American Federation Musicians, Local 555 (Unión) v. Corporación Sinfónica De Puerto Rico (Patrono)

2023 TSPR 25
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 8, 2023
DocketCC-2022-0146
StatusPublished

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American Federation Musicians, Local 555 (Unión) v. Corporación Sinfónica De Puerto Rico (Patrono), 2023 TSPR 25 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

American Federation Musicians, Local 555 (Unión) Certiorari Peticionario 2023 TSPR 25 v. 211 DPR ___ Corporación Sinfónica de Puerto Rico (Patrono)

Recurrido

Número del Caso: CC-2022-0146

Fecha: 8 de marzo de 2023

Tribunal de Apelaciones:

Panel V

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Miguel González Vargas

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Luis R. Pérez Giusti

Materia: Sentencia con Opinión de Conformidad y Opinión Disidente.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

American Federation Musicians, Local 555 (Unión)

Peticionario

v. CC-2022-0146 Certiorari

Corporación Sinfónica de Puerto Rico (Patrono)

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de marzo de 2023.

Examinado y expedido el recurso de Certiorari instado en el caso de referencia, se revoca la Resolución emitida por el Tribunal de Apelaciones que, a su vez, confirmó la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia. En virtud de esos dictámenes, los foros revisores confirmaron el Laudo mediante el cual el árbitro razonó que, conforme al Artículo Décimo del Convenio Colectivo, la Corporación Sinfónica de Puerto Rico tenía discreción para celebrar los conciertos a beneficio del plan de pensiones.

En consecuencia, se le concede al recurrido un término de dos (2) años, a partir de la notificación de esta Sentencia, para que celebre los conciertos necesarios a los fines de sufragar la aportación patronal a beneficio del plan de pensiones correspondiente a la temporada 2018-2019; o en la alternativa, emita un pago por $80,000.00 adicional a las costas y honorarios de abogado, según proceda.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina. El Juez Asociado señor Rivera García emitió una Opinión de Conformidad a la cual se le unen la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y los Jueces Asociados señores Estrella Martínez y Colón Pérez. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió una Opinión Disidente a la cual se le unen los Jueces Asociados señores Kolthoff Caraballo y Feliberti Cintrón.

María I. Colón Falcón Secretaria del Tribunal Supremo Interina EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor Rivera García a la cual se le unen la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y los Jueces Asociados señores Estrella Martínez y Colón Pérez.

La Sentencia que hoy emite este Tribunal se cimienta

en la importancia de honrar las actuaciones de unos

contratantes según exige un Convenio Colectivo. Así pues,

nuestra intervención para dilucidar la presente controversia

se centraba en interpretar el lenguaje utilizado en un

Convenio Colectivo entre la Corporación de la Orquesta

Sinfónica de Puerto Rico (COSPR o recurrida) y la American

Federation Musicians, Local 555 (Unión o peticionaria). A

saber, si el término “podrá” que surge del Artículo Décimo

del Convenio Colectivo, tuvo el efecto de compelir a la

COSPR a la celebración de cuatro (4) conciertos por

temporada con el propósito de incrementar el plan de

pensiones de los músicos. CC-2022-0146 2

Toda vez que una mayoría de este Tribunal avala un desenlace

justo para las partes de epígrafe, estoy conforme. No puedo

desaprovechar la oportunidad, sin consignar en detalle los

principios que, acorde a los hechos particulares del

presente recurso, me convencen que la interpretación más

certera del término “podrá” es aquella que le imparte un

carácter mandatorio y no discrecional. En aras de

contextualizar mi criterio, expongo a continuación los

hechos que motivaron esta controversia.

I

Cónsono con la voluntaria disposición e inclinación de

nuestra sociedad hacia el arte musical, así como con el

propósito de desarrollar, promover, planificar y coordinar

adecuadamente los programas y operaciones de la Orquesta

Sinfónica de Puerto Rico, se creó mediante legislación la

Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico.1 Entre

otras múltiples instancias, el fin de esta corporación fue

el de “[e]stablecer las normas y reglamentos necesarios para

la operación y funcionamiento interno y para regir los

programas y actividades de la Corporación de la Orquesta

Sinfónica de Puerto Rico”.2 Por su parte, la American

Federation Musicians, Local 555, tiene como misión velar por

los derechos de los músicos de la COSPR.

1 Ley Núm. 44 de 12 de mayo de 1980, según enmendada, y conocida

como Ley de la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico; 18 LPRA sec. 1162. 2 18 LPRA sec. 1162a. CC-2022-0146 3

Consecuentemente, la relación entre ambas partes se

concretizó con la creación de un Convenio Colectivo el cual

expiró el 30 de junio de 2014. Más adelante, mediante acuerdo

mutuo, la COSPR y la Unión otorgaron la extensión del

Convenio el cual, sucesivamente fue extendido conforme a la

Ley Núm. 26-2017.3 De este modo, en aras de incrementar las

aportaciones monetarias al plan de pensiones de los músicos,

mediante el Artículo Décimo del Convenio Colectivo,

estipularon que la COSPR realizaría un pago de 7.5% del

total devengado por cada músico.4 Por su parte, los músicos

realizarían una aportación de un 3.5% del salario devengado

para el mismo propósito. Respecto a los conciertos

celebrados durante el Festival Casals, la COSPR aportaría

8.5% del total devengado por cada músico. Así las cosas,

mediante el referido Artículo establecieron que,

[p]ara incrementar el dinero disponible en dicho, plan, la COSPR podrá realizar por lo menos cuatro (4) conciertos por cada temporada de Convenio cuyos ingresos serán destinados al Plan de Pensiones. Los conciertos destinados al Plan de Pensiones en cuatro (4) de ellos, los músicos cobrarán los seis (6) servicios regulares de la semana y donarán su salario de trabajo del concierto, disponiéndose que no darán más de cuatro (4) conciertos por temporada.

COSPR depositará en el Plan de Pensiones una cantidad igual a la cantidad de ingresos obtenida en cada concierto hasta dos y medio porciento [sic] (2.5%) del total de los salarios devengados por los músicos regulares por temporada. Este pareo de fondos tiene la intención de elevar los ingresos

3Ley Núm. 26 de 29 de abril de 2017, según enmendada, y conocida como Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal. 4 Apéndice de la peticionaria, Convenio Colectivo, págs. 62-70. CC-2022-0146 4

del Plan de Pensiones de los músicos.5 (Énfasis nuestro.)

El acuerdo fue cumplido a cabalidad desde año 2005, no

obstante, en la temporada 2018-2019, el COSPR se apartó del

acuerdo estipulado en el Convenio Colectivo.6 En concreto, en

ese periodo la COSPR no realizó los cuatro (4) conciertos

según estipulado. Consecuentemente, la Unión presentó una

Querella ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje (NCA)

adscrito al Departamento del Trabajo. El 3 de marzo de 2021

se celebró la vista de arbitraje mediante la cual ambas partes

sometieron los correspondientes proyectos de sumisión.7 En

ese sentido, el árbitro determinó que la controversia a ser

dilucidada era la siguiente:

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