:

Panel V

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Miguel González Vargas

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Luis R. Pérez Giusti

Materia: Sentencia con Opinión de Conformidad y Opinión Disidente.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

American Federation Musicians, Local 555 (Unión)

Peticionario v. CC-2022-0146 Certiorari

Corporación Sinfónica de Puerto Rico (Patrono)

Recurrido

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de marzo de 2023.

Examinado y expedido el recurso de Certiorari instado en el caso de referencia, se revoca la Resolución emitida por el Tribunal de Apelaciones que, a su vez, confirmó la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia. En virtud de esos dictámenes, los foros revisores confirmaron el Laudo mediante el cual el árbitro razonó que, conforme al Artículo Décimo del Convenio Colectivo, la Corporación Sinfónica de Puerto Rico tenía discreción para celebrar los conciertos a beneficio del plan de pensiones.

En consecuencia, se le concede al recurrido un término de dos (2) años, a partir de la notificación de esta Sentencia, para que celebre los conciertos necesarios a los fines de sufragar la aportación patronal a beneficio del plan de pensiones correspondiente a la temporada 2018-2019; o en la alternativa, emita un pago por $80,000.00 adicional a las costas y honorarios de abogado, según proceda.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina. El Juez Asociado señor Rivera García emitió una Opinión de Conformidad a la cual se le unen la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y los Jueces Asociados señores Estrella Martínez y Colón Pérez. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió una Opinión Disidente a la cual se le unen los Jueces Asociados señores Kolthoff Caraballo y Feliberti Cintrón.

María I. Colón Falcón

Secretaria del Tribunal Supremo Interina

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

American Federation Musicians, Local 555 (Unión)

Peticionario

v. CC-2022-0146 Certiorari

Corporación Sinfónica de Puerto Rico (Patrono)

Recurrido

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor Rivera García a la cual se le unen la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y los Jueces Asociados señores Estrella Martínez y Colón Pérez.

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de marzo de 2023.

La Sentencia que hoy emite este Tribunal se cimienta en la importancia de honrar las actuaciones de unos contratantes según exige un Convenio Colectivo. Así pues, nuestra intervención para dilucidar la presente controversia se centraba en interpretar el lenguaje utilizado en un Convenio Colectivo entre la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico (COSPR o recurrida) y la American Federation Musicians, Local 555 (Unión o peticionaria). A saber, si el término “podrá” que surge del Artículo Décimo del Convenio Colectivo, tuvo el efecto de compelir a la COSPR a la celebración de cuatro (4) conciertos por temporada con el propósito de incrementar el plan de pensiones de los músicos.

Toda vez que una mayoría de este Tribunal avala un desenlace justo para las partes de epígrafe, estoy conforme. No puedo desaprovechar la oportunidad, sin consignar en detalle los principios que, acorde a los hechos particulares del presente recurso, me convencen que la interpretación más certera del término “podrá” es aquella que le imparte un carácter mandatorio y no discrecional. En aras de contextualizar mi criterio, expongo a continuación los hechos que motivaron esta controversia.

I

Cónsono con la voluntaria disposición e inclinación de nuestra sociedad hacia el arte musical, así como con el propósito de desarrollar, promover, planificar y coordinar adecuadamente los programas y operaciones de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, se creó mediante legislación la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico.1 Entre otras múltiples instancias, el fin de esta corporación fue el de “[e]stablecer las normas y reglamentos necesarios para la operación y funcionamiento interno y para regir los programas y actividades de la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico”.2 Por su parte, la American Federation Musicians, Local 555, tiene como misión velar por los derechos de los músicos de la COSPR.

1 Ley Núm. 44 de 12 de mayo de 1980, según enmendada, y conocida

como Ley de la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico; 18 LPRA sec. 1162.

2 18 LPRA sec. 1162a.

Consecuentemente, la relación entre ambas partes se concretizó con la creación de un Convenio Colectivo el cual expiró el 30 de junio de 2014. Más adelante, mediante acuerdo mutuo, la COSPR y la Unión otorgaron la extensión del Convenio el cual, sucesivamente fue extendido conforme a la Ley Núm. 26-2017.3 De este modo, en aras de incrementar las aportaciones monetarias al plan de pensiones de los músicos, mediante el Artículo Décimo del Convenio Colectivo, estipularon que la COSPR realizaría un pago de 7.5% del total devengado por cada músico.4 Por su parte, los músicos realizarían una aportación de un 3.5% del salario devengado para el mismo propósito. Respecto a los conciertos celebrados durante el Festival Casals, la COSPR aportaría 8.5% del total devengado por cada músico. Así las cosas, mediante el referido Artículo establecieron que,

[p]ara incrementar el dinero disponible en dicho, plan, la COSPR podrá realizar por lo menos cuatro (4) conciertos por cada temporada de Convenio cuyos ingresos serán destinados al Plan de Pensiones. Los conciertos destinados al Plan de Pensiones en cuatro (4) de ellos, los músicos cobrarán los seis (6) servicios regulares de la semana y donarán su salario de trabajo del concierto, disponiéndose que no darán más de cuatro (4) conciertos por temporada.

COSPR depositará en el Plan de Pensiones una cantidad igual a la cantidad de ingresos obtenida en cada concierto hasta dos y medio porciento [sic]

(2.5%) del total de los salarios devengados por los músicos regulares por temporada. Este pareo de fondos tiene la intención de elevar los ingresos

3Ley Núm. 26 de 29 de abril de 2017, según enmendada, y conocida como Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal.

4 Apéndice de la peticionaria, Convenio Colectivo, págs. 62-70.

del Plan de Pensiones de los músicos.5 (Énfasis nuestro.)

El acuerdo fue cumplido a cabalidad desde año 2005, no obstante, en la temporada 2018-2019, el COSPR se apartó del acuerdo estipulado en el Convenio Colectivo.6 En concreto, en ese periodo la COSPR no realizó los cuatro (4) conciertos según estipulado. Consecuentemente, la Unión presentó una Querella ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje (NCA) adscrito al Departamento del Trabajo. El 3 de marzo de 2021 se celebró la vista de arbitraje mediante la cual ambas partes sometieron los correspondientes proyectos de sumisión.7 En ese sentido, el árbitro determinó que la controversia a ser dilucidada era la siguiente:

Determinar si de conformidad con las disposiciones del Convenio Colectivo aplicable, la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico tiene la obligación de celebrar cuatro conciertos en cada temporada a beneficio del Plan de Pensiones. De concluir que en efecto viene obligada a realizar dichos conciertos el árbitro proveerá el remedio adecuado.8

Posteriormente, el 15 de abril de 2021, el árbitro del NCA determinó que, conforme al Artículo Décimo del Convenio, el COSPR no estaba obligado a celebrar los conciertos, sino que acorde con el término contractual, este último tenía discreción para celebrar o no los conciertos a beneficio del plan de pensiones. Además, como parte de su análisis, propuso

5 Íd.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

American Federation Musicians, Local 555 (Unión) v. Corporación Sinfónica De Puerto Rico (Patrono), 2023 TSPR 25 (prsupreme 2023).

2023 TSPR 25 (American Federation Musicians, Local 555 (Unión) v. Corporación Sinfónica De Puerto Rico (Patrono)) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Cardona Caraballo v. Autoridad de Carreteras y Transportación
196 P.R. Dec. 1004 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)