Yabucoa Sugar Co. v. Aetna Casualty & Surety Co.

52 P.R. Dec. 970, 1937 PR Sup. LEXIS 698
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 10, 1937·No. Núm. 7348·Published

Opinion

Por Cuanto, los únicos errores señalados por la parte apelante son:

"Primero. La corte erró al apreciar la prueba presentada por arabas par-tes en este caso.
"Segundo. La condena de costas es improcedente.”

Por Cuanto, vista la moción que antecede sobre desestimación, examinado el alegato de la demandante apelante y atendidos los ar-gumentos orales de ambas partes, no encontramos ni error manifiesto en la apreciación de la prueba ni abuso de discreción en la imposi-ción de costas,

Por tanto, se desestima como frívola la apelación interpuesta contra la sentencia que dictó la Corte de Distrito de Humacao en 9 de marzo de 1936.

El Juez Asociado Sr. Córdova Dávila no intervino.

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Yabucoa Sugar Co. v. Aetna Casualty & Surety Co., 52 P.R. Dec. 970, 1937 PR Sup. LEXIS 698 (prsupreme 1937).

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