Wagner, Leon v. Shapiro, Leesa

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 10, 2025
DocketKLAN202500402
StatusPublished

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Wagner, Leon v. Shapiro, Leesa, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

LEON WAGNER Apelación procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia v. KLAN202500402 Sala Superior de Bayamón LEESA SHAPIRO Civil Núm. Apelada BY2023CV01006

Sobre: Revocación de Donación

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de julio de 2025.

Comparece ante este foro, el Sr. Leon Wagner (señor

Wagner o “el apelante”) y nos solicita que revisemos una

Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Bayamón, notificada el 26 de marzo de

2025. Mediante el referido dictamen, el foro primario

declaró No Ha Lugar a la solicitud de sentencia sumaria

presentada por el apelante. En consecuencia, ordenó la

desestimación de la Demanda.

Por lo fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 2 de marzo de 2023, el señor Wagner presentó una

Demanda-Corregida Nunc Pro Tunc sobre revocación de

donación en contra de la Sra. Leesa Shapiro (señora

Shapiro o “la apelada”).1 Alegó que, el 4 de enero de

2021, adquirió de forma privativa un inmueble en la Urb.

1 Demanda-Corregida Nunc Pro Tunc, págs. 23-43 del apéndice del recurso.

Número Identificador SEN2025 ______________ KLAN202500402 2

Dorado Beach East. No obstante, esbozó que el 13 de

febrero de 2021, otorgó una Escritura de Donación y

transfirió el 50% de dicho inmueble a su entonces esposa,

la señora Shapiro. Aseveró que, la donación fue hecha

bajo la condición de que la propiedad sería la casa

conyugal, y que la apelada asumiría las cargas

correspondientes a su participación. Sin embargo,

arguyó que la señora Shapiro llevó a cabo actos que

afectaron la relación, por consiguiente, presentó una

Demanda de divorcio ante el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mientras que, la

señora Shapiro presentó una Demanda de divorcio, pero

ante la Corte Suprema de Nueva York.

De otra parte, el apelante mencionó que, la apelada

se valió de falsas expresiones para obtener una orden de

protección en su contra para desalojarlo de su

residencia. Como resultado, fue privado del acceso a su

propiedad por aproximadamente seis (6) meses. Añadió

que, el 27 de abril de 2022, obtuvo la Sentencia de

divorcio eliminando de facto la residencia de Dorado

como domicilio conyugal. Finalmente, planteó que la

señora Shapiro incurrió en actos de ingratitud e

indignidad. A tales efectos, mediante Escritura fechada

el 12 de julio de 2022, fue revocada la donación del

inmueble.

El 20 de julio de 2023, la señora Shapiro presentó

su Contestación a Demanda Corregida y Reconvención.2 En

esencia, alegó que, el 13 de enero de 2014, las partes

otorgaron un Prenuptial Agreement, para gobernar, entre

otras cosas, la disposición de sus bienes en caso de un

2 Contestación a Demanda Corregida y Reconvención, págs. 96-302 del apéndice del recurso. KLAN202500402 3

divorcio. De otra parte, en su Reconvención, arguyó que

conforme a la escritura de capitulaciones, las partes

habían acordado que ella adquiriría el derecho al 50% de

todas las propiedades que constaban inscritas a su

nombre dentro de los ciento veinte (120) días luego del

divorcio. Además, que las partes habían acordado que la

división de sus bienes, en caso de divorcio, se

gobernaría por las leyes del Estado de Nueva York.

Finalmente, sostuvo que, al momento del divorcio, la

propiedad de Dorado aparecía registrada a nombre de

ambas partes, y que el apelante había incumplido con los

términos del Prenuptial Agreement.

Tras varios trámites procesales, el 12 de diciembre

de 2024, el señor Wagner presentó una Moción de Sentencia

Sumaria.3 En primer lugar, enumeró cincuenta y cinco

(55) hechos que, a su juicio, no estaban en controversia.

Puntualizó que, la señora Shapiro admitió que la

donación estaba condicionada a que ella se mudara a

Puerto Rico, obtuviera la certificación de inversor bona

fide y residiera en la isla por un mínimo de 549 días

dentro de un periodo de tres (3) años. Concluyó que, en

la escritura de donación se especificó que la propiedad

sería utilizada como residencia conyugal y que el

acuerdo estaría regido por las leyes de Puerto Rico.

No obstante, sostuvo que fue la apelada quien

incumplió con las cargas estipuladas para la donación,

por lo que, procedía su revocación. De igual forma,

adujo que solicitar una orden de protección bajo

premisas falsas de violencia doméstica en contra del

señor Wagner constituía maltrato emocional. Por último,

3 Moción de Sentencia Sumaria, págs. 477-1233 del apéndice del recurso. KLAN202500402 4

que el divorcio entre las partes eliminó la posibilidad

de que la propiedad fungiera como residencia conyugal

conforme a la escritura de donación. Por lo cual,

solicitó que se declarara Ha Lugar la solicitud de

sentencia sumaria y, en consecuencia, (1) declarara la

revocación de la donación por incumplimiento de las

condiciones y por injuria grave, (2) emitiera un

mandamiento para la cancelación de la donación en el

Registro de la Propiedad, (3) más condenara a la señora

Shapiro el pago de las costas, gastos y honorarios de

abogado por temeridad.

En desacuerdo, el 2 de enero de 2025, la apelada

presentó la Oposición a Moción de Sentencia Sumaria del

Demandante y Solicitud de Sentencia Sumaria de la

Demandada.4 En esta, sostuvo que las cargas alegadas

por el señor Wagner nunca se hicieron constar en la

escritura de donación. Por otra parte, indicó que una

solicitud de orden de protección no constituía una

acusación de naturaleza criminal según requerido para

revocar una donación. Además, que el apelante no

demostró que el contenido de la petición fuera falso.

Por último, reiteró que conforme al Acuerdo Prenupcial,

adquiriría el título de su porción sobre todos los bienes

que estuviese a nombre de las dos partes, ciento veinte

(120) días después del comienzo de una acción de

divorcio. Por lo cual, solicitó que se desestimara la

Demanda y se ordenara al señor Wagner a cumplir con lo

pactado en el Prenuptial Agreement.

4 la Oposición a Moción de Sentencia Sumaria del Demandante y Solicitud de Sentencia Sumaria de la Demandada, págs. 1235-1680 del apéndice del recurso. KLAN202500402 5

Evaluadas las mociones, el 26 de marzo de 2025, el

foro primario notificó la Sentencia apelada.5 Mediante

esta, consignó veinte y tres (23) determinaciones de

hechos. A base de estos hechos y el derecho aplicable

presentada por el señor Wagner. En primer lugar,

resolvió que el apelante no configuró los alegados

ofrecimientos como cargas en la escritura de donación.

En cambio, determinó que del texto de dicha escritura se

desprendía que la donación realizada se debió únicamente

a su deseo de expresar su amor y afecto a su entonces

esposa. De igual forma, concluyó que la aseveración de

que la propiedad se utilizaría como el domicilio

conyugal, tampoco constituía una carga, sino una

manifestación sobre la forma en que utilizarían la

propiedad en aquel momento.

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