Wys v. Fornaris
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Opinion
emitió la opinión del tribunal.
El apelante Eduardo Wys, fué acusado por un delito con-sistente en haber solicitado de los profesores de instrucción pública contribuciones pecuniarias para fines políticos con infracción de la Ley del Servicio Civil. El día en que la denuncia fué presentada en la corto municipal un sargento de detectives llamado Ramón Gfuanil solicitó de la corte una orden de allanamiento para penetrar en la oficina de la Junta Local del Partido Unionista, y al obtener dicha orden procedió a ocupar varios pagarés, documentos, libros y otros objetos que estaban en poder de dicho comité.
Por vía de argumento, pero solamente con ese fin, puede admitirse al empezar que la petición para la orden de alla-namiento ora defectuosa, sino completamente ilegal y arbi-traria, puesto que, entre otros particulares, en dicha soli-citud no se alegaba en poder de quién se encontraban los objetos que se deseaba obtener, ni que no podían ser obte-nidos fácilmente en alguna otra forma mediante moción para que fueran mostrados, etcétera, ni fueron descritos los objetos que se deseaban obtener. También se queja el apelante de que en dicha solicitud para la orden de allanamiento no se bacía constar que él, el apelante, era el secretario o estaba relacionado de algún modo con dicho comité. El objeto de la solicitud de certiorari presentada a la Corte de Distrito de Ponce era que los procedimientos habidos por virtud de la •orden de allanamiento fueran anulados.
La verdadera cuestión que ha de ser resuelta por este [51]*51tribunal es la del derecho que tenía el apelante para solicitar que se librara este mandamiento de certiorari, admitiendo que la orden de allanamiento fné expedida indebidamente. En otras palabras, qué interés o derecho tenía él para pedir que fuera anulada la incautación que se .hizo de dicha pro-piedad. Aparece claro de la petición, que la propiedad es-taba en poder y pertenecía al Comité del Partido Unionista. No se demostró en la petición de la orden de allanamiento que el apelante tuviera algún interés en los documentos, o que de algún modo estaba relacionado con dicha organización. En verdad que él se basa en esta misma omisión para im-pugnar la expedición de la orden de allanamiento. Para que un peticionario pueda tener derecho al beneficio del auto extraordinario de certiorari, debe ser claro su interés en la materia objeto del procedimiento que ha de anularse. No se demostró que ninguna parte de la propiedad ocupada per-tenecía al peticionario, o ni siquiera que fué perjudicado en alguna forma por dicha ocupación. Los precéptos constitu-cional y estatutarios que están en contra de las incautaciones injustificadas son en favor de la persona cuya propiedad o bienes han sido afectados por tales confiscaciones. ’ Decir que el acusado tenía interés en esta propiedad porque había el propósito de usarla en su contra es dar a la palabra interés un uso que nunca se le da cuando se dice que una persona tiene interés en un pleito o cosa semejante. Es una cosa corriente preguntar a un testigo en un caso civil si tiene algún interés en el mismo, queriéndose significar con esto un in-terés pecuniario, o en la propiedad o parecido. La palabra interés se define en el tomo 22 de Cyc., página 1581, como incumbencia, ventaja, beneficio, cuota, porción, parte, parti-cipación, y en general un derecho en propiedad o su equiva-lente; y véase el tomo 30 de Cyc. 30, título “Partes.” Podría interesarle a cualquier persona acusada de un delito, que la-prueba en contra de ella no salga a la luz, pero si no ha sido ocupada ninguna propiedad de su pertenencia no puede de-cirse que tal persona tiene interés en el resultado de dicha [52]*52ocupación. De otro modo, cuando el dueño de la propiedad pudiera no hacer objeción a la incautación injustificada de dicha propiedad, con alegar un extraño que era prueba que iba a ser usada en su contra podría sacar partido de cual-quier tecnicismo que el dueño pudiera estar dispuesto a re-nunciar. Debe observarse en cuanto a esto que en la peti-ción de certiorari no se alega que los documentos y efectos ocupados tenían alguna relación con el delito por el cual se acusó al peticionario.
En la petición no se expresa de modo claro que la orden de allanamiento fué librada en el procedimiento criminal en el cual se presentó una denuncia contra el peticionario, pero como él solicitó que los documentos de esa causa criminal y no otros fueran certificados a la corte de distrito puede su-ponerse que el procedimiento para obtener la orden de alla-namiento fue iniciado dentro de dicha causa. No existe nada en la lejr relativo a órdenes de allanamiento que exija que la orden sea expedida en determinado procedimiento. Es un procedimiento separado.
Quizás técnicamente podría insistirse en que la orden de allanamiento fue expedida en la acción criminal en la cual el apelante era el acusado, y que como parte tendría derecho a impugnar la validez de cualquier cosa ejecutada en ella. Aun entonces él no tendría más derecho o interés para atacar la expedición de una orden de allanamiento que el derecho qué tendría un acusado para impugnar un subpoena duces tecum, cuando el testigo citado no se oponía. Y una cuestión parecida se presentaría cuando una persona que es parte nominalmente tratara de revisar mediante certiorari una sentencia, que en manera alguna le afectaba. Aun en una apelación directa es solamente la parte perjudicada la que puede ejercitar el derecho. Artículo 294 del Código de En-juiciamiento Civil.
No habiendo el apelante demostrado tener algún derecho o interés en la propiedad que fué ocupada, la corte por esa [53]*53sola razón, pues puede liaber otras, estuvo justificada en denegar el auto.
Debe confirmarse la resolución apelada.
Confirmada la resolución apelada.
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24 P.R. Dec. 49, 1916 PR Sup. LEXIS 615, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/wys-v-fornaris-prsupreme-1916.