Vincenty v. Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico
Opinion
(Por la corte, a propuesta del
Por cuanto, en este caso se ha pedido por la apelada la desestimación de la apelación por no haberse presentado por la apelante, en término, su alegato;
Por cuanto, aparece de autos que la parte apelante ra-[1015] dicó la transcripción de autos, y luego pidió varias prórro-gas para alegato, siendo la ultima una de treinta días que venció el 6 de marzo de 1931;
PoR cuanto, aparece también que el alegato del apelante fué presentado en la secretaría de esta corte el 10 de marzo de 1931;
Por cuanto, el apelante en oposición a la moción deses-timatoria lia justificado que el 6'de marzo último se encon-traba enfermo; y por otra parte, no nos parece que baya sido negligente;
Por cuanto, examinado el alegato las cuestiones en él presentadas merecen discusión;
Por tanto, én ejercicio de nuestra discreción, se deniega la moción de la apelada para desestimar la apelación.
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42 P.R. Dec. 1014 (Vincenty v. Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.