William Rivera Otero v. Municipio De Bayamón; Mapfre Praico, Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados; Compañía X; Asegurador X; Aseguradoras X; Corporaciones 1-10; Demandados Desconocidos 1-10.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 20, 2026
DocketTA2025AP00656
StatusPublished

This text of William Rivera Otero v. Municipio De Bayamón; Mapfre Praico, Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados; Compañía X; Asegurador X; Aseguradoras X; Corporaciones 1-10; Demandados Desconocidos 1-10. (William Rivera Otero v. Municipio De Bayamón; Mapfre Praico, Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados; Compañía X; Asegurador X; Aseguradoras X; Corporaciones 1-10; Demandados Desconocidos 1-10.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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William Rivera Otero v. Municipio De Bayamón; Mapfre Praico, Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados; Compañía X; Asegurador X; Aseguradoras X; Corporaciones 1-10; Demandados Desconocidos 1-10., (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

William Rivera Otero Apelación procedente del APELANTE Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón v. Caso Núm. BY2024CV04692 Municipio de Bayamón; Mapfre Praico Sobre: TA2025AP00656 Autoridad de Acueductos Daños y Perjuicios y Alcantarillados; Compañía X; Asegurador X; Aseguradoras X; Corporaciones 1-10; Demandados Desconocidos 1-10.

APELADA Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2026.

Comparece ante nos el señor William Rivera Otero (en

adelante la Parte Apelante) mediante un Recurso de Apelación

instado el 9 de diciembre de 2025. En su recurso, nos solicita que

revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera

Instancia Sala Superior de Bayamón (en adelante TPI o foro

primario) del 23 de octubre de 2025, en la cual declaró “Ha Lugar”

la Moción de Sentencia Sumaria desestimando la demanda por

prescripción.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se

confirma la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

Exponemos el trasfondo factico y procesal que acompaña la presente

controversia. TA2025AP00505 2

I.

El 12 de agosto de 2024, la Parte Apelante presentó una

Demanda de Daños y Perjuicios en contra del Municipio de

Bayamón, Mapfre Insurance Company (en adelante, “Mapfre”) y la

Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante, “AAA”).1

Según surge de la Demanda, el 18 de septiembre de 2023, el

Apelante estaba caminando en la Calle once (11) de la Urb. Sierra

Linda en el Municipio de Bayamón y se tropezó con la tapa de un

contador propiedad de la AAA y resulto en una caída en la que alegó

haber sufrido daños.2

El 21 y 26 de agosto de 2024, se diligenciaron los

emplazamientos a Mapfre y la AAA, respectivamente.3 Luego, el 3 de

septiembre de 2024, se diligenció el emplazamiento al Municipio de

Bayamón.4

El 2 de diciembre de 2024, Mapfre y el Municipio de Bayamón

presentaron su Contestación a Demanda.5 En resumidas cuentas

negaron la mayoría de las alegaciones y presentaron como defensa

afirmativa que la demanda no aducía hechos que justificaran la

concesión de un remedio, que la demanda estaba prescrita, entre

otras.6 El 3 de diciembre de 2024, la AAA presentó su Contestación

a Demanda, el cual también estableció como defensa afirmativa la

prescripción, entre otras. 7

Posteriormente, el 18 de agosto de 2025, Mapfre y el Municipio

de Bayamón, presentaron una Moción de Sentencia Sumaria

Parcial.8 En su escrito expusieron que:

El 7 de abril de 2025 se le tomo la deposición a la parte demandante y en la misma este bajo juramento admite

1 Véase Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) entrada Núm. 1 ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI). 2 Íd. 3 Véase SUMAC, Ent. Núm. 6 ante TPI. 4 Véase SUMAC, Núm. 8 ante TPI. 5 Véase SUMAC, Ent. Núm. 14 ante TPI. 6 Íd. 7 Véase SUMAC, Ent. Núm. 15 ante TPI. 8 Véase SUMAC, Ent. Núm. 25 ante TPI. TA2025AP00505 3

que el accidente ocurrió cuatro años previos a la fecha en que se tomó la deposición. Lo anterior, coloca la fecha del accidente en el 2021. Habiéndose presentado la Demanda el 12 de agosto de 2024 y sin haberse interrumpido el termino prescriptivo extrajudicialmente procede que este Honorable Tribunal desestime por estar prescrita la causa de acción en contra de las aquí comparecientes.9

Por otro lado, el 18 de agosto de 2025, la AAA también presentó

una Solicitud de Sentencia Sumaria en la cual señalaron que

coinciden con el Municipio de Bayamón y Mapfre en torno a que la

Demanda esta prescrita.10

El 28 de agosto de 2025, el Apelante presentó su Oposición a

Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por el Municipio de

Bayamón y su aseguradora.11 En su escrito reiteró que el día de los

hechos ocurrió el 18 de septiembre de 2023, según se alegó en la

Demanda.12 Asimismo, señaló que “[a] consecuencia del dolor [por

el cáncer] que sufría, se encontraba bajo fuertes medicamentos que

le impedían recordar en ese preciso momento la fecha exacta del

incidente”.13 (Subrayado omitido). Asimismo, el 9 de septiembre de

2025, el Apelante presentó su Oposición a Solicitud de Sentencia

Sumaria presentada por la AAA. 14 En síntesis, repitieron los

mismos argumentos que en la Oposición en contra de Mapfre y el

Municipio de Bayamón.

El 23 de octubre de 2025, el Tribunal de Primera Instancia emitió

su Sentencia en la cual declaró “Ha Lugar” las mociones de

Sentencia Sumaria de Mapfre, Municipio de Bayamón y AAA. Por

consiguiente, desestimó la demanda con perjuicio, dado a que la

causa de acción había prescrito.

9 Íd., pág.1. 10 Véase SUMAC, Ent. Núm. 26 ante TPI. 11 Véase SUMAC, Ent. Núm. 28 ante TPI. 12 Íd. 13 Íd., pág.2. 14 Véase SUMAC, Ent. Núm. 37 ante TPI. TA2025AP00505 4

El 7 de noviembre de 2025, el Apelante presentó una Moción

Solicitando Reconsideración.15 Por otro lado, el 11 de noviembre de

2025, Mapfre y el Municipio de Bayamón presentaron su Oposición

a Reconsideración.16 A su vez, el 12 de noviembre de 2025, el

Tribunal de Primera Instancia notificó una Resolución en la cual

dispuso que “[a]tendida la moción de reconsideración presentada

por la parte demandante, se provee no ha lugar. No se ha esgrimido

argumentos distintos que nos muevan a modificar la Sentencia”. 17

Inconforme con esa determinación, el 9 de diciembre de 2025, el

Apelante presentó su Recurso de Apelación, en el cual realizó el

siguiente señalamiento de error:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DESESTIMAR LA RECLAMACI[Ó]N EN FAVOR DE MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY, MUNICIPIO DE BAYAMON Y AAA POR ALEGADA PRESCRIPCION. (Negrillas omitidas).

II.

A. Prescripción

El Art. 1189 del Código Civil de 2020, 31 LPRA sec. 9841 define

la prescripción como “una defensa que se opone a quien no ejercita

un derecho de acción dentro del plazo de tiempo que la ley fija para

invocarlo. Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo

fijado por la ley”. La prescripción es una institución de derecho civil

sustantivo y no procesal, que obedece a una finalidad pública de

darle seguridad a las relaciones jurídicas. Maldonado Rivera v.

Suaréz y otros, 195 DPR 182, 193 (2016).

La prescripción es una defensa afirmativa que es oponible a

quien no ejercita su causa de acción dentro del plazo establecido por

la ley. 31 LPRA sec. 9481. El inciso (a) del Art. 1204 del Código Civil

vigente establece que “[p]rescriben, salvo disposición diversa de la

15 Véase SUMAC, Ent. Núm. 41 ante TPI. 16 Véase SUMAC, Ent. Núm. 42 ante el TPI. 17 Véase SUMAC, Ent. Núm. 43 ante el TPI. TA2025AP00505 5

ley: (a) por el transcurso de un (1) año, la reclamación para exigir

responsabilidad extracontractual, contado desde que la persona

agraviada conoce la existencia del daño y quien lo causo”. (Énfasis

suplido). Una vez el plazo establecido por ley vence, la prescripción

surtirá efectos si es invocada por quien puede beneficiarse de esta

defensa. 31 LPRA sec. 9484.

La prescripción tiene como fin castigar la inactividad de ejercer

las causas de acción y impedir litigios que sean arduos de adjudicar

debido a la antigüedad de la reclamación. SLG García - Villega v. ELA

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195 P.R. Dec. 182 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

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