Almodóvar v. Secretario de Hacienda

85 P.R. Dec. 745, 1962 PR Sup. LEXIS 293
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 22, 1962
DocketNúmero: 163
StatusPublished
Cited by1 cases

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Almodóvar v. Secretario de Hacienda, 85 P.R. Dec. 745, 1962 PR Sup. LEXIS 293 (prsupreme 1962).

Opinion

per curiam:

Para revisar la sentencia dictada por el Tribunal Superior, Sala de San Juan, por la cual se deses-timaron dos querellas impugnando notificaciones de deficien-cias por $570,200.82 y $256,622.34, y se decretó el archivo de los casos, expedimos el correspondiente auto. Para un mejor entendimiento de la cuestión fundamental planteada relacionada con la prestación de fianza, que como requisito-jurisdiccional se exige por la ley, precisa hacer un recuento de los rechos principales.

En 7 de septiembre de 1950, el Secretario de Hacienda, a tenor con las disposiciones de la sección 57 (c) de la Ley de-Contribuciones sobre Ingresos de 1924, notificó al recurrente Gonzalo Almodóvar una tasación de emergencia o preventiva (jeopardy assessment) por la suma de $2,957,070.08 que cubría los años contributivos 1941 a 1948. Varios días des-pués el contribuyente presentó la petición de reducción pro-vista por la sección 62(a) la cual acompañó con una fianza por la suma de $123,913.34, que era la única que de con-formidad con su situación económica podía prestar. Esta fianza fue aprobada por el Secretario en 11 de julio de 1951 a fin de proporcionar al recurrente la oportunidad de ven-tilar administrativamente el alcance de su responsabilidad contributiva. Después de celebrada una vista administra-tiva, y mediante una nueva notificación bajo la sección 57 (a) se redujo la deficiencia para los años 1943 a 1948 a la suma de $1,844,444.12, pues, entre otras cosas, se eliminó' la imputación de fraude de la notificación original, que con-[747]*747•llevaba una penalidad de 50 por ciento de la deficiencia. Nuevamente se solicitó y celebró otra vista administrativa, y como resultado de la misma se hizo en 5 de febrero de 1952, una notificación final para los años indicados por un monto de $570,200.82. La impugnación judicial de esta actuación del Secretario es el objeto de la querella radicada en 3 de marzo de 1952 ante el anterior Tribunal de Contri-buciones bajo el número 1-322, en la cual se alegó que, con anterioridad a su radicación, el querellante “ha presentado ante el demandado y sujeta a su aprobación, una fianza para responder al demandado del cobro de cualesquier deficiencia, si alguna finalmente resultare.”

Mientras tanto, y en lo que respecta a los años 1941 y 1942, el Secretario confirmó la notificación original en 7 de abril de 1953, y, solicitada reconsideración, se hizo en 4 de junio de 1953 una notificación final a tenor con la sección 62(b), por un monto total de $256,622.34. En la notifica-ción dirigídale se exigió al contribuyente la prestación de una fianza por la suma de $267,000. Contra esta actuación se interpuso querella en 7 de julio siguiente bajo el número 1-379 del desaparecido Tribunal de Contribuciones. Se alegó expresamente que el demandante, con anterioridad a la pre-sentación de la querella, había presentado ante el demandado y sujeta a su aprobación, una fianza para responderle del cobro de la deficiencia que finalmente resultare.

En ambos casos la fianza a que se refería el contribu-yente como que había prestado era la que por la suma de $123,913.34 había acompañado con su solicitud de reducción bajo la sección 62(a), e indudablemente intentó acogerse a lo dispuesto en el artículo 2(A) (1) de la Ley Núm. 235 de 10 de mayo de 1949, 13 L.P.R.A. see. 282, que en lo perti-nente dispone que “cuando se apele de una determinación final del Secretario de Hacienda denegando una reclamación de reducción, el contribuyente no tendrá que prestar la fianza requerida por esta sección si la fianza que .se ha acom-[748]*748pañado a la reclamación de reducción, a juicio del Secretario-de Hacienda, garantiza la contribución tasada hasta su com-pleto pago.” Conviene recordar que la ley citada vigente a la fecha en que se iniciaron ambas querellas exigía como requisito previo de carácter jurisdiccional la prestación de una fianza “a favor de éste y ante éste [el Secretario de Hacienda], sujeta a la aprobación de dicho funcionario, por el monto de la contribución notificada, más intereses compu-tados por el período de un (1) año al tipo del seis (6) por ciento anual.”

En relación con ambas querellas se solicitó la desesti-mación por el incumplimiento por el querellante del requi-sito de prestación de fianza en la forma descrita y porque la prestada no había sido aprobada por el Secretario por considerarla insuficiente. Así se resolvió en 18 de febrero-de 1953 en el caso 1-322. Interpuso recurso de apelación para ante este Tribunal, y luego de haberse reenactado la sección 57 mediante la Ley Núm. 9 de 8 de octubre de 1954,, Leyes, pág. 123,

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