Yazmira Rodríguez álvarez Y Otros v. Agustín Burgos Torres
Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL
Certiorari procedente del YAZMIRA RODRÍGUEZ Tribunal de ÁLVAREZ Y OTROS Primera Parte Recurrida Instancia, Sala de Ponce Vs. Civil Núm. PO2021RF00701 AGUSTÍN BURGOS Consolidado con TA2025CE00766 TORRES PO2021RF00891 Parte Peticionario Sobre: Custodia Monoparental o compartida, Alimentos-Menores de Edad, Filiación Impugnación de Reconocimiento Voluntario. Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Rodríguez Flores y la Juez Lotti Rodríguez
Lotti Rodríguez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 1 de diciembre de 2025.
Examinada la petición de certiorari instada el 14 de noviembre
de 2025 por el peticionario Agustín Burgos Torres, y la Moción en
Auxilio de Jurisdicción presentada el 1 de diciembre de 2025, este
Tribunal concluye que procede abstenerse de ejercer su jurisdicción
revisora, por lo que se deniega la expedición del auto de certiorario1,
y el Auxilio de Jurisdicción.
Se deja sin efecto la Resolución del 25 de noviembre de 2025
concediéndole la prorroga a la parte recurrida para exponer posición
sobre los méritos del recurso.
Notifíquese inmediatamente.
1 Véase, Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1, así
como la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, pág. 62, 215 DPR __ (2025). TA2025CE00766 2
Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del
Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
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