AEE v. López Ruiz

2007 TSPR 30
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 21, 2007
DocketCC-2006-1135
StatusPublished

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AEE v. López Ruiz, 2007 TSPR 30 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico

Recurrida Certiorari

vs. 2007 TSPR 30

Carlos A. López Ruiz 170 DPR ____

Peticionario

Número del Caso: CC-2006-1135

Fecha: 21 de febrero de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan-Panel I

Juez Ponente:

Hon. Carlos J. López Feliciano

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Pedro E. Ortiz Alvarez

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Francisco Santos Rivera

Materia: Procedimiento Disciplinario

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Recurrida

vs. CC-2006-1135 Certiorari

Carlos A. López Ruiz

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2007.

A la petición de certiorari presentada en este caso, no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri expediría y emitió un voto disidente. Los Jueces Asociados señores Rebollo López y Rivera Pérez no intervinieron.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

vs. CC-2005-1135 Certiorari

Voto Disidente emitido por el Juez Asociado SEÑOR FUSTER BERLINGERI.

Reducido a sus hechos esenciales, el caso de

autos trata sobre un empleado de la Autoridad de

Energía Eléctrica de Puerto Rico (en adelante AEE),

que se había desempeñado durante nueve años en un

cargo gerencial regular de esa entidad. El 29 de

enero de 2004 el empleado referido solicitó una

licencia médico familiar, acompañada de la

correspondiente certificación médica, con el

propósito de ausentarse de su empleo por algún

tiempo a los fines de dedicarse a cuidar a su señora

madre, la cual se encontraba gravemente enferma

padeciendo de cáncer del seno.

Debido a la urgencia de la enfermedad de su

madre, el empleado referido comenzó a ausentarse de CC-2006-1135 2

su trabajo en la AEE a partir del 4 de febrero de 2004, sin

esperar más por la respuesta a la solicitud de licencia

aludida antes.

Así las cosas, el empleado estuvo ausente de su empleo

por espacio de cincuenta y dos días, al cabo de cuyo término

fue despedido de su cargo por haber incurrido alegadamente en

un “abandono del empleo”.

Hoy una mayoría de este Tribunal confirma el despido

referido. Ello, a pesar de la clara jurisprudencia de este

Tribunal mediante la cual se ha resuelto antes que la

destitución de un empleado público es un “castigo extremo”

que procede únicamente cuando la falta de dicho empleado es

de eminente gravedad. En efecto, hemos resuelto antes que el

despido de un empleado público por “abandono del trabajo” se

justifica únicamente cuando la ausencia del empleado es “de

carácter vicioso” y “sin justificación razonable”. Véase,

Rodrigo v. Tribunal Superior, 101 D.P.R. 151 (1973); Lebrón

v. Junta de Personal, 100 D.P.R. 164 (1971).

A la luz de la jurisprudencia referida es claro que el

empleado en el caso de autos no podía ser destituido de su

cargo. No podía imponérsele el castigo en extremo drástico

del despido. De ninguna forma puede considerarse que las

ausencias del empleado que aquí nos concierne fueron “de

carácter vicioso” y “sin justificación razonable”. Por el

contrario, dichas ausencias estuvieron motivadas por una

razón muy válida y comprensible, que era la grave enfermedad

de su madre. CC-2006-1135 3

A lo anterior, hay que añadir, además, que la actuación

de la AEE aquí fue probablemente ilegal y que el empleado en

cuestión tenía derecho a la licencia solicitada. Ello, en

virtud de lo dispuesto por el Medical and Family Leave Act,

una ley federal aprobada hace algunos años que establece el

derecho a una licencia laboral de hasta doce semanas sin

paga, para que un empleado pueda atender su propia condición

seria de salud o la de su cónyuge, hijos o padres. Véase, 29

USC 2601 et seq.

Como la mayoría del Tribunal en este caso se aparta

arbitrariamente de lo pautado por nuestra propia

jurisprudencia, y además, hace caso omiso de lo ordenado por

una ley federal, ratificando así lo que es para mí una clara

injusticia y un acto ilícito, yo disiento.

JAIME B. FUSTER BERLINGERI JUEZ ASOCIADO

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