Yara Linnette Santiago Torruella v. Luis Ocasio Vega

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 23, 2026
DocketTA2026CE00007
StatusPublished

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Bluebook
Yara Linnette Santiago Torruella v. Luis Ocasio Vega, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

YARA LINNETTE Certiorari SANTIAGO TORRUELLA procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Peticionaria Municipal de Ponce

TA2026CE00007 Caso Núm.: v. PO2025MU00803

Sobre: Ley Contra el LUIS OCASIO VEGA Acecho en Puerto Rico- Expedición de Órdenes de Recurrido Protección Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli

Campos Pérez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2026.

I.

El 19 de noviembre de 2025, la Sra. Yara L. Santiago Torruella,

maestra de educación física con más de 20 años de experiencia, gestionó

una Petición de orden de protección por acecho, al amparo de la Ley Núm.

284-1999, infra, en contra del Sr. Luis Ocasio Vega, director del plantel

escolar en que labora.1 A base de las alegaciones expuestas, el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Municipal de Ponce (TPI), expidió una Orden

de protección ex parte en la misma fecha y determinó los siguientes

hechos:2

Peticionaria es maestra de educación física en Escuela Intermedia Jardines de Ponce. Peticionado es su supervisor, director de la Escuela. Peticionado desde que llegó a la Escuela en septiembre de 2024 muestra conducta hostil y de intimidación hacia peticionaria. Le grita, la bota de las reuniones frente a sus demás compañeros, como lo ocurrido el 8 de abril de 2025. La trata con rabia y de manera despectiva. El 22 de octubre de 2025 subió al salón de clases sin autorización de [la] peticionaria a reclamarle por un correo electrónico que ella había enviado al Director Regional. Le gritó frente a sus estudiantes, se pone agresivo con palabras soeces y a “manotearla”. Peticionaria se siente intimidada, ansiosa y aislada por la conducta del

1 Entrada 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). La

señora Santiago Torruella estuvo representada por el Lcdo. Julián Claudio Gotay, quien fungió como parte peticionaria. 2 Véanse, entradas 2 y 6 SUMAC. 2

peticionado. Actualmente la peticionaria está por el Fondo, recibiendo ayuda psicológica por daños emocionales ante la situación y hechos en su lugar de empleo. Peticionaria hizo querella en el Departamento de Educación.

El 5 de diciembre de 2025 se celebró la correspondiente audiencia.

A ésta acudieron la peticionaria y el recurrido. La señora Santiago

Torruella narró cinco incidentes acontecidos en el transcurso de un año,

en la Escuela Jardines de Ponce y en la Oficina de la Región Educativa

de Ponce (ORE), los cuales resumimos a continuación, conforme surgen

de la Petición y la regrabación del procedimiento.3

Sra. Yara L. Santiago Torruella

10 de octubre de 20244

Acude a la oficina del señor Ocasio Vega acompañada de Alexis

Soto. Allí se encuentra Javier, empleado de mantenimiento. El señor

Ocasio Vega da lectura a un punto en particular de un correo electrónico:

“Yo soy el que mando”, en referencia a él. Éste le cuestionó gritando a la

señora Santiago Torruella si lo había escrito. Ella le explicó que lo

escribió, pero la expresión la había dicho Javier. Afirmó que el señor Soto

fue testigo de ello. El señor Ocasio Vega negó la veracidad del hecho en

tono molesto y le exigió una disculpa por escrito. El suceso la hizo sentir

“ofendida, avergonzada y humillada”. Luego, la peticionaria habló con su

esposo y se reportó a la Corporación del Fondo del Seguro de Estado

(CFSE) porque no se sentía bien emocionalmente, debido a la manera en

que el recurrido le habla y cómo la trata. En torno a este suceso, en la

Petición también expresó que le “provocó un sentimiento de impotencia y

comen[zó] a llorar sin parar”.

3 El 7 de enero de 2026, la peticionaria solicitó autorización para presentar la transcripción de la prueba oral en un término de 45 días. El 14 de enero de 2026, notificada al día siguiente, emitimos una Resolución en la que, sin autorizar la transcripción referida ni dictar instrucciones a las partes, ordenamos al foro impugnado a remitir “el enlace con la regrabación de los procedimientos celebrados el 5 de diciembre de 2025 en el caso PO2025MU00803”. El tribunal compelido cumplió lo ordenado el 15 de enero de 2026. Contrario a nuestra determinación, el 22 de enero de 2026, la señora Santiago Torruella peticionó un término para la estipulación de la transcripción de la prueba oral por parte del recurrido, por lo que no tenemos nada que proveer al respecto. Véanse, entradas 2-3 y 6 SUMAC-TA. 4 Regrabación de la vista de 5 de diciembre de 2025 (Vista final), 0:08:00. 3

8 de abril de 20255

La señora Santiago Torruella acudió a una reunión en la oficina

del señor Ocasio Vega para discutir el día de juegos de la escuela, que

suele ser organizado por los maestros de educación física, es decir, ella

y el señor Soto. Mientras la peticionaria hablaba, frente a los presentes,

el recurrido la interrumpió y le indicó que no entendía qué hacía allí

porque ella no había sido convocada. Le increpó y manoteó: ¿Usted va a

ayudar, sí o no?” La peticionaria explicó que se sintió ofendida por la

falta de respeto del acto de gritarle frente a otras personas, cosa que el

recurrido acostumbra a hacer. Ella se retiró de la reunión y se dirigió a

su hogar, ya que era la hora de salida. En la Petición mencionó que el

recurrido tenía una actitud despectiva, irrespetuosa e intimidante, que

genera un mal ambiente.

10 de abril de 20256

La peticionaria contó que impartía clases en el área del patio de la

cancha. Los niños debían hacer una presentación que ella evaluaría; los

niños llevaron sus meriendas. Cuando preguntó por unos alumnos que

faltaban por evaluar, otros le dijeron que estaban en la biblioteca. “No sé

quién se los llevó”. Ella se dirigió allí a hablar con la tallerista y buscar a

los alumnos que no habían sido evaluados, mientras que los evaluados

podían permanecer en la biblioteca. Regresaron a la cancha. La

trabajadora social fue hasta allí y le preguntó, por lo que la peticionaria

le explicó lo mismo que a la tallerista. Entonces, “de la nada”, el señor

Ocasio Vega llegó y cuestionó qué pasaba allí. Ella le indicó al recurrido

que él había aprobado esa clase. Éste manoteó y cambió los planes. La

peticionaria entendió que el señor Ocasio Vega la iba a agredir, por el

coraje y odio que percibió del recurrido. Los niños se afectaron. La niña

que evaluaba se descompensó. La menor tiene autismo por lo que debió

5 Vista final, 0:14:15. 6 Vista final, 0:17:30. Refiérase al anejo 2 presentado por el recurrido en la entrada 4

de nuestro expediente electrónico SUMAC-TA, el cual fue mencionado durante el contrainterrogatorio del señor Ocasio Vega, sin que el TPI lo haya examinado. 4

ser asistida por la sicóloga escolar. La señora Santiago Torruella indicó

que se sintió avergonzada, humillada frente a sus compañeros y

estudiantes y con miedo, pues “yo pensé que me iba a dar”. En la Petición

expresó: “Esto ha sido una constante desde el día 1 que se presentó a la

escuela, 23 [de] septiembre [de] 2024”.

A preguntas de su representación legal, la señora Santiago

Torruella acotó que, en abril de 2025, interpuso una Querella por acoso

laboral contra el señor Ocasio Vega en el Departamento de Educación, la

cual se encontraba en etapa cuatro al momento de su testimonio; esto

es, un proceso adjudicativo ante un árbitro.7

1 de mayo de 20258

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