Acueducto Comunidad De Buenos Aires, Inc v. Cuadrado Aponte, Luis

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 11, 2025
DocketKLAN202401117
StatusPublished

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Acueducto Comunidad De Buenos Aires, Inc v. Cuadrado Aponte, Luis, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

Apelación, acogido como CERTIORARI ACUEDUCTO COMUNIDAD procedente del BUENOS AIRES, INC. Tribunal de KLAN202401117 Primera Instancia, Parte Peticionaria Sala Superior de Caguas

v. Caso Núm.: CG2024CV01549

LUIS CUADRADO APONTE Sobre: Injunction Parte Recurrida (Entredicho Provisional, Injunction Preliminar y Permanente) Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2025.

El 13 de diciembre de 2024 Acueducto Comunidad de Buenos

Aires, Inc. (ACBA o Corporación) instó ante nos Recurso de Apelación

Civil, solicitando que revoquemos una Sentencia Parcial emitida el

30 de octubre de 2024, en la cual el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Caguas (TPI o foro primario), desestimó -sin

perjuicio- una solicitud de un injunction permanente instada por

ACBA. El TPI fundamentó su dictamen en el hecho de que las

controversias expresadas por las partes estaban pendientes de ser

adjudicadas en varios foros administrativos.1

Al evaluar la Sentencia Parcial, resulta que el TPI no dispuso

de la totalidad de las controversias y tampoco impartió finalidad

conforme a la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.

42.3. Por tanto, acogeremos el presente recurso como un certiorari.

1 Apéndice, Anejo VII, págs. 53-56.

Número Identificador

SEN2025________________ KLAN202401117 2

I.

En el 1989 se hincó un pozo de agua a favor del sector Buenos

Aires, en el Barrio Tomás de Castro I, en Caguas, Puerto Rico.2 A

partir del 2011, el acueducto es operado bajo la administración de

ACBA. Esta es una compañía sin fines de lucro creada por la

comunidad para atender y administrar el acueducto.

Desde el 1989 hasta el 2017 el acueducto funcionaba

solamente mediante el uso de energía eléctrica. Luego del paso del

Huracán María por Puerto Rico, ACBA dispuso que operaría el

acueducto utilizando solamente energía solar proveniente de un

sistema de placas solares. Estas placas solares fueron ubicadas en

el terreno perteneciente a la comunidad hereditaria del Señor Luis

H. Cuadrado Aponte3 (en adelante, señor Cuadrado Aponte o

recurrido).

En el 2019 la ACBA comenzó a edificar una estructura de

bloques y cemento en el mismo solar donde ubicaban las placas

solares que energizan el acueducto. Surge de las alegaciones que el

señor Cuadrado Aponte en varias ocasiones objetó dicha

construcción. En noviembre de 2023, ACBA incorporó al acueducto

un generador eléctrico. Ese generador eléctrico también fue

localizado en el predio donde ubicaban las placas solares. De igual

forma, el recurrido se opuso a dicha instalación. Ante las acciones

de la ACBA y el caso omiso al recurrido, éste presentó varias

querellas en diversas agencias administrativas entre los meses de

enero y marzo del 20244.

El 3 de mayo de 2024, la ACBA presentó una demanda, contra

el señor Cuadrado Aponte por un evento ocurrido el 30 de abril de

2 Íd., Anejo II, pág. 3. 3 El Señor Cuadrado Aponte y su esposa son titulares del setenta por ciento (70%)

del predio de terreno. 4 18 de enero de 2024, querella ante el Departamento de Recursos Naturales; 18

de marzo de 2024, querella ante la Oficina de Permisos del Municipio de Caguas; 21 de marzo de 2024 querella ante la United State Department of Agriculture (USDA), y solicitud de investigación ante Home Land Security. KLAN202401117 3

2024.5 El remedio principal solicitado era que se emitiera un

Injunction Permanente contra el señor Cuadrado Aponte. Ante el

reclamo de la ACBA, el 9 de julio de 2024, el señor Cuadrado Aponte

presentó su contestación a la demanda y una reconvención.6 Como

parte de sus defensas y súplicas, argumentó que no procedía el

Injunction Permanente ante la ausencia de algún daño irreparable.7

En la reconvención éste alegó que la construcción fue realizada en

propiedad ajena, que hubo mala fe y la falta de los permisos

requeridos para operar el generador. Este arguyó que, desde que se

vio afectado por la emisión de los gases del generador eléctrico, le

informó sobre ello a la ACBA, pero esta última no actuó.8 También

reclamó daños por el uso ilegal de cámaras de seguridad y por

difamación. Como parte de los remedios de su reconvención, solicitó

un Injunction Preliminar y Permanente por el uso del generador.9

El 28 de julio de 2024, ACBA presentó una Moción de

Desestimación de Reconvención.10 En la referida moción, la ACBA

adujo que el solar del señor Cuadrado Aponte colinda con el solar

de la Sucesión Claudio.11 Consecuentemente, debido a que el

generador eléctrico se encuentra en la colindancia de los dos solares,

la Sucesión Claudio debía ser incluida en el pleito por considerarse

una parte indispensable.12 Empero, la inclusión de la Sucesión

Claudio, no afectaría la solicitud del Injunction Permanente, ya que

la acción interdictal estaba dirigida a evitar que el señor Cuadrado

5 Se alega que ese día el señor Cuadrado Aponte dejó caer sobre el generador eléctrico una madera con la intención de obstruir el escape del generador. También se alegó que el 17 de abril de 2024 había entrado al área donde ubica el generador y que el día 26 de abril de 2024 había instalado sobre el generador un cartel que decía “Precaución Tóxico Prohibido Encender”. ACBA indica que estos eventos fueron captados por las cámaras de seguridad instaladas en el área del generador eléctrico. 6 Íd., Anejo III, págs. 8-32. 7 Íd., Anejo III, pág. 18. 8 Íd. 9 Íd., Anejo III, pág. 16. 10 Íd., Anejo IV, págs. 33-44. 11 Íd., Anejo IV, pág. 34. 12 Íd. KLAN202401117 4

Aponte vandalizara o afectara el generador eléctrico.13 Además,

ACBA indicó que la parte recurrida debía esperar a que las agencias

administrativas emitiesen una resolución en atención a las querellas

instada por este.14

El 10 de septiembre de 2024, el foro primario emitió

Resolución Interlocutoria de Desestimación de Reconvención.15 En

ella se desestimó dos de las causas de acción presentadas por el

señor Cuadrado Aponte en su reconvención.16 La primera causa de

acción desestimada fue sobre el retiro de la estructura

-construcción- la cual colinda con el terreno del señor Cuadrado

Aponte.17 Asimismo, el TPI desestimó, como segunda causa de

acción, la solicitud de remedios interdictales contra ACBA al

catalogarlas de “prematuras”. En el dictamen, el foro primario le

reconoció jurisdicción primaria a los foros administrativos donde el

señor Cuadrado Aponte presentó las querellas y se abstuvo de

intervenir en deferencia a sus respectivas pericias.18 Empero, el foro

primario mantuvo las demás causas de acción instadas contra

ACBA por el uso de cámaras de monitoreo sin el consentimiento del

señor Cuadrado Aponte y el uso de su imagen en las redes sociales.19

El 26 de septiembre de 2024, el señor Cuadrado Aponte solicitó

reconsideración del dictamen.

El 30 de septiembre de 2024, el TPI dictó una Sentencia

Parcial de Desestimación de Reconvención.20 El contenido de esta

sentencia parcial es muy similar a la Resolución del 10 de

septiembre de 2024. No obstante, en su conclusión el TPI atendió

la moción de reconsideración presentada por el señor Cuadrado

13 Íd., Anejo IV, pág. 43.

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