Wanda Colón Cortés v. Junta De Calidad Ambiental
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Opinion
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
WANDA COLON CORTES Y OTROS Recurridos Certiorari V. 99TSPR43 JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
Peticionaria
Número del Caso: CC-98-161 CC-98-163
Abogados de la Parte Peticionaria: Lic. Fernando Molini Vizcarrondo Lic. Orlando Puldón Gómez
Abogados de la Parte Recurrida: Lic. Jessica Rodríguez Martín
Abogados de la Autoridad de Carreteras y Transportación: Lic. Luis A. Rivera Cabrera Lic. Raúl Castellanos Malavé Lic. Melvin Maldonado Colón Lic. Juan Carlos Fierres (Martínez, Odell & Calabria)
Agencia Administrativa: JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
Juez del Tribunal de Primera Instancia:
Tribunal de circuito de Apelaciones:
Panel integrado por: Pres. Jueza Alfonso de Cumpiano y los Jueces Giménez Muñoz y Miranda de Hostos
Juez Ponente:
Fecha: 3/30/1999
Materia:
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Wanda Colón Cortés y otros Recurridos
v.
Junta de Calidad Ambiental Peticionaria CC-98-161 Certiorari __________________________ CC-98-163 Wanda Colón Cortés y otros Recurridos
Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico Peticionaria
RESOLUCION
San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 1999.
A la Moción Urgente, presentada el 23 de marzo de 1999 por Wanda Colón Cortés y otros, no ha lugar, sin perjuicio de que los promoventes presenten cualquier acción que en derecho proceda ante el Tribunal de Primera Instancia.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió voto disidente al cual se une el Juez Asociado señor Hernández Denton. El Juez Asociado señor Negrón García inhibido. La Juez Asociada señora Naveira de Rodón no intervino.
Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
* Wanda Colón Cortés y otros * Recurridos * * vs. * CC-98-161 * Cons. CC-98-163 Junta de Calidad Ambiental * * Peticionaria * * __________________________________ * Certiorari * Wanda Colón Cortés y otros * Recurridos * * vs. * * Autoridad de Carreteras y * Transportación de Puerto Rico * Peticionaria * * * * * * * * * * * * * * * * * * * ** Voto disidente emitido por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI, al cual se une el Juez Asociado señor HERNANDEZ DENTON.
San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 1999.
Debo disentir del dictamen de la mayoría en la Resolución emitida hoy en el caso de autos por las mismas razones que hace algún tiempo me vi obligado a disentir en cuanto a una autorización similar anunciada por este Tribunal en el caso del Superacueducto. Véase voto disidente en Misión Industrial v. Junta de Planificación, resolución del 30 de junio de 1997, 143 D.P.R. ___, 97 J.T.S. 113 y en Misión Industrial v. Junta de Planificación, op. de 30 de junio de 1998, 145 D.P.R. ____, 98 J.T.S. 79. Desde hace ya casi 18 meses está pendiente ante este Tribunal y ante el foro apelativo un importante asunto sobre la validez de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) aprobada por la Junta de Calidad Ambiental (JCA) en relación a la proyectada construcción de la Ruta 66. Sin una DIA debidamente aprobada, la Autoridad de Carreteras (ACT) no puede iniciar lícitamente la construcción del proyecto que aquí nos concierne. A pesar de que este asunto de tan fundamental importancia sigue
pendiente de determinación judicial final, la ACT aparentemente ha
seguido adelante con sus planes de construir la proyectada Ruta 66.
Los peticionarios alegan incluso, que sin que se haya completado tan
siquiera el proceso de expropiación de propiedades privadas, se han
estado desarrollando obras de este proyecto en dichas propiedades. En vista de lo anterior me parece imprescindible que este
Tribunal dicte una orden urgente de paralización de construcción del
proyecto en cuestión hasta que el medular asunto pendiente ante este
Tribunal y el foro apelativo se adjudique finalmente.
Ya en una ocasión este Foro se vio en la azarosa circunstancia
de tener que resolver un asunto sobre un proyecto de magnitud
comparable al de la Ruta 66 luego de que dicho proyecto estuviese
bastante adelantado, precisamente por no haber querido paralizar las
obras mientras adjudicábamos la validez de dicha construcción. Véase
opinión disidente del Juez Asociado Fuster Berlingeri en Misión
Industrial v. Junta de Planificación, supra.
En aquella ocasión este Tribunal se vio compelido a resolver que
eran válidas unas obras que hacía muchos meses se habían comenzado a
construir. No debemos volver a cometer ese error. No debemos
ponernos de nuevo en la situación de tener que resolver la validez
jurídica de la proyectada Ruta 66 después que ésta esté medio hecha o
próxima a terminarse. Resolver en tales circunstancias nos pone en la
odiosa disyuntiva de ordenar la destrucción de una construcción
ilícita en la que se han invertido millones de dólares del pueblo, o
aceptar el fait accompli y aprobar la obra aunque a conciencia
pensemos que se hizo ilícitamente. Paralizar ahora nos permitirá
considerar en su día las graves cuestiones de este caso con plena
libertad y raciocinio y nos evitará tener que hacer entonces
decisiones frágiles que puedan parecer ser racionalizaciones más que
determinaciones jurídicas válidas. Es por ello que debo disentir del
dictamen mayoritario y votar a favor de que se paralicen ahora las
obras en cuestión, en lo que podemos completar el examen a fondo del
esencial asunto pendiente ante nos.
JAIME B. FUSTER BERLINGERI JUEZ ASOCIADO
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