Villamil Development, S.E. v. Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Villamil Development (Villamil) es una sociedad especial organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se dedica al arrendamiento de propiedad inmueble. A su vez, es dueña de una parcela de terreno sita en la Ave. Ponce de León en Hato Rey. En ésta enclava un edificio de once pisos, de los cuales cuatro se encuentran destinados a oficinas, seis a estacionamiento y uno a comercio.
El 1 de julio de 2004 el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) le cursó a Villamil una notificación de contribución sobre propiedad inmueble para el año fiscal 2004-2005 respecto a la propiedad antes mencionada. En dicha notificación se detallaron las siguientes partidas:
Valor neto tributable: $2,922,668
1. Contribución anual: $235,274.77
2. Contribución primer semestre: $117,637.39
3. Contribución segundo semestre: $117,637.38
El 30 de julio de 2004 Villamil pagó al CRIM $105,873.64. Dicha suma corresponde a la contribución para el primer semestre, menos el 10% de descuento por pronto pago que dispone el Art. 3.43 de la Ley de Contribuciones Municipales sobre la Propiedad (Ley), 21 L.P.R.A. see. 5093, para cuando se efectúa el pago del importe de un semestre dentro del término de 30 días.
En esa misma fecha, Villamil presentó ante el CRIM una solicitud de revisión administrativa, en la cual objetó [395] la valorización de la propiedad inmueble en cuestión. Adujo que el CRIM erró al incluir en la tasación del inmueble ciertas mejoras ascendentes a $175,701.00, hechas por varios inquilinos en sus respectivos locales, ya que éstas son tributables a los inquilinos.
El CRIM denegó la revisión solicitada debido a que Villamil alegadamente incumplió con el requisito jurisdiccional dispuesto en el Art. 3.48 de la Ley, 21 L.RR.A see. 5098a. Dicha disposición estatutaria establece, en lo pertinente, que previo a solicitar una revisión administrativa, el contribuyente debe pagar al CRIM, dentro del término de 30 días a partir de la fecha de depósito en el correo de la notificación sobre contribución: (1) la parte de la contribución con la cual estuviese conforme y un 40% de la parte de la contribución con la cual no estuviese conforme, o (2) la totalidad de la contribución impuesta. Sólo cuando el contribuyente pague la totalidad de la contribución impuesta podrá acogerse al descuento por pronto pago dispuesto en el Art. 3.43 de la Ley, supra.
Al respecto, el CRIM sostuvo que el pago de $105,873.64 efectuado por Villamil —el cual corresponde al importe de la contribución para el primer semestre menos un 10%— no cumplió con el artículo antes mencionado, por cuanto para poder acogerse al 10% tenía que pagar la totalidad de la contribución para el año fiscal 2004-2005, previo a solicitar una revisión administrativa.
Footnotes
171 P.R. 392 (Villamil Development, S.E. v. Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.