Wilmington Savings Fund Society Fsb v. Garcia Marte, Agustin Rafael

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 31, 2023
DocketKLAN202300801
StatusPublished

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Wilmington Savings Fund Society Fsb v. Garcia Marte, Agustin Rafael, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

WILMINGTON SAVINGS APELACION FUND SOCIETY, FSB d/b/a procedente del CHRISTIANA TRUST, AS Tribunal de INDENTURE TRUSTEE, FOR Primera THE CSM1|C 2015-PR1 Instancia, Sala TRUST, MORTGAGE Superior de BACKED NOTES, SERIES Bayamón 2015-PR1 Apelantes Civil Núm.: KLAN202300801 BY2022CV00802 v. Sobre: AGUSTIN RAFAEL GARCIA Ejecución de MARTE a/k/a AGUSTIN Hipoteca: GARCIA MARTE por si y en Propiedad Rep de la Soc Legal de Residencial Gananciales Comp con MARIA DE LOS ANGELES ANDUJAR IRIZARRY y OTROS Apelados

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2023.

Comparece ante nos Wilmington Savings Fund Society, FSB,

D/B/A/ Christiana Trust, As Indenture Trustee, For The CSMC

2015-PR1 Trust, Mortgage Backed Notes, Series 2015-PR1

(Wilmington o apelante), y solicita que revisemos la Resolución que

emitió el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de

Bayamón, el 31 de julio de 2023. Por virtud del dictamen apelado,

el foro a quo: (1) declaró No Ha Lugar la Moción en Solicitud de Orden

instada por la apelante y (2) dejó sin efecto la sentencia parcial

dictada en octubre de 2022, por defectos en el diligenciamiento del

emplazamiento. Además, desestimó la demanda de referencia por

estar fuera del término para emplazar.

Número Identificador SEN2023 ______________ KLAN202300801 Página 2 de 10

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma el pronunciamiento apelado.

I

Según surge del expediente, el 25 de febrero de 2022,

Wilmington presentó una demanda por cobro de dinero y ejecución

de hipoteca en contra de Agustín Rafael García Marte t/c/c Agustín

García Marte, María De los Ángeles Andújar Irizarry t/c/c María

Andújar Irizarry y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales

compuesta por ambos (en adelante, matrimonio García-Andújar).

Wilmington alegó que el matrimonio demandado le adeudaba

$74,029.27 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado

de 7.875% anual desde el 1 de julio de 2018, hasta su completo

pago, más cualesquiera sumas de dinero por concepto de primas de

seguro hipotecario y riesgo, contribuciones sobre la propiedad

inmueble, recargos por demora, así como cualesquiera otras

cantidades adicionales pactadas en la escritura de primera hipoteca

desde la fecha antes mencionada, y hasta el total pago de las

mismas, más la cantidad de $21,100.00 para costas, gastos y

honorarios de abogados.

Wilmington solicitó al Tribunal emplazar por edicto al

matrimonio García-Andújar, por no poder localizarlos, lo cual fue

posteriormente autorizado. El 16 de mayo de 2022, el

emplazamiento por edicto fue expedido y el 23 de mayo de 2022 se

publicó el en el periódico El Nuevo Día. Ese mismo día se le envió al

matrimonio García-Andújar, por correo certificado, copia de la

demanda y del emplazamiento por edicto publicado en cuanto a

estos a su última dirección conocida. Wilmington envió dos (2)

sobres, uno dirigido a: Agustín Rafael García Marte y María De

Los Ángeles Andújar Irizarry a Urb. Camino del Mar 5018 Vía

Cangrejos St. Toa Baja, PR 00949 y el otro dirigido a: Agustín KLAN202300801 Página 3 de 10

Rafael García Marte y María De Los Ángeles Andújar Irizarry a

4215 Willapa Way FT Wayne, IN 46845.1

El 24 de junio de 2022, Wilmington requirió la anotación de

rebeldía del matrimonio García-Andújar, debido a la falta de

comparecencia. El 11 de octubre de 2022, el TPI anotó la rebeldía

solicitada, a tenor con la Regla 45.1 de Procedimiento Civil y dictó

Sentencia a favor de Wilmington.

El 1 de noviembre de 2022, Wilmington incoó Moción

Asumiendo Representación Legal, Solicitud Para Dejar sin Efecto

Sentencia y Paralización de los Procedimientos hasta el 22 de

diciembre de 2022 debido al paso del huracán Fiona por Puerto Rico.

El 10 de noviembre de 2022, el TPI dictó una Orden mediante la cual

dispuso: ¨Ha lugar la representación legal anunciada y se tiene por

desistida ejecución de la sentencia emitida¨. Wilmington anunció

nueva representación legal el 19 de diciembre de 2022.

El 28 de julio de 2023, la nueva representación legal de

Wilmington presentó Moción en Solicitud de Orden, mediante la cual

solicitó al Tribunal que ejerciera su discreción para permitir una

enmienda al emplazamiento y repetir su diligenciamiento con la

referencia específica a la Sociedad Legal de Bienes Gananciales en

la notificación. Wilmington explicó en la mencionada moción que, en

el proceso de preparar su solicitud para dictar nueva sentencia en

rebeldía, se percató que los sobres con los que se notificó la

demanda y el emplazamiento por edicto a la parte demandada no

hicieron referencia separada a la Sociedad Legal de Bienes

Gananciales compuesta por Agustín Rafael García Marte t/c/c

Agustín García Marte, María De los Ángeles Andújar Irizarry t/c/c

María Andújar Irizarry. Añadió que no surgía una notificación

separada dirigida a la Sociedad Legal de Bienes Gananciales,

1 Véase, recibos del correo certificado, apéndice del recurso, págs. 141-142. KLAN202300801 Página 4 de 10

aunque estos sobres fueron enviados a la misma dirección de los

demandados, según se desprende de los recibos emitidos por el

correo certificado. Wilmington argumentó que ello cumplía con el

requisito de notificación oportuna a los miembros y representantes

de dicha sociedad.

Examinada la moción presentada por Wilmington, por medio

de una Resolución notificada el 31 de julio de 2023, el TPI determinó

declararla No Ha Lugar. El foro primario dejó sin efecto la sentencia

dictada a favor de Wilmington por defectos en el diligenciamiento del

emplazamiento. A su vez ordenó la desestimación del presente

asunto por estar fuera de término para emplazar.

En desacuerdo, el 11 de agosto de 2023, Wilmington instó una

Moción de Reconsideración. En su escrito, expuso que no procedía

la desestimación por un mero error en la notificación del

emplazamiento y que el TPI tenía discreción para autorizar que el

mismo se corrigiera y diligenciara nuevamente, siempre y cuando se

hubiera realizado el emplazamiento dentro de los 120 días que

establecen las Reglas de Procedimiento Civil. Lo anterior,

fundamentado en su interpretación de lo dispuesto por el Tribunal

Supremo de Puerto Rico Caribbean Orthopedics Products of Puerto

Rico v. Medshape, Inc., infra. Analizado el escrito, el 14 de agosto de

2023, el TPI emitió una Orden en la cual declaró No Ha Lugar el

petitorio de Wilmington.

Aun inconforme, Wilmington acude ante este Tribunal de

Apelaciones. Mediante su recurso, alegó que el foro primario cometió

el siguiente error:

Erró el TPI al denegar la solicitud de autorización de la parte demandante para corregir un error en el emplazamiento y al ordenar la desestimación de la demanda por supuesto incumplimiento con el término para emplazar.

El 20 de septiembre de 2023, mediante Resolución,

concedimos a la parte apelada 20 días para presentar su alegato. KLAN202300801 Página 5 de 10

Transcurrido en exceso el término concedido sin que esta presentara

escrito alguno, procedemos a resolver sin el beneficio de su

comparecencia.

II

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