Wally López Bonilla Y Otros v. Better Structural Solutions Corp.; Wandy Martínez

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 20, 2026
DocketTA2026CE00337
StatusPublished

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Wally López Bonilla Y Otros v. Better Structural Solutions Corp.; Wandy Martínez, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

WALLY LÓPEZ BONILLA Y Certiorari OTROS procedente del Tribunal de Primera Demandantes-Recurridos Instancia, Sala Superior de Cabo v. Rojo

BETTER STRUCTURAL TA2026CE00337 SOLUTIONS CORP. Caso Núm.: CB2024CV00606 Demandado-Peticionario

Sobre: WANDY MARTÍNEZ Incumplimiento de Contrato y Cobro de Co-demandada-Recurrida Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2026.

Comparece Better Structural Solutions Corp. (en adelante

BSS o parte peticionaria) mediante un recurso de certiorari, para

solicitarnos la revisión de la Resolución emitida el 13 de febrero de

2026, y notificada el 19 del mismo mes y año, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. Mediante la

Resolución recurrida, el foro de instancia declaró No Ha Lugar una

solicitud de desestimación incoada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos, se deniega la

expedición del auto de certiorari, así como la solicitud para que se

paralicen los procedimientos ante el foro de instancia.

I

El caso del título inició, el 29 de agosto de 2024, cuando Wally

López Bonilla; su esposa Vivian Ruiz Acosta, y la sociedad legal de

gananciales compuesta por ambos (en adelante, parte recurrida) TA2026CE00337 2

interpuso una Demanda sobre incumplimiento de contrato y cobro

de dinero contra la parte peticionaria y Wandy Martínez.1

Presentada la misma, el 5 de septiembre de 2024, la

Secretaria del Tribunal del foro de instancia emitió una

Notificación,2 para que, conforme a la Regla 21 de las Reglas de

Administración del Tribunal de Primera Instancia y la Regla 9.1 de

Procedimiento Civil, se proveyera la dirección física de la parte a la

cual representaba.3

De ahí, el 8 de septiembre de 2024, la parte recurrida incoó

una Moción en solicitud de enmienda a las alegaciones.4 Adujo que

para cumplir con las Reglas del Tribunal de Primera Instancia era

necesario enmendar el pliego para aclarar de forma general la

primera alegación, entiéndase, informar su dirección física, tal cual

fue requerido.

Luego, mediante Resolución y Orden emitida y notificada el 10

de septiembre de 2024, el foro a quo autorizó enmendar la demanda

a esos fines.5

De lo que sigue, el 11 de septiembre de 2024, la parte

recurrida presentó la Demanda enmendada.6 En esencia, se

mantuvieron las mimas alegaciones de la Demanda original.

Únicamente, se enmendó la alegación primera a los fines de aclarar

la dirección física de la parte recurrida, según requerido por la

Secretaria de la primera instancia judicial.

Dos (2) días más tarde, el 13 de septiembre de 2024, el

tribunal de instancia expidió los emplazamientos personales para

BSS y Wandy Martínez.7

1 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 1. 2 Íd., a la Entrada Núm. 3 3 4 LPRA. Ap. II-B, R. 21; 32 LPRA Ap. V, 9.1. 4 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 4. 5 Íd., a la Entrada Núm. 5. 6 Íd., a la Entrada Núm. 9. 7 Íd., a las Entradas Núm. 13 y 14. TA2026CE00337 3

El emplazamiento dirigido a BSS fue diligenciado el 14 de

octubre de 2024, mientras que el dirigido a como el dirigido a Wandy

Martínez fue diligenciado el 16 de octubre de 2024,

respectivamente.8

Así las cosas, el 14 de noviembre de 2024, BSS compareció

mediante Moción asumiendo representación legal y en solicitud de

término de 45 días para hacer alegaciones.9 En síntesis, solicitó

término para revisar las alegaciones y documentos de forma tal que

pudiese hacer las alegaciones responsivas correspondientes al caso.

De otro lado, el 15 de noviembre de 2024, compareció Wandy

Martínez mediante Urgente moción asumiendo representación legal y

en solicitud de término adicional.10 Solicitó un término para poder

responder las alegaciones o presentar el escrito que entendiera

procedente.

Días más tarde, el 18 de noviembre de 2024, compareció la

representación legal de la parte peticionaria BSS para notificar un

asunto médico, con la finalidad de que cualquier señalamiento o

término a conceder se hiciera tomando en consideración su

situación.11

Mediante dos (2) Resoluciones emitidas el 18 de noviembre de

2024 y notificadas el 20, del mismo mes y año, el tribunal de

instancia concedió, respectivamente a Wandy Martínez y a BSS, un

término de treinta (30) días para contestar la demanda y/o realizar

alegaciones responsivas.12

Tal cual ocurrió con la parte recurrida, cuando presentó la

Demanda, mediante notificación emitida por la Secretaria del

Tribunal del foro de instancia, requirió a BSS a someter la dirección

8 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 15, Anejo 1. 9 Íd., a la Entrada Núm. 17. 10 Íd., a la Entrada Núm. 18. 11 Íd., a la Entrada Núm. 19. 12 Íd., a las Entradas Núm. 20 y 21. TA2026CE00337 4

física, dirección postal, teléfono y correo electrónico de BSS.13 En

cumplimiento, el 21 de noviembre de 2024, BSS presentó escrito

para informar lo requerido.14

Luego, el 16 de diciembre de 2024, Wandy Martínez interpuso

una Moción en solicitud de orden y breve término adicional para

presentar alegación responsiva o moción dispositiva.15 Alegó que al

presentarse la demanda enmendada no se incluyeron los anejos, por

lo que debía ordenarse a la parte recurrida que cargara la demanda

junto a los anejos a los que hacía referencia y que se les concediera

un término adicional, a partir de dicha gestión, para presentar su

alegación responsiva o moción dispositiva.

En respuesta, mediante Resolución emitida y notificada el 18

de diciembre de 2024, el foro de instancia concedió el remedio

solicitado.16

En cumplimiento con lo ordenado, ese mismo 18 de

diciembre, la parte recurrida presentó una Moción en cumplimiento

de orden.17 Resumió los incidentes procesales relacionados a la

presentación de la demanda y el cumplimiento con lo requerido por

la Secretaria del Tribunal. Puntualizó que la enmienda realizada

mediante la Demanda enmendada fue para aclarar la información

de la parte recurrida y no alteraba las alegaciones que pudiesen

estar en controversia. Esbozó que los documentos se encontraban

en el expediente judicial en el SUMAC del tribunal de instancia,

pero, en cumplimiento, los sometieron nuevamente.

Mediante Resolución, emitida el 19 de diciembre de 2024,

notificada al día siguiente, el tribunal de instancia tomó

conocimiento de lo informado.18

13 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 23. 14 Íd., a la Entrada Núm. 24. 15 Íd., a la Entrada Núm. 26. 16 Íd., a la Entrada Núm. 27. 17 Íd., a la Entrada Núm. 28. 18 Íd., a la Entrada Núm. 29. TA2026CE00337 5

Entonces, el 26 de diciembre de 2024, Wandy Martínez

presentó una Moción en solicitud de desestimación por falta de causa

de acción que justifique la concesión de un remedio y falta de

jurisdicción.19

Al día siguiente, BSS interpuso una Moción solicitando la

desestimación de la presente acción por falta de jurisdicción, y por

falta de causa de acción que justifique la concesión de un remedio.

Esbozó que la demanda de autos fue presentada el 29 de agosto de

2024, y que el 11 de septiembre de 2024, se presentó una demanda

enmendada. Alegó que fue emplazada el 19 de octubre de 2024. Por

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