Viruet v. Oliver & Co.

29 P.R. Dec. 98, 1921 PR Sup. LEXIS 297
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 14, 1921·No. No. 2132·Published

Opinion

El Juez Asociado Se. HutchisoN, .

emitió la opinión del tribunal.

Benito Viruet estableció demanda para obligar a la so-ciedad Oliver y Compañía a otorgar escritura de carta de pago y cancelación total de ciertas hipotecas que se alega han sido satisfechas.

Después de la contestación, contra demanda, y juicio por los méritos del caso, la corte inferior declaró sin lugar la demanda y dictó sentencia a favor de Oliver y Compañía por la suma de $3,895.12, e intereses, costas y gastos por los si-guientes fundamentos:

“Del examen de las alegaciones de las partes, así como de la prueba documental producida por éstas, resulta conformidad de las mismas, en cuanto a la existencia, legitimidad y cuantía de los créditos hipo-tecarios, cuya cancelación solicita el demandante y cuyu pago re-clama la contra-demandante, quedando por tanto, como la cuestión esencial y tal vez única suscitada, la de si las entregas o abonos de frutos de café hechos por Benito Viruet a la sociedad ‘Oliver y Com-pañía,’ desde agosto de 1914 a diciembre del mismo año, lo fueron en concepto de pago del precio 'de los créditos hipotecarios con apli-cación a éstos, como pretende la parte demandante, o si correspondía a una cuenta establecida entre Benito Viruet y ‘ Oliver y Compañía, ’ previo convenio de los mismos, según alega la sociedad demandada y contra-demandante.
“De la prueba documental aportada por ambas partes, resulta demostrado: que sobre la finca descrita en la demanda, pesan las siguientes hipotecas:
“(a) Una primera para garantizar el pago del crédito consti-tuido a favor de la sociedad ‘Oliver y Compañía,’ por 1,396 dollars ocho centavos pagadera a plazos y vencido el 31 de diciembre de 1915.
“(6) Una segunda hipoteca a favor de ‘Oliver y Compañía,’ en garantía de quinientos dollars de préstamo en concepto de refacción y para cultivo de la expresada finca, pagadero y vencido en todo el mes de octubre de 1913, obligándose el deudor a entregar a la so-ciedad acreedora todos los frutos de café que produjere la mencio-nada finca en el año 1913; habiéndose posteriormente convenido en [100]*10022 de diciembre de 1913, entre los contratantes por no haber podido el deudor Sr. Yiruet satisfacer los expresados 500.00 dollars a Oliver y Compañía, en prorrogar su pago hasta el 31 de octubre de 1914.
“ (c) Una tercera hipoteca a favor de ‘Oliver y Compañía,’ en garantía de mil dollars de préstamo al referido Sr. Yiruet en con-cepto de- refacción y para cultivo de la expresada finca pagadero y vencido en 31 de octubre de 1914, obligándose el deudor Yiruet a entregar a Oliver y Compañía, todos los frutos de café que produjere dicha finca en el año 1914, para aplicarse al pago de los 500.00 dollars mencionados en el hecho anterior y los mil dollars también de refac-ción a que se refiere el presente.
“Del examen y apreciación del resto de la prueba, documental de cartas, recibos, órdenes y testifical presentada y practicada en el acto del juicio, considero que aparecen demostrados los siguientes hechos:
“Primero. Que el crédito hipotecario por 1,396 dollars 8 centavos vencido el 31 de diciembre de 1915, sin haber sido pagado.
“Segundo. Que el crédito refaccionario de 500.00 dollars y el de 1,000 dollars, vencieron en 31 de octubre de 1914, sin haber sido pagados, e igualmente tampoco ha sido satisfecho a ‘Oliver y Com-pañía,’ por Benito Yiruet, los 550.00 importe del préstamo agrícola vencido, según declaró el mismo Yiruet.
“Tercero. Que con posterioridad al 31 de octubre de 1914, en o por el primero de noviembre del mismo año, Benito Yiruet necesi-tando la refacción para la recolección del café y otras aplicaciones, convino verbalmente con su acreedora ‘Oliver y Compañía,’ en que ésta le siguiese refaccionando para poder recojer el café y que el fruto e importe del café que fuese entregando se aplicase o abonase a la cuenta comente de refacción y mercaderías, en primer término y el sobrante para el pago de los créditos refaccionarios o hipotecas.
“Cuarto. Que dicha cuenta corriente quedó sin cubrir por Benito Yiruet, y por tanto sin sobrante alguno que asignar para el pago de dichos créditos.
“Quinto. Que la expresada cuenta liquidada con un saldo a favor de ‘Oliver y Compañía,’ de $444.58, fué entregada en febrero de 1915 a Benito Yiruet, sin que éste hiciese impugnación a la misma, apareciendo por el contrario, de las declaraciones de Francisco Jaume, que aquél manifestó estar conforme con la cuenta, hablando del saldo de ella, y de Clodomiro Candelaria, que Yiruet le dijo que quería vender su finca para pagarle a ‘ Oliver y Compañía, ’ la cuenta y la hipoteca.
[101] “Para que proceda la cancelación solicitada por Benito' Yiruet en su demanda, se hace necesario justificar por el actor, haber satisfecho el crédito hipotecario y los refaccionarios, cuya garantía se constituyó' sobre la finca mencionada en la demanda, y pagado por tanto la can-tidad con que aparece gravada la misma y lejos de eso Yiruet, no solamente no ha justificado el pago de ninguno de los préstamos que le fueron hechos por ‘ Oliver y Compañía, ’ sino que aparece adeudando a éstos el saldo de la cuenta eorriente establecida para facilitarle aquéllos la refacción y la entrega de lo necesario a la recolección del fruto de la finca, el cumplimiento por el' deudor Yiruet de las obli-gaciones vencidas y no satisfechas.
“No habiéndose extinguido por el deudor Yiruet ninguno de los créditos hipotecarios, carece de derecho a la cancelación de los mismos.
“El demandante Yiruet, ha tendido a suscitar dudas sobre el alcance y verdadero objeto del convenio de cuenta corriente, por los hechos probados anteriores, coetáneos y posteriores al mismo, cuales son: los préstamos de refacción anteriores prorrogados en un venci-miento y no satisfechos no obstante; la naturaleza heterogenia de la cuenta que comprende entregas de dinero, efectos, provisiones, merca-derías, etc.; y el recibo y no impugnación de la cuenta liquidada y saldada, las manifestaciones del deudor Yiruet y Francisco Jaume sobre - conformidad con un saldo, y a Clodomiro Candelaria, de ‘ ‘ querér vender su finca para pagarle a ‘ Oliver y Compañía, ’ la cuenta y la hipoteca, y la hecha a Angel Marengo, revelan el incumplimiento por parte de' Yiruet de las obligaciones constituidas a favor de la mercantil contrademandante y la falta de pago del saldo de la cuenta a la cual, él mismo disponía se cargasen sus pedidos, de dinero, pro-visiones, mercaderías hechos en los vales u órdenes que han sido presentadas como prueba y por él reconocidas en el acto del juicio.
“La contrademanda en cobro de dinero se basa en los tres créditos procedentes de los tres préstamos en concepto de refacción y del préstamo agrícola a que nos hemos referido en los hechos expuestos al principio de esta opinión y además en una cuenta liquidada, la corroboración de . cuyas partidas de mercaderías vendidas y entre-gadas al contrademandado ha sido objeto de una detallada y minu-ciosa prueba por la parte contrademandante.

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Viruet v. Oliver & Co., 29 P.R. Dec. 98, 1921 PR Sup. LEXIS 297 (prsupreme 1921).

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