AEG-Electric Power Systems, Inc. v. Autoridad de Energia Electrica

2 T.C.A. 1060, 97 DTA 57
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 4, 1997
DocketNúm. KLRA-96-00268
StatusPublished

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AEG-Electric Power Systems, Inc. v. Autoridad de Energia Electrica, 2 T.C.A. 1060, 97 DTA 57 (prapp 1997).

Opinion

Cordero, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Se nos solicita revisión de una resolución final emitida por la Autoridad de Energía Eléctrica mediante la cual se desestimó la moción de reconsideración presentada por AEG-Electric Power [1061]*1061Systems, Inc., por haberse presentado la misma una vez transcurridos los diez (10) días que para ello dispone el Reglamento de Subastas de la Autoridad de Energía Eléctrica en su Capítulo IV, Sección 1, Artículo C y la Sección 3.19.de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, 3 L.P.R.A. see. 2169.

I

El trasfondo fáctico de la controversia que hoy nos ocupa se inició con la publicación de la subasta número LJO-09281 para el diseño y construcción de una sub-estación aislada por gas en Aguas Buenas, Puerto Rico.

El 29 de marzo de 1996 se celebró la apertura de la subasta a la que comparecieron como licitadores; ABB Power T. & D. Co., GEC Alsthon, Toshiba International, Co., Siemens Energy, Passco, Inc., Mitsubishi Electric y la recurrente de epígrafe, AEG Electric Power Systems, Inc , representada por J. A. Mera, Inc.

En el pliego de especificaciones de la subasta la agencia impuso como-condición especial a los licitadores que toda documentación relacionada con la misma tenía que ser escrita en el idioma inglés:

"1.4 All documentation should be written in the English Language. All measurements shall be expressed in both metric and english units."

El 12 de agosto de 1996 la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) le notificó a la recurrente y a todos los licitadores que la subasta número LJO-09281 había sido adjudicada a la compañía Mitsubishi Electric Power Products, Inc. En esta comunicación se le advirtió a los licitadores que se considerarían las protestas a la adjudicación siempre y cuando éstas se presentaran dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación cursada por la agencia; es decir no más tarde del 22 de agosto de 1996.

Según se desprende del escrito de revisión y de su apéndice, los oficiales de la AEG-Electric Power Systems, Inc., y sus representantes, recibieron la notificación de la adjudicación de la subasta el 12 de agosto de 1996 y una vez enterados comenzaron a preparar la moción de reconsideración con el fin de presentarla dentro del término de diez (10) días establecido tanto por el Reglamento de la AEE como por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

El 19 de agosto de 1996, tres días antes del vencimiento del término para presentar la protesta o reconsideración de la adjudicación de la subasta, el Sr. Jiménez Pagán, Gerente de Compras de la AEE, alegadamente le informó al Sr. Pont, Presidente de la Corp. J. A. Mera y representante de la recurrente, que no se apresurara tanto en preparar la protesta porque aquél estaba redactando una carta de Notificación de Adjudicación de Subasta en el idioma inglés que iba a dejar sin efecto la previamente notificada en el idioma español del 12 de agosto de, 1996.

El 19 de agosto de 1996 la parte recurrente recibió la traducción al idioma inglés de la notificación original cursada por la agencia. En la segunda notificación se indicó que se cancelaba la notificación del 12 de agosto de 1996 y que se concedían diez (10) días a partir del 19 de agosto de 1996 para presentar cualquier protesta a la adjudicación de la subasta.

El 29 de agosto de 1996 la recurrente, AEG-Electric Power Systems, a través de su representante J. A. Mera, presentó una Solicitud de Reconsideración en Protesta de la Adjudicación de la Subasta Núm. LJO-09281. El 12 de septiembre de 1996 la AEE se declaró sin jurisdicción para considerar la moción de reconsideración presentada por la recurrente de epígrafe por entender que la misma fue presentada tardíamente. La agencia resolvió en su Resolución en Reconsideración que el término de diez días dispuesto por ley para presentar la protesta comenzó a decursar a partir de la primera notificación, es decir el 12 de agosto de 1996. La agencia recurrida concluyó que el último día hábil para la presentación de la moción de reconsideración era el 22 de agosto de 1996 y se declaró sin jurisdicción para resolverla.

Inconforme con la determinación de la agencia recurrida, el 23 de septiembre de 1996, la AEG-Electric Power Systems, Inc., recurre ante nos y plantea la comisión del siguiente error:

[1062]*1062 "ERRO EL HONORABLE JUEZ ADMINISTRATIVO ANGEL R. PADILLA CACERES AL RESOLVER QUE LA AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA CARECIA DE JURISDICCION PARA ENTENDER EN LA SOLICITUD DE RECONSIDERACION EN PROTESTA DE LA ADJUDICACION DE LA SUBASTA RADICADA POR LAS QUERELLADAS-RECURRENTES, AL CONCLUIR QUE DICHA SOLICITUD FUE RADICADA FUERA DEL TERMINO DE DIEZ DIAS CONSIGNADO EN EL REGLAMENTO DE SUBASTAS DE LA AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA, CAPITULO IV, SECCION1, ARTICULO C."

El 8 de octubre de 1996 la Autoridad de Energía Eléctrica y Mitsubishi Electric Power Products, Inc. presentaron ante este Tribunal Oposición a Solicitud de Revisión Por Falta de Jurisdicción. Arguyen las recurridas que la parte recurrente omitió notificar la presentación del recurso de revisión a los licitadores que participaron en el procedimiento de subasta impugnado y que como consecuencia de ello incumplió con la Regla 58 del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones que dispone en lo pertinente:

"(B) La parte recurrente notificará el escrito inicial de revisión a los(las) abogados(as) de récord del trámite administrativo o, en su defecto, a las partes, así como a la agencia o al (a la) funcionario (a) administrativo(a) de cuyo dictamen se recurre, dentro del término para presentar el recurso."

La agencia recurrida añade además en su escrito, que el Gerente de Compras de la AEE no tenía autoridad para cursar la segunda notificación en el idioma inglés ni para extender el término de diez (10) días para la presentación de la moción de reconsideración.

El 18 de octubre de 1996 la AEG-Electric Power Systems, Inc. y su representante presentaron ante este Tribunal Réplica a Oposición a Solicitud de Revisión por Falta de Jurisdicción. Plantean en síntesis, que según lo establecido por nuestro ordenamiento jurídico no es necesario notificar a todos los licitadores de la presentación de un recurso de revisión. Los recurrentes arguyen que notificaron la presentación del recurso tanto a la agencia recurrida como al licitador agraciado y que de esta forma cumplieron con el requisito de notificación a las partes establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, (en adelante Ley Núm. 170).

El 16 de octubre de 1996 dictamos Resolución ordenando a los recurrentes mostrar causa por la cual no debíamos desestimar el recurso por falta de jurisdicción. AEG-Electric Power Systems, Inc. compareció oportunamente el 18 de noviembre de 1996. Estamos en posición de resolver.

II

Comenzaremos por discutir si es necesario notificar a todos los licitadores de la presentación de un recurso de revisión sobre la adjudicación de una subasta, o si por el contrario se cumple con el requisito de notificación a las partes notificando únicamente a la agencia y al licitador agraciado.

La sección 4.2 de la Ley Núm. 170, 3 L.P.R.A. see. 2172, según enmendada, dispone en su primer párrafo:

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