Wilmington Savings Fund Society, Fsb v. Sucn Elena Caraballo Zayas

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 2023
DocketKLAN202200963
StatusPublished

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Wilmington Savings Fund Society, Fsb v. Sucn Elena Caraballo Zayas, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

WILMINGTON SAVINGS Apelación FUND SOCIETY, FSB, AS Procedente del TRUSTEE OF FINANCE Tribunal de Primera OF AMERICA Instancia, Sala STRUCTURED Superior de Vega SECURITIES Baja ACQUISITION TRUST 2018-HB1

Apelante

v. KLAN202200963 Caso Civil Núm.: D4CD2017-0257 (Sala 202) SUCESIÓN DE ELENA CARABALLO ZAYAS T/C/C ELENA CARABALLO COMPUESTA POR Sobre: ÁNGELO DOMÍNGUEZ CARABALLO, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DE Cobro de Dinero, NOMBRE Ejecución de DESCONOCIDO; Hipoteca CENTRO DE RECAUDACIONES MUNICIPALES; INTERNAL REVENUE SERVICES Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Apelados

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.

Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2023.

Comparece Wilmington Savings Fund Society, FSB, as trustee

of Finance of America Structured Securities Acquisition Trust 2018-

HB1 (en adelante, parte apelante) y nos solicita que revoquemos la

Sentencia dictada el 16 de marzo de 2022 y notificada el 28 de marzo

de 2022 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Vega

Número Identificador

SEN 2023____________________ KLAN202200963 2

Baja, (en adelante, TPI).1 Mediante dicho dictamen, el TPI desestimó,

sin perjuicio, la Demanda presentada por la parte apelante en contra

de la Sucesión de la Sra. Elena Caraballo Zayas t/c/c Elena

Caraballo, compuesta por el Sr. Ángelo Domínguez Caraballo y otros

posibles herederos de nombres desconocidos (en adelante, Sucn.

Caraballo Zayas), por falta de jurisdicción sobre la persona.

Por los fundamentos que expondremos, se revoca la sentencia

apelada y se devuelve el caso para la continuación de los

procedimientos conforme a lo aquí resuelto.

I

El 12 de septiembre de 2017, Finance of America Reverse,

LLC, presentó una Demanda de cobro de dinero y ejecución de

hipoteca en contra de la Sucn. Caraballo Zayas; el Centro de

Recaudación de Ingresos Municipales; y los Estados Unidos de

América.2 En la demanda, dicho banco hipotecario alegó que la Sra.

Caraballo Zayas había obtenido de Senior Mortgage Bankers, Inc.

un préstamo hipotecario por la suma de $121,500.00, más intereses

al 3.168% anual. En garantía de su repago, las partes otorgaron una

escritura de constitución de hipoteca revertida sobre una propiedad

en el barrio Algarrobo en el municipio de Vega Baja. Finance of

America Reverse, LLC alegó en la demanda que era el dueño, por

endoso, del pagaré que evidencia esta deuda. Alegó, además, que

conforme a lo establecido en la Cláusula Quinta 9 (a)(i) de la

escritura de constitución de hipoteca, podía requerir el pago total

inmediato de todas las sumas garantizadas por la hipoteca si el

deudor fallecía.3 Habiendo la Sra. Caraballo Zayas fallecido, Finance

1 Anejo 3 de la Apelación, págs. 39-59. 2 Anejo 4 de la Apelación, págs. 60-66. 3 La Cláusula Quinta 9 (a)(i) establece lo siguiente: “Fundamentos para Acelerar la Deuda: (a) Vencida y Pagadera. El Acreedor Hipotecario podrá requerir el pago total inmediato de todas las sumas garantizadas por esta hipoteca si: (i) un deudor muere y la propiedad no es la residencia principal de al menos un Deudor sobreviviente.” KLAN202200963 3

of America Reverse, LLC alegó que la deuda estaba vencida y

pagadera, así como exigió el pago de $59,962.00 de principal, más

los intereses, costas, gastos y honorarios de abogados pactados.

El 20 de septiembre de 2017, estando pendiente el caso ante

el TPI, Puerto Rico sufrió el embate del Huracán María. Al día

siguiente, el Presidente de los Estados Unidos emitió la declaración

por desastre: Puerto Rico Disaster Declaration, FEMA-4339-DR,

mediante la cual, entre otras cosas, se designaron a todos los

municipios como “Presidentially-Declared Major Disaster Area”

(PDMDA). En atención a ello, el Departamento de Desarrollo Urbano

y Vivienda Federal (HUD, por sus siglas en inglés) concedió una

moratoria inicial de ejecuciones de hipotecas aseguradas por la

Federal Housing Administration (FHA) de propiedades situadas en

las áreas designadas como PDMDA en el Puerto Rico Disaster

Declaration, FEMA-4339-DR, por un periodo de noventa (90) días

desde la fecha en que se emitió la declaración de desastre.4 La

moratoria inicial aplicaba al inicio de los trámites de ejecuciones

hipotecarias, y en las ejecuciones hipotecarias ya en trámite.

Posteriormente, el HUD anunció las siguientes extensiones a dicha

moratoria inicial:

El 20 de octubre de 2017, HUD emitió el Mortgagee Letter 2017-15 (“Primera Extensión”), mediante el cual extendió el periodo de moratoria por noventa (90) días hasta el 19 de marzo de 2018 por el Huracán María.5

El 1 de marzo de 2018, HUD emitió el Mortgagee Letter 2018-02 (“Segunda Extensión”), mediante el cual extendió el periodo de moratoria por sesenta (60) días, hasta el 18 de mayo de 2018 por el Huracán María.6

El 16 de mayo de 2018, HUD emitió el Mortgagee Letter 2018-03 (“Tercera Extensión”), mediante el cual extendió el periodo de moratoria por noventa (90) días, hasta el 16 de agosto de 2018.7

4 Véase, FHA Single-Family Housing Policy Handbook (Handbook 4000.1), Sec. III.A.3.c. 5 Anejo 2 de la Apelación, págs. 21-23. 6 Íd., págs. 30-32. 7 Íd., págs. 33-33c. KLAN202200963 4

El 15 de agosto de 2018, el HUD emitió el Mortgagee Letter 2018-05 (“Cuarta Extensión”), mediante el cual extendió el periodo de moratoria por treinta (30) días finales, hasta el 16 de septiembre de 2018.8

El 14 de septiembre de 2017, la parte apelante emplazó al

Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y a los Estados

Unidos de América.9

En lo pertinente a la controversia ante nuestra consideración,

luego de varios trámites procesales, el 21 de mayo de 2018,

notificada el 1 de junio de 2018, el TPI emitió Orden paralizando los

procedimientos del caso hasta el 1 de junio de 2018, conforme a la

segunda extensión del periodo de moratoria anunciada por HUD.10

Así las cosas, el 20 de julio de 2018, la parte apelante emplazó

e interpeló a la Sucn. Caraballo Zayas mediante la publicación de

un edicto.11

Luego de varios trámites procesales, el 15 de julio de 2019,

notificada el 17 de julio de 2019, el TPI emitió Orden, mediante la

cual les anotó la rebeldía a los codemandados y ordenó a la parte

apelante proveer ciertos documentos en un término de veinte (20)

días.12 Advirtió que, de incumplir con lo ordenado, procedería a

desestimar la Demanda.

El 12 de agosto de 2019, notificada el 16, el TPI dictó una

primera Sentencia desestimando la Demanda, según había advertido

previamente.13 Lo hizo sin perjuicio, y bajo el palio de la Regla 39.2

de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39.2.

Inconforme con dicha determinación, la parte apelante

presentó, el 21 de agosto de 2019, Moción en Solicitud de

8 Véase, https://archives.hud.gov/news/2018/18-05ml.pdf 9 Véase, Anejo 3 de la Apelación, pág. 41. 10 Véase, Anejo 6 de la Apelación, págs. 108-109. 11 Véase, Anejo 7 de la Apelación, págs. 110-116. 12 Véase, Anejo 8 de la Apelación, págs. 117- 119. El TPI solicitó los documentos

siguientes: copia de escritura de hipoteca; certificación militar de todos los demandados; certificación registral; certificado de defunción; evidencia del edicto de interpelación; y carta devuelta o cartón verde de notificación de edicto.

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