Albina Matías v. Rafucci Bayron

34 P.R. Dec. 165
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 21, 1925
DocketNo. 3361
StatusPublished
Cited by1 cases

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Albina Matías v. Rafucci Bayron, 34 P.R. Dec. 165 (prsupreme 1925).

Opinion

El Juez Pbesidente Señob del Tobo,

emitió la opinión del tribunal.

Solicítase en este pleito la nulidad de nn nombramiento de tntor, la inexistencia de la venta de nna finca rústica, la [166]*166entrega de diclia finca, la restitución de cuatro mil dólares de frutos percibidos y el pago de las costas del ^litigio.

Alegó el demandado por vía de excepción previa que la demanda no aducía hechos suficientes, y su excepción fué declarada sin lugar, concediéndosele diez días para que con-testara la demanda.

Notificado el demandado de la resolución de la corte, solicitó su reconsideración, dejando transcurrir el tiempo que se le había concedido sin archivar su contestación. Pi-dió la demandante y obtuvo que se anotara la rebeldía del demandado y celebrado el juicio en ausencia de éste, la corte, el 4 de febrero de 1924, dictó sentencia declarando la demanda con lugar.

El 12 de febrero solicitó el demandado que se le eximiera de los efectos de la sentencia y el 8 de marzo siguiente apeló de ella para ante este tribunal. El once del propio marzo, la corte se negó a eximir al demandado de los efec-tos do la sentencia, y tramitada la apelación, eleváronse fi-nalmente los autos, celebrándose la vista del recurso con la sola asistencia del abogado de la parte apelada.

De acuerdo con lo solicitado por la parte apelada, dejaremos de considerar los errores que señala el apelante en relación con la apertura de rebeldía. Aquí se apeló de la sentencia y, como hemos visto, la negativa de la corte a eximir al demandado de los efectos de la sentencia se decretó después de interpuesta la apelación.

Los hechos tales como resultan de las alegaciones de la demanda y de las pruebas practicadas por la demandante, son así:

Por escritura pública otorgada el 4 de marzo de 1902 Pedro Badillo vendió una finca situada en Aguada de treinta y una y media cuerdas de terreno a la menor Francisca Al-bina Matías y Lorenzo — la demandante — representada por su padre, por la suma de $242.10, inscribiéndose la compra en el registro de la propiedad.

El 23 de abril de 1915 la dicha Francisca Albina Matías [167]*167y Lorenzo siendo arm menor y hallándose emancipada por razón de matrimonio, presentó una solicitud jurada en la Corte de Distrito de Aguadilla que, copiada a la letra, en lo pertinente, dice:

“Que es menor de 21 años, según comprueba con la partida de nacimiento que se acompaña, de la que resulta que su edad es 19 años y medio. — 2. Que se emancipó al contraer matrimonio con Anastaeio Carrero, pero habiendo éste fallecido en- 10 de octubre último, quedó viuda y sin ninguna persona que la represente por "ser huérfana de padre y madre, carecer de abuelos y hermanos vi-vos mayores de edad. — 3. Que desde el fallecimiento de su esposo,, ha tenido grandes dificultades y trastornos en la administración de sus bienes, pues los pocos parientes que tenía sólo han procurado explotarla y careciendo ella de capacidad y experiencia, resulta que ha contraído deudas, tiene varias reclamaciones pendientes, estando embargada la finca de su propiedad y de no intervenir una persona capacitada y con autoridad legal pronto quedará totalmente insolvente, perdiendo lo poco que pueda salvar de los bienes que posee. — 4. Que por tales- razones desea y cree necesaria en vista que es una menor de 21 años, que se le nombre un tutor a pesar de es-tar emancipada, a fin de que dicho tutor le procure arreglar los asuntos y reclamaciones que tenga pendientes y salvárle todo lo po-sible de su caudal. — 5. Que los bienes que posee son únicamente una finca de 31 y media cuerdas, en el barrio de Río Grande de Aguada, valorada en setecientos dólares. — 6. Que don Rafael Ferrer, comer-ciante, propietario y vecino de esta ciudad es persona de toda con-fianza y capacitado enteramente por su rectitud, probidad y expe-riencia para desempeñar el cargo de tutor de la exponente, siendo su deseo sea nombrado dicho Ferrer para tal cargo, con relevación de fianza. — Por lo expuesto suplico a la Hon. Corte que después de cumplidas todas las formalidades legales dicte resolución nombrando tutor de la promovente Francisca Albina Matías Lorenzo a don Rafael Ferrer, con relevación de fianza y con los demás pronuncia-mientos de la Ley.”

El 1 de mayo de 1915 la corte resolvió la solicitud así:

“. . . . se resuelve nombrar tutor dativo de dicha peticionaria a don Rafael Ferrer, vecino de esta ciudad, casado, comerciante y propietario, a fin de que represente a dicha menor, que es viuda" y carece de padres, abuelos paternos y maternos y de hermanos ma-[168]*168yores de edad que puedan llevar su representación, para que con arreglo a la Ley complete su personalidad en todos aquellos asun-tos en que dicha menor no pueda hacerlo personalmente, en juicio y fuera de él, con las demás facultades en derecho necesarias, de-biendo dicho tutor prestar fianza por la suma de 500 dollars y prestar el juramento de ley, y hecho todo esto se resolverá lo de-■más que fuere procedente.”

El 4 de mayo de 1915 el tutor nombrado prestó la fianza exigida por la corte. El propio día aparece presentada una moción por los abogados a nombre de la peticionaria y el tutor haciendo constar que los bienes de la pupila consis-tían en la finca descrita en la solicitud. Archivado el jura-mento de aceptación del cargo por parte del tutor, la corte dictó el 6 de mayo, una resolución que dice:

“Habiendo el tutor nombrado D. Rafael Ferrer prestado la fianza que se le señaló y el juramento de ley, se le defiere el cargo confiriéndole las facultades ,en derecho necesarias para que pueda representar a su pupila en juicio y fuera de él, así como en todos aquellos asuntos en que dicha pupila no pudiere con arreglo a la ley hacerlo por sí; inscríbase esta tutela en el libro de Tutelas a cargo del- 'Secretario de esta Corte, librándose el oportuno manda-miento. ’ ’

La tutela quedó inscrita el'11 de mayo de 1915.

La escritura en que consta la venta cuya declaración de inexistencia se solicita no se aportó como prueba, constando de una certificación expedida por el registrador de la pro-piedad de Aguadilla, en relación con ella, lo que sigue:

“Que por escritura-número cincuenta de fecha siete de mayo de mil novecientos quince, ante el Notario Arturo Reichard del Valle, la descrita finca, .... fué vendida a Alfredo Rafuchi y Bairón, quien es su actual dueño, por la suma de un mil dolars, de los cuales el comprador se reservó ciento sesenta dolars para pagarlos a Don Alfredo Blasco y así cancelar el embargo trabado sobre la misma finca, según la anotación letra ‘A.’ — 4. Que en la escritura de venta o sea la número cincuenta citada, compareció Francisca Albina Ma-tías como menor emancipada por el matrimonio y asistida y con el expreso consentimiento de su tutor don Rafael Ferrer Solano, siendo [169]*169la referida Francisca Albina Matías en la fecha del otorgamiento de la escritura de venta al señor Rafuchi, de estado viuda, de diez y nueve y medio años de edad, propietaria y vecina de Aguadilla.”

¿Procedía el nombramiento de tutor? En el caso de que procediera, ¿se trata de un tutor general o de uno especial? ¿Era necesaria la autorización judicial que para la venta de bienes de menores exige la ley? ¿Pudo actuar válida-mente el tutor sin estar inscrito su nombramiento en el re-gistro de tutelas? Yeámoslo.

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Pueblo ex rel. M. L. H.
105 P.R. Dec. 744 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)

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