Wilmington Savings Fund Society, Fsb v. Sucesion Rafael Velazquez Alicea

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 10, 2025
DocketKLAN202401154
StatusPublished

This text of Wilmington Savings Fund Society, Fsb v. Sucesion Rafael Velazquez Alicea (Wilmington Savings Fund Society, Fsb v. Sucesion Rafael Velazquez Alicea) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Wilmington Savings Fund Society, Fsb v. Sucesion Rafael Velazquez Alicea, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

APELACIÓN WILMINGTON SAVINGS procedente del FUND SOCIETY, FSB, Tribunal de Primera NOT INDIVIDUALLY BUT Instancia, Sala SOLELY AS TRUSTEE Superior de FOR FINANCE OF Carolina AMERICA STRUCTURED SECURITIES Civil. Núm. ACQUISITION TRUST KLAN202401154 CA2024CV00171 2018-HB1 Apelante Sobre: Ejecución de Hipoteca

V.

SUCN. RAFAEL VELÁZQUEZ ALICEA t/c/c RAFAEL VELÁZQUEZ compuesta por JOHN DOE Y JANE DOE como posibles Herederos desconocidos; SUNC. BIENVENIDA VEGUILLA COLÓN t/c/c BIENVENIDA VEGUILLA compuesta por VÍCTOR VEGUILLA COLÓN, CARMEN VEGUILLA COLÓN, ELIZA VEGUILLA; JOHN ROE, JANE ROE, como posibles Herederos desconocidos; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES Apelado Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2025.

El 26 de diciembre de 2024, Wilmington Savings Funds

Society, FSB, Not Individually but Solely as Trustee for Finance of

America Structured Securities Acquisition Trust 2018-HB1 (WSF o

apelante) compareció ante nos mediante Apelación y solicitó la

revisión de una Resolución Final que se emitió el 24 de noviembre de

Número Identificador SEN2025 _____________________ KLAN202701154 2

2024 y se notificó el 25 de noviembre de 2024 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). Mediante el

aludido dictamen, el TPI reiteró una Sentencia que se había emitido

el 7 de agosto de 2024 desestimando, sin perjuicio, la Segunda

Demanda Enmendada presentada por el apelante por no haberse

emplazado a la co-demandada, la Sra. Eliza Veguilla, conforme la

Regla 4.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 4.3. Además,

dejó sin efecto una vista que se señaló para el 26 de noviembre de

2024.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El 23 de enero de 2024, el WSF presentó una Demanda sobre

ejecución de hipoteca en contra de la sucesión del Sr. Rafael

Velázquez Alicea t/c/c Rafael Velázquez (señor Velázquez)

compuesta por John Doe y Jane Doe como posibles herederos

desconocidos; la sucesión de la Sra. Bienvenida Veguilla Colón t/c/c

Bienvenida Veguilla t/c/c Bienvenida Veguillas Colon (señora

Veguilla) compuesta por John Roe y Jane Roe como posibles

herederos desconocidos; Estados Unidos de América; y el Centro de

Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM).1 Junto a esta

demanda, el apelante incluyó los proyectos de emplazamiento

dirigidos a los demandados antes expuestos. Estos emplazamientos

fueron expedidos por la Secretaría del TPI el 25 de enero de 2024.

Posteriormente, el 23 de febrero de 2024, el apelante presentó

una Moción Solicitando Autorización para Presentar Demanda

Enmendada y Emplazamientos por Edicto.2 En esta informó que el

CRIM y Estados Unidos de América fueron emplazados

personalmente. Para evidenciar lo antes mencionado, presentó una

1 Véase, págs. 158-161 del apéndice del recurso. 2 Íd., págs.121-122. KLAN202401154 3

copia de los emplazamientos diligenciados. Además, informó que

durante el proceso de diligenciamiento de los emplazamientos

advino en conocimiento de que el causante, el señor Velázquez, no

tuvo hijos y que se desconocía la identidad de sus presuntos

herederos. Sin embargo, indicó que a la señora Veguilla le

sobrevivieron sus hermanos, el Sr. Víctor Veguilla Colón y la Sra.

Carmen Veguilla Colón, quienes, a pesar de haber realizados

esfuerzos, no habían podido ser emplazados personalmente. En

vista de lo antes expuesto, solicitó que se le permitiera Enmendar la

Demanda a los efectos de incluir a los hermanos de la señora

Veguilla como parte demandada y se le autorizara emplazarlos por

edicto. Junto a esta moción presentó la Demanda Enmendada, una

declaración jurada del emplazador y los proyectos de

emplazamiento.

Evaluada la solicitud, el 23 de febrero de 2024, el TPI emitió y

notificó una Orden mediante la cual declaró No Ha Lugar al

emplazamiento por edicto solicitado.3 Puntualizó que de la

declaración jurada del emplazador presentada no surgían las

diligencias realizadas para tratar de localizar a los hermanos de la

señora Veguilla. Indicó que debían realizarse diligencias adicionales

para cumplir con la Regla 4.6 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.

V, R. 4.6.

Así las cosas, el 15 de abril de 2024, WSF presentó una Moción

Solicitando Autorización para presentar Segunda Demanda

Enmendada y Emplazamientos por Edicto.4 En esta informó que, el

5 de abril de 2024 había logrado emplazar al Sr. Víctor Veguilla

Colón personalmente. Para evidenciar lo antes expuesto incluyó

copia del emplazamiento diligenciado. Además, expresó que

advinieron en conocimiento de que la señora Veguilla también le

3 Íd., pág. 116. 4 Íd., págs. 109-110. KLAN202701154 4

sobrevivió su otra hermana, la Sra. Eliza Veguilla. En vista de lo

antes expuesto, solicitó que se le permitiera Enmendar la Demanda

a los efectos de incluir a la Sra. Eliza Veguilla como parte

demandada y se le autorizara emplazar por edicto a esta última y a

la señora Carmen Veguilla Colón. Junto a esta moción presentó la

Segunda Demanda Enmendada y los proyectos de emplazamiento

dirigidos a la Sra. Eliza Veguilla y a la Sra. Carmen Veguilla Colón.

El 15 de abril de 2024, el TPI emitió una Orden mediante la

cual indicó lo siguiente: “En cuanto a la solicitud para emplazar por

edicto a Carmen Veguilla Colón, véase orden anterior”.5 Cabe

precisar que, a la orden a la cual se refirió el TPI fue la Orden emitida

el 23 de febrero de 2024, en la cual indicó que debían realizarse

diligencias adicionales para cumplir con la Regla 4.6 de

Procedimiento Civil, supra. Por otro lado, ese mismo día, a saber, el

15 de abril de 2024, el TPI emitió otra Orden expresando que en esta

etapa de los procedimientos no se necesitaba autorización del

Tribunal para presentar Demanda Enmendada.6 Asimismo, declaró

No Ha Lugar a la solicitud para emplazar por edicto a la Sr. Eliza

Veguilla por incumplimiento con la Regla 4.6 de Procedimiento Civil,

supra.

El 25 de abril de 2024, WSF presentó una Moción en

Cumplimiento de Orden Reiterando Solicitud de Emplazamiento por

Edicto.7 En esta informó que, el 18 de abril de 2024 había emplazado

personalmente a la Sra. Eliza Veguilla por conducto de la Sra.

Andrea Torres, administradora de Zalich Nursing Home. Para

evidenciar lo antes expuesto presentó el emplazamiento

diligenciado. Por otro lado, anejó una declaración jurada del

emplazador y le solicitó al TPI a que tomara conocimiento de las

5 Íd., pág.104. 6 Íd., pág. 103. 7 Íd., págs. 94-95. KLAN202401154 5

diligencias adicionales que este último realizó para emplazar a la

Sra. Carmen Veguilla Colón personalmente.

Tras varios trámites procesales, el TPI autorizó que se

emplazara a la Sra. Carmen Veguilla Colón por edicto.

Posteriormente, el 12 de julio de 2024, WSF presentó una Moción

Solicitando se Dicte Sentencia en Rebeldía.8 En esta manifestó que el

CRIM, Estados Unidos de América y el Sr. Víctor Veguilla Colón

habían sido emplazados personalmente y que la Sra. Camen

Veguilla Colón y la Sra. Eliza Veguilla habían sido emplazadas

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