Adan Puentes, Lizabeth v. Adan Puentes, Jennifer E

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 12, 2024
DocketKLCE202301335
StatusPublished

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Bluebook
Adan Puentes, Lizabeth v. Adan Puentes, Jennifer E, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

LIZABETH ADÁN CERTIORARI PUENTES, KAREN DE procedente del LOS MILAGROS ADÁN Tribunal de PUENTES Y OTROS Primera Instancia KLCE202301335 Sala Superior de Peticionarios Carolina

v. Civil Núm.: CA2021CV01868 EX - PARTE Sobre: Administración Judicial

Panel integrado por su presidente, el juez Bonilla Ortiz, el juez Pagán Ocasio y la jueza Martínez Cordero.1

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 12 de julio de 2024.

Comparece ante este foro la Sra. Jennifer E. Adán

Fuentes (señora Jennifer Adán o “la peticionaria”) y

solicita que revisemos una Minuta-Resolución de una vista

celebrada el 22 de septiembre de 2023, transcrita el 29 de

septiembre de 2023 y firmada electrónicamente el 8 de

noviembre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Carolina. Mediante dicha resolución, en

lo pertinente, el foro primario declaró No Ha Lugar la

solicitud para descalificar al administrador judicial y,

además, extendió el término de su nombramiento ordenándole

a su vez la realización de varias encomiendas

administrativas. Asimismo, el foro primario declaró No Ha

Lugar una solicitud de sentencia sumaria para desestimar

el pleito y solicitó a la señora Jennifer Adán informar

prontamente si acudirá al Tribunal de Apelaciones.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

expedimos el auto de Certiorari para modificar en parte el

dictamen recurrido.

1 En virtud de la Orden Administrativa OATA-2023-159, se designa la Hon. Beatriz M. Martínez Cordero.

Número Identificador RES2024 ______________ KLCE202301335 2

I.

El 23 de julio de 2021, las señoras Lizabeth Adán

Puentes y Karen Adán Puentes (en adelante, las señoras

Lizabeth y Karen Adán) presentaron una Petición de

Administración Judicial y División de Herencia contra sus

hermanas, la señora Jennifer Adán y la señora Odette Adán

Álvarez, con relación a los caudales hereditarios de sus

progenitores, el señor Rodolfo Adán Argilagos y la señora

Cecilia Puentes Sosa.2 Allí alegaron que sus progenitores

eran los únicos accionistas, en partes iguales, de la

Puerto Rico Memorial, Inc. y otras corporaciones. No

obstante, alegaron que tras el fallecimiento del señor

Rodolfo Adán Argilagos en el 2012, la señora Jennifer Adán

se autodenominó como Presidenta y Tesorera de la

corporación sin el consentimiento de las demás hermanas-

herederas. Además, alegaron que no fue hasta el año 2018

que se realizó una reunión entre las cuatro hermanas-

herederas donde acordaron que todas serian co-

adminitradoras de la corporación en cuestión. Pese a lo

anterior, sostuvieron que la señora Jennifer Adán no

entregó ningún informe sobre el estado actual de la

corporación ni les había permitido participar en las

decisiones corporativas y les negó acceso a los expedientes

de la corporación. Finalmente, solicitaron al foro

primario que ordenara la incautación e inventario de los

bienes sujetos a división; se designara a un administrador

judicial y nombrara a un contador partidor conforme a las

disposiciones del Código Civil de Puerto Rico de 2020.

Luego, el 1 de noviembre de 2021, las señoras Lizabeth

y Karen Adán presentaron una Petición de Administración

2 Véase, entrada número 1 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). KLCE202301335 3

Judicial Enmendada.3 En esencia, añadieron que la señora

Jennifer Adán había girado cheques y realizado retiros en

efectivo de las cuentas bancarias de la Puerto Rico

Memorial, Inc. para cubrir gastos personales sin el

consentimiento de las todas las hermanas-herederas.

Además, sostuvieron que la señora Jennifer Adán no había

sometido al Departamento de Hacienda los comprobantes de

retención de contribución sobre el ingreso generado por la

Puerto Rico Memorial, Inc. Por último, explicaron que,

tras una Orden del foro primario resultante de una Petición

de Interdicto Preliminar y Permanente, lograron el acceso

a los expedientes corporativos que revela dicha

información.

En consecuencia, el 8 noviembre de 2021, Puerto Rico

Memorial, Inc. presentó Moción en Cumplimiento de Orden y

en Contestación de Petición Enmendada.4 En lo pertinente,

alegó que la señora Jennifer Adán era Administradora de la

corporación en virtud de una Resolución Corporativa del 14

de octubre de 2006 realizada por el presidente, el señor

Rodolfo Adán Argilargo, y la secretaria, la señora Cecilia

Puentes Sosa.

Asimismo, el 13 de noviembre de 2023, la señora

Jennifer Adán presento una Moción de Desestimación Parcial

de las Alegaciones de la Petición de Administración

Judicial Enmendada.5 En síntesis, alegó que procedía la

desestimación de las alegaciones relacionadas a Puerto Rico

Memorial, Inc. por ser una corporación con personalidad

jurídica y sostuvo que solo procedía la administración

judicial de la misma, si se descorría el velo corporativo

mediante un pleito separado e independiente conforme a Ab

3 Véase, entrada número 19 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 4 Véase, entrada número 23 en el Sistema Unificado de Manejo y

Administración de Casos (SUMAC). 5 Véase, entrada número 27 en el Sistema Unificado de Manejo y

Administración de Casos (SUMAC). KLCE202301335 4

Intestado Balzac Vélez, 109 DOR 670 (1980) y la Ley Núm.

164-2009, conocida como la Ley General de Corporaciones,

14 LPRA secs. 3501 et seq.

Ante ello, el 19 de noviembre de 2021, las señoras

Lizabeth y Karen presentaron su Oposición a la Moción de

Desestimación Parcial en la cual alegaron que se podía

descorrer el velo corporativo en virtud de sus alegaciones

en la Petición de Administración Judicial Enmendada. 6

Finalmente, el 22 de noviembre de 2021, el foro

primario emitió Resolución Parcial declarando Ha Lugar la

solicitud de desestimación parcial.

El 30 de noviembre de 2023, la señora Odette Adán

Álvarez (en adelante, señora Odette Adán) presentó su

Contestación a “Petición de Administración Judicial

Enmendada”.7 Alegó, en síntesis, que la señora Jennifer

Adán era la administradora de la corporación por el

consentimiento expreso del señor Rodolfo Adán Argilargo, y

la señora Cecilia Puentes Sosa, y, además, por el

consentimiento implícito las demás hermanas-herederas.

Inconforme con la reafirmación del foro primario ante

la solicitud de reconsideración, el 27 de diciembre de

2021, las señoras Lizabeth y Karen presentaron ante este

Tribunal de Apelaciones el recurso codificado

KLAN202101065. Por ello, el 29 de junio de 2022, emitimos

una Sentencia mediante la cual confirmamos la determinación

del foro primario.8

Continuando los procedimientos, el 9 de noviembre de

2022, el foro primario emitió Resolución designando al CPA

6 Véase, entrada número 28 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 7 Véase, entrada número 34 en el Sistema Unificado de Manejo y

Administración de Casos (SUMAC). 8 Véase, entrada número 85 en el Sistema Unificado de Manejo y

Administración de Casos (SUMAC). KLCE202301335 5

Eduardo Jiménez Vinas como administrador judicial y

contador partidor durante el término de 6 meses.9

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