American Colonial Bank v. Camacho

35 P.R. Dec. 958, 1926 PR Sup. LEXIS 227
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 29, 1926·No. No. 3715·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

El demandado apela de una sentencia por la cantidad adeudada de un pagaré y dice:

"1. — Erró la Corte de Distrito pasando por sobre nuestra excep-ción previa de falta de cansa de acción, atribuida a la demanda.
“2. — -Erró la Corte de Distrito denegando nuestra moción para que se incluyera al Crédito y Ahorro Popular de Yaueo como una parte indispensable en este pleito, a los fines de sn completa resolu-ción.
[959] “3. — Erró la Corte de Distrito en la apreciación de las pruebas, de la ley y de la doctrina aplicables al caso.
“4. — Erró la Corte de Distrito dictando una sentencia final, que no está sostenida por la evidencia ofrecida y practicada en el jui-cio de esta causa.”

La excepción previa fué presentada el 6 de octubre de 1923. La moción para que se incluyera al Banco de Yauco como una nueva parte y como contrademandado, fué radicada el 26 de octubre de 1923. Una contestación enmendada y contrademanda fechada noviembre 12, 1923, fueron presentadas en o antes de noviembre 16, cuando fué denegada la moción para que se incluyera al Banco de Yauco.

De la resolución intimamente mencionada aparece que una excepción previa a la contestación y contrademanda original y una moción del demandante solicitando se dictara sentencia sobre las alegaciones, fueron sometidas conjunta-mente con la moción del demandado. La corte explica que no era necesario resolver la excepción previa y la moción de sentencia del demandante por la razón de que se había pre-sentado una contestación enmendada y una contrademanda. Aquí parece que el demandado dejó de aprovecharse de una excelente oportunidad para someter su excepción pre-via a la demanda junto con su moción y de pedir que la ex-cepción previa se resolviera primero o por lo menos simul-táneamente.

El caso fué llamado para juicio el 20 de enero de 1925. Aunque para esta época ya habían transcurrido más de quince meses desde que se presentó la excepción previa a la demanda, no se le ocurrió al demandado llamar la aten-ción de la corte al asunto o de solicitar una resolución so-bre la cuestión así levantada.

La teoría de la excepción, levantada por primera vez en el alegato del apelante, es que la demanda no alegaba en-trega del pagaré al demandante.

En la demanda se alegaba la expedición del pagaré por el demandado a la orden del Banco de Yauco y el endoso al [960] demandante por la persona a cnyo favor se expidió {paye&)~ Si la contención del endoso “al” demandante no es sufi-ciente para incluir ]a idea de entrega, entonces la omisión levantada en el alegato fue subsanada tanto por la alegación afirmativa del demandado como por la evidencia aducida durante el juicio.

Difícilmente podía esperarse que la corte inferior to-mara más interés en dar una resolución oportuna a la cues-tión que el demandado trataba de levantar, que el interés que el demandado mismo se tomó en el asunto.

Otros hechos necesarios para indicar los fundamentos del segundo, tercero y cuarto señalamiento de error aparecen suficientemente de la relación del caso y opinión dictada por la corte inferior, de la cual hacemos el siguiente extracto:

“Se alega que en el otorgamiento de diebo pagaré existió la de-bida causa y consideración, y que el demandado Mario Camacho ha sido requerido varias veces para satisfacer el mencionado pagaré, no habiéndolo hecho ni en todo ni en parte, siendo el importe del mismo líquido o exigible.

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American Colonial Bank v. Camacho, 35 P.R. Dec. 958, 1926 PR Sup. LEXIS 227 (prsupreme 1926).

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