Villafañe v. Municipio de Yabucoa
33 P.R. Dec. 1056, 1924 PR Sup. LEXIS 463
Opinion
Apareciendo de los autos que en efecto el alegato se archivó un día después de vencido el término y horas más tarde de radicada la moción de desestimación, no habiéndose presentado ninguna causa realmente meritoria para que esta corte ejercite su discreción en estos casos, se declara con lugar la moción y se desestima el recurso.
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Villafañe v. Municipio de Yabucoa, 33 P.R. Dec. 1056, 1924 PR Sup. LEXIS 463 (prsupreme 1924).
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