Von Heidl Q of 2 LLC v. Cons De Tit Cond Caribbena Sea View

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 17, 2025
DocketKLAN202401076
StatusPublished

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Von Heidl Q of 2 LLC v. Cons De Tit Cond Caribbena Sea View, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

VON HEIDL QOF 2, LLC APELACIÓN Apelante procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala V. KLAN202401076 Superior de San Juan

CONSEJO DE Civil. Núm. TITULARES SJ2022CV07565 CONDOMINIO Sobre: CARIBBEAN SEA VIEW Cobro de Dinero Apelado Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2025.

El 2 de diciembre de 2022, Von Heidl QOF 2, LLC (Von Hiedl

o apelante) compareció ante nos mediante Apelación y solicitó la

revocación de una Sentencia que se dictó y notificó el 30 de octubre

de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

Juan (TPI). Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar

la Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción que presentó

el Consejo de Titulares del Condominio Carribean Sea View

(Consejo o apelado). En consecuencia, desestimó la Demanda

incoada por Von Heidl.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El 22 de agosto de 2022, Von Heidl presentó una Demanda

sobre cobro de dinero y daños y perjuicios en contra del Consejo.1

En primer lugar, indicó que era titular del apartamento 2700 en el

Condominio Sea View. Luego relató una serie de gestiones que

realizó para que el Consejo de dicho condominio realizara unas

1 Íd., págs. 1-14.

Número Identificador SEN2025 _____________________ KLAN202401076 2

obras de reparación en las ventanas y otras áreas estructurales

comunales en el piso 27. Afirmó que dichas gestiones fueron

infructuosas. Así pues, sostuvo que ello lo obligó a sufragar el

costo de dichas obras a pesar de que las reparaciones

estructurales eran elementos comunales por lo cual eran

responsabilidad del Consejo costearlas. Alegó que el Consejo no

había formulado ningún plan para reembolsar el dinero adeudado.

Ante ello, reclamó al apelado el pago de $100,000.00 por los gastos

presuntamente incurridos en los arreglos de las ventanas y demás

elementos comunales asociados al piso 27. Por otro lado, indicó

que el retraso por parte del Consejo para realizar las reparaciones

antes expuestas había provocado la privación de alquiler y del uso

y disfruto del apartamento. En vista de ello, argumentó que el

apelado le adeudaba la cantidad de $690,000.00 por concepto de

daños.

En respuesta, el 17 de enero de 2023, el Consejo presentó su

Contestación a Demanda y Reconvención.2 En esta, negó la mayoría

de las alegaciones en su contra y como parte de sus defensas

afirmativas alegó falta de jurisdicción por la parte apelante no

haber agotado remedios administrativos. Por otro lado, en su

Reconvención, reclamó honorarios de abogados por temeridad y

daños por los gastos incurridos en contestar la Demanda

presentada que, a su juicio, era innecesaria. El 29 de enero de

2023, la parte apelante presentó una Contestación a Reconvención

en la cual se limitó a expresar que la reconvención dejaba de

exponer hechos que justificaran la concesión de un remedio.3

Atendida la Reconvención presentada, el 30 de enero de 2023, el

TPI dictó y notificó una Sentencia Parcial mediante la cual

2 Íd., págs. 28-40. 3 Íd., págs. 41-42. KLAN202401076 3

desestimó la Reconvención al amparo de la Regla 10.2 (5) de

Procedimiento Civil, R. 10.2.4

Luego de varios trámites procesales, el 29 de agosto de 2024,

el Consejo presentó una Moción de Desestimación por Falta de

Jurisdicción.5 En esta sostuvo que, la reclamación de la parte

apelante trataba de una impugnación de la presunta inacción por

parte del Consejo en proveer los fondos necesarios para la

reparación de las ventanas y otras áreas estructurales comunales

del piso 27. Además, planteo que el Condominio Sea View era de

uso mixto en el cual algunos inmuebles eran destinados a uso

residencial y otros a uso comercial. De igual forma, resaltó que la

parte apelante demostró que no tenía ningún tipo de deuda con el

Consejo. En virtud de lo anterior argumentó que la jurisdicción

exclusiva y primaria del presente pleito era del Departamento de

Asuntos del Consumidor (el DACo) conforme lo establecía el Art. 65

de la Ley Núm. 129-2020, según enmendada, mejor conocida como

Ley de Condominios de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 1923j (Ley Núm.

129-2020). Así pues, indicó que procedía la desestimación de la

causa de acción presentada.

En respuesta, el 10 de marzo de 2024, Von Heidl presentó

una Oposición a Moción Solicitando Desestimación.6 En síntesis,

sostuvo que el TPI tenía jurisdicción para atender el presente pleito

ya que la parte apelada había presentado varios pleitos en su

contra y la Regla 23 del Reglamento de Condominios Núm. 9386

que se aprobó el 6 de junio de 2022 excluía de la jurisdicción del

DACo los casos en los que el Consejo presentaba una reclamación

contra un titular. Por otro lado planteo que, las causas de acciones

presentadas en la demanda no eran dirigidas a impugnar ninguna

acción u omisión por parte del Consejo como lo requería el Art. 65

4 Íd., pág. 43. 5 Íd., págs. 58-64. 6 Íd., págs. 1243-1246. KLAN202401076 4

de la Ley Núm. 129-2020, supra, para que el DACo tuviese

jurisdicción primaria y exclusiva sobre el pleito. Además, resaltó

que la referida regla exigía que la parte reclamante demostrara no

tener deudas con el Consejo, sin embargo, este último había

alegado que ellos tenían un adeuda pendiente de $105,770.64 por

concepto de mantenimiento. Ante ello, indicaron que de ser

aplicable el referido artículo aplicaba la excepción sobre aquellos

casos donde se cuestionaba la existencia de la deuda.

Evaluados los escritos de ambas partes, el 30 de octubre de

2024, el TPI emitió y notificó una Sentencia.7 En primer lugar,

realizó las siguientes determinaciones de hechos8:

1. Von Heidl Q OF 2 LLC, es una compañía de responsabilidad limitada organizada conforme las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con oficina designada en 53 Calle Washington, San Juan, Puerto Rico, 00907, y es titular del apartamento 2700 (que ocupa el piso 27 completo) del Condominio Carribean Sea View. Este apartamento está designado en la Escritura Matriz para uso comercial.

2. Jeremey Neil Heidl es uno de los miembros administradores que toma decisiones de la compañía Von Heidl Q OF 2, LLC, pero en ocasiones las mismas son con el consejo de su esposa.

3. El Consejo de Titualres Condominio Caribean Sea View es una entidad jurídica con capacidad legal de demandar y ser demandada.

4. El Condominio Carribean Sea View es un condominio de uso mixto residencial y comercial que está localizada en 602 Ave. Fernandez Juncos, San Juan, Puerto Rico, 00907.

5. El Condominio Carribean Sea View está sometido al régimen de propiedad horizontal.

6. Aida González Torres ha sido la administradora del Condominio Carribean Sea View desde el 2010.

7. El huracán María pasó por Puerto Rico el 20 de septiembre de 2017.

7 Íd., págs. 1804-1814. 8 El TPI realizó determinaciones de hechos en este dictamen debido a que ambas

partes presentaron sus respectivas sentencias sumarias. Sin embargo, no incluimos una discusión sobre las sentencias sumarias presentadas como parte de los hechos procesales debido a que no son pertinentes a la controversia ante nos.

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