Acosta Sánchez v. Estado Libre Asociado de Puerto Ricio

14 T.C.A. 478, 2008 DTA 114
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 17, 2008
DocketNúm. KLAN-2006-01098
StatusPublished

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Acosta Sánchez v. Estado Libre Asociado de Puerto Ricio, 14 T.C.A. 478, 2008 DTA 114 (prapp 2008).

Opinion

[479]*479TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, desestimó la demanda de daños incoada por la apelante Virginia Acosta Sánchez, su esposo Juan B. Ramos Nieves y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ellos contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la directora de la escuela donde ella trabajaba como maestra, por alegados actos de discrimen, amenaza y persecución contra su persona.

Inconforme con el dictamen, la parte apelante apeló de él ante nos y plantea que el Tribunal de Primera Instancia cometió dos errores: (1) al dictar la sentencia desfavorable sin brindarle la oportunidad de presentar un testigo anunciado y previamente aceptado por el tribunal, lo que constituyó un abuso de discreción; y (2) al desestimar la demanda cuando demostró por preponderancia de la prueba todos los hechos aseverados en la demanda, aun sin el beneficio del testimonio excluido.

Luego de analizar los argumentos de ambas partes y de examinar la transcripción de la prueba oral vertida en el juicio, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta determinación.

I

La parte apelante adujo en su demanda que desde el año escolar 1998-1999 hasta septiembre de 2001, fecha en que inició el pleito, la directora comenzó a exhibir un patrón de conducta discriminante contra su persona. Según la señora Acosta, esa conducta de discrimen, difamación y vejámenes continuó a “ciencia y paciencia” de la Región Educativa y del Departamento de Educación y causó que ella se enfermara de los nervios, recibiera tratamiento médico y se diera de baja de la escuela. Por esta situación, su esposo también sufrió daños. Éstas son las alegaciones esenciales de la demanda que debieron probarse en el juicio para prevalecer en la causa de acción.

Luego de varios incidentes procesales, el juicio se celebró el 31 de enero de 2007. Por la parte demandante testificaron la señora Acosta Sánchez y su esposo. Por la parte demandada testificaron la directora Rivera Rodríguez; el señor Oscar Otero Colón, maestro retirado; el señor Milton Garced Santiago, maestro de español; la señora Sandra Muñiz Betancourt, maestra de español; la señora Betty Estrada Navarro, directora de escuela retirada; y la señora Rose Betancourt, maestra de matemática.

Por cuestionarse la suficiencia de la prueba presentada para sostener las alegaciones de la demanda, es necesario exponer de manera detallada los testimonios relevantes vertidos en la vista, relativos al alegado discrimen y hostigamiento.

A

La señora Virginia Acosta declaró que para 1998-1999 trabajaba como maestra de educación física en la Escuela Intermedia Andrés Valcárcel en Trujillo Alto y que la directora era la señora Nedis Rivera, de quien fue [480]*480objeto de persecución, hostigamiento y discrimen. Según ella, hubo persecución porque la directora le negó un horario flexible para poder ir a recoger a sus hijos a la escuela, a pesar de que otros compañeros de trabajo sí podían hacerlo. Señaló, también, que en varias ocasiones tuvo que salir del plantel y que le descontaron ese tiempo. T.E., a las págs. 13-16.

La señora Acosta también testificó que en otra ocasión llegó a las 8:00 de la mañana a la escuela y fue al salón de computadoras a redactar unos exámenes, luego de lo cual regresó al salón de clases a las 9:40 de la mañana —que era la hora en que sonaba el timbre — , donde dio clases hasta las 11:30. Cuando fue a firmar la hoja de asistencia, se percató de que le habían escrito 9:40 como hora de entrada, encima de donde ella había firmado 8:00 de la mañana. Cuando fue a reclamarle a la directora, ella le dijo que escribió 9:40 porque la testigo no estaba en el plantel escolar a esa hora. T.E., a las págs. 16-18.

En cuanto a la aseveración de que se la perseguía, la señora Acosta indicó que si la directora la veía en el pasillo le preguntaba: “¿Estás dando clases? ¿Dónde t[ú] estabas? ¿T[ú] estabais] aquí?” La testigo también indicó que en otra ocasión la directora la acusó de que ella les había dicho a los estudiantes que ya no iba a dar más clases porque se habían acabado las clases y apenas estaba comenzando el mes de mayo, lo que no era cierto. T.E., a las págs. 18-19.

La señora Acosta también se quejó de que el 20 de enero de 1999 fue víctima de una agresión física en su salón de clases por parte de dos estudiantes de la escuela, llamadas K. A. y N. R. [1] Indicó que en ese momento pasaba un guardia escolar y ella se querelló con él. El guardia llevó a las estudiantes con la directora y ésta no hizo nada al respecto, ni ese día ni al día siguiente, y ni siquiera le preguntó a la testigo sobre el incidente. A esos efectos, testificó que la directora le informó que la mamá de K. A. la había llamado para decirle que envió a su hija a la escuela para que la maestra que le ofreció las bofetadas, se las diera. La testigo señaló, sin embargo, que ella en ningún momento hizo esa manifestación. La señora Acosta narró que procedió a poner una querella con el oficial Ortiz, el guardia estatal. T.E., a las págs. 20-29.

En cuanto a las estudiantes agresoras, la señora Acosta indicó que fueron procesadas en el Tribunal de Menores por agresión física y referidas a un programa de desvío, pero permanecieron en la escuela. La testigo las tuvo que atender, a pesar de que éstas la desafiaban, la retaban, se le cuadraban, se mofaban y se le reían en la cara. La señora Acosta testificó que cuando esto pasaba, ella hablaba con la directora y le informaba que las estudiantes la provocaban y, a pesar de que la directora le decía que hablaría con ellas, ahí quedaba. Ella desconocía si la directora hablaba con ellas. T.E., a las págs. 29-33.

La señora Acosta también declaró que luego de presentar la querella por la agresión, como vio la inacción de la señora Rivera, buscó apoyo del Superintendente Escolar de Trujillo Alto, el señor Juan Sosa, y la Superintendente Interina, señora Petra Otero, pero no fueron a la escuela. La testigo estaba en un estado de crisis nerviosa, porque se acercaba la fecha en que las estudiantes tenían que retornar al plantel, luego de estar suspendidas durante tres días. Ese día, como se sentía nerviosa, desesperada e intranquila, firmó la hoja de asistencia, se retiró de la escuela y se fue a su casa. Llamó llorando a su esposo a la escuela donde éste trabajaba y él la llevó al Fondo del Seguro del Estado, donde la medicaron y le mandaron descanso.

En los días de descanso, la señora Acosta pudo reunirse con los Superintendentes Escolares y les explicó la situación de inacción de la señora Rivera ante la agresión física de las estudiantes. Además, les solicitó que removieran de la escuela a las estudiantes, debido a que la directora sólo las había suspendido por tres días. Ellos quedaron en investigar el caso y como ella les dijo que no podía esperar, le contestaron que hiciera lo que creyera pertinente. Entonces, la testigo fue al Departamento de Educación a presentar una querella contra la señora Rivera por su inacción ante la agresión sufrida a manos de las dos estudiantes. [2] T.E., a las págs. 35-41.

[481]*481La testigo relató otros incidentes que tuvo con el señor Oscar Otero, maestro de Artes Industriales, a quien ella consideraba un estrecho colaborador de la directora. Entendió que en ambas ocasiones él le faltó el respeto. La directora quedó en hablar con él, pero ella desconocía si así lo hizo.

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