Walgreens of Puerto Rico, Inc. v. Departamento de Salud

4 T.C.A. 890, 99 DTA 56
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 27, 1998
DocketNúm. KLRA-98-00468
StatusPublished

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Bluebook
Walgreens of Puerto Rico, Inc. v. Departamento de Salud, 4 T.C.A. 890, 99 DTA 56 (prapp 1998).

Opinion

Rivera de Martínez, Juez Ponente

[891]*891TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La parte recurrente, Farmacias Lechuga, Hatillo, San Marcos y Sonia, acude ante nos mediante recurso de revisión presentado el 7 de agosto de 1998. Plantea que erró el Departamento de Salud al determinar en su resolución de 21 de julio de 1998, notificada en igual fecha, que dicha parte no podía participar como interventora en el proceso de solicitud de un Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC) iniciado por la Farmacia Walgreens.

Para una adecuada comprensión de la controversia ante nuestra consideración, expondremos un breve resumen del trasfondo fáctico y procesal del caso, según surge del expediente.

I

El 29 de mayo de 1979, el Departamento de Salud expidió un certificado de necesidad y conveniencia autorizando el establecimiento de una Farmacia Walgreens en el Centro Comercial Plaza del Atlántico en la Carretera Núm. 2, Km. 80.3 de Arecibo. El 9 de octubre de 1997, Walgreens solicitó a la referida agencia reubicar dicha farmacia en la Carretera Núm. 2, al frente de la entrada principal del Centro Comercial Plaza del Norte, Bo. Carrizales, Km. 81.7 en Hatillo.

Algunas de las farmacias de la región fueron notificadas de la solicitud presentada por Walgreens. Surge del expediente que tras haber sido notificada, la Farmacia Sonia se opuso a la relocalización mediante carta de 29 de diciembre de 1997 y solicitó la celebración de vistas públicas.

El 24 de febrero de 1998, el Departamento de Salud informó que celebraría una vista administrativa el día 7 de abril de 1998 para considerar la solicitud de Walgreens. La Farmacia Sonia compareció mediante moción de fecha 20 de marzo de 1998 solicitando una prórroga de 20 días para contestar interrogatorios y producir ciertos documentos. Propuso, además, la transferencia de la vista para poder contar con el tiempo necesario para prepararse.

Por su parte, Walgreens presentó una solicitud urgente el 1 de abril de 1998, solicitando también el reseñalamiento de la vista. Planteó, que por el hecho de que la Farmacia Sonia no había presentado el interrogatorio que le fuera sometido y en vista de que hacía dos días el Departamento había denegado una solicitud de intervención de su arrendadora, Manley Berenson Associates y F.N.A. Associates, no estaba en condiciones de prepararse adecuadamente para la vista.

Por otro lado, pidió que su solicitud fuese evaluada bajo el Reglamento Núm. 89, aprobado el 20 de octubre de 1997, el cual derogó el Núm. 56 de 15 de agosto de 1986, que se encontraba vigente al momento de presentar la misma.

Atendidas las referidas mociones, el Departamento de Salud emitió resolución el 6 de abril de 1998, notificada en igual fecha, mediante la cual dispuso que la vista se celebraría el 7 de abril de 1997. No obstante, indicó que si la Farmacia Sonia no había contestado el interrogatorio estaría impedida de ofrecer prueba testifical y documental. Añadió que la controversia sobre cuál sería el reglamento aplicable a la situación se resolvería en la vista.

El día de la vista comparecieron las Ledas. Yolanda Benitez y Lydia Ramos en representación de Walgreens, el Ledo. Peter Ortiz, en representación de la Farmacia Sonia y la Leda. Leonor Porrata Doria, en representación de Manley Berenson Associates. También acudieron a la agencia representantes de otras farmacias interesadas ubicadas en Hatillo, pero no estuvieron presentes en la vista. Estas no habían sido notificadas de los procedimientos.

Previo a que la Oficial Examinadora decidiera suspender la vista, expresó su posición respecto a varios asuntos que fueron presentados por las partes para su consideración.

En primer término, expuso que el caso se estaría evaluando conforme a lo dispuesto por el [892]*892Reglamento Núm. 56, el cual estaba vigente al momento de presentarse la solicitud. En adición, a manera de reconsideración, le informó verbalmente a Manley que no tenía legitimación activa (standing) para participar de los procedimientos.

El Ledo. Ortiz planteó que el procedimiento era nulo porque sólo se habían citado a las farmacias de Arecibo y no a las de Hatillo. La Leda. Benitez, representando a Walgreens, informó que no se había hecho porque además de Walmart, quien fue notificada y no quiso participar, en Hatillo no había farmacias que se encontraran dentro de la milla radial de la ubicación propuesta. Sobre ello, dispuso la Oficial Examinadora que había que notificar a todas las partes afectadas o a las partes que pudiesen oponerse.

El 16 de abril de 1988, Walgreens presentó un documento titulado: "Solicitud de reconsideración sobre orden referente a notificación de personas afectadas." Mediante el mismo se opuso a la determinación de la Oficial Examinadora en el sentido de que la notificación por carta debía hacerse a todas las farmacias, dentro del municipio al cual se fuera a relocalizar la farmacia, y no únicamente a las farmacias localizadas dentro de la milla de la localización propuesta. Posteriormente, el 27 de abril de 1998, presentó su oposición a que la Farmacia Sonia participase del procedimiento administrativo. Planteó que ésta no se encontraba ubicada dentro del radio de la milla de la ubicación de Walgreens y tampoco de la ubicación propuesta. Añadió, que la Farmacia Sonia no tenía legitimación activa para participar en el procedimiento, por no haber demostrado que sería afectada por los efectos de la propuesta de reubicación. Alegó que de hecho, la reubicación alejaría a Walgreens de la localización de la Farmacia Sonia. Por su parte, esta última expresó su posición mediante moción de 8 de mayo de 1988, sosteniendo que tenía derecho a participar en el proceso independientemente de que su facilidad estuviese o no en el área de servicio de la facilidad propuesta.

En igual fecha el Ledo. Peter Ortiz presentó tres mociones adicionales. En una de ellas informó que sus servicios profesionales habían sido contratados por las Farmacias Lechuga, Hatillo, San Marcos y López Reformada, quienes también se oponían a la concesión del certificado de necesidad y conveniencia y solicitaron participar en la vista pública. En otra de las mociones solicitó transferencia de la vista a celebrarse el 26 de mayo de 1988, y en la última, solicitó que se pospusiese el asunto de la presentación de los interrogatorios hasta tanto se resolviese por la agencia si la Farmacia Sonia habría de participar en el proceso. Walgreens presentó oposición a dichas mociones el 14 de mayo de 1988.

Ese día el Departamento de Salud emitió resolución parcial declarando sin lugar la moción de reconsideración a la moción de intervención presentada por Manley Berenson Associates S.E., F.N.A. Associates. Resolvió que dicha parte no podría participar de la vista administrativa por no ser parte afectada de acuerdo con las disposiciones del Reglamento 56 del Departamento de Salud, y por no tener legitimación activa. Determinó que Manley no era dueño ni operador de una farmacia en el área de servicio de la acción propuesta, sino una sociedad especial dedicada al desarrollo y administración de centros comerciales en Puerto Rico. Como dueña del Centro Comercial "Plaza del Atlántico", Walgreens había sido su arrendataria desde 1980.

En cuanto a cuáles normas reglamentarias aplicaban, dispuso que el Reglamento número 89 no tenía efecto retroactivo en la situación planteada, por lo que procedía aplicar el Reglamento número 56.

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