Vila v. Torres

1 P.R. Sent. 439
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 9, 1900
DocketPleito No. 99
StatusPublished

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Vila v. Torres, 1 P.R. Sent. 439 (prsupreme 1900).

Opinion

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, á nueve de Noviembre de mil novecientos, en el juicio seguido en el suprimido Juzgado de 1? Instancia del Distrito de San Francisco y en el Tribunal del Distrito de San Juan, por Doña María Silveria Vila, viuda de Martínez, propietaria y vecina de esta Capital, con Don José Torres Pérez, industrial, de la misma vecindad, sobre rendición de cuentas y cobro de pesos; pleito pendiente ante Nos en recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por la demandante, á la que ha representado y defendido el Letrado Don Juan Guzmán Benitez, habiendo llevado la representación y defensa del demandado el Abogado Don Juan Hernández López.— Resultando: Que con fecha diez y seis de Agosto" de mil ochocientos noventa y ocho, Doña María Silveria Vila, viuda de Martínez, produjo ante el suprimido Juzgado del Distrito de San Francisco contra Don José Torres Pérez escrito de demanda en que alegó, como fundamentos de hecho, que Torres Pérez se hizo cargo desde primero de Junio del año anterior de la administración de sus bienes, consistentes en una casa situada en la calle de San Francisco, de esta Ciudad, número 95; en otra casa ubicada en la Caleta de San Juan, número 8; en la mitad de un solar, radicado en la 2? línea del barrio de Puerta de Tierra, y en una sombrerería denominada “El Modelo”, establecida en la calle de San Justo; que sólo le rindió cuenta de su administración en el primer mes del ejercicio del cargo y en el de Enero del año de la demanda, habiendo gravado con hipotecas tanto la casa de la Caleta de San Juan, como la de la calle de San Francisco, vendido el solar situado en Puerta de Tierra, y puesto á su nombre, á título de venta, la sombrerería mencionada; y [441]*441que al tener noticias de tales hechos, ordenó á. Torres se abstuviera de ejecutar acto alguno referente á la administración, ínterin le hacía expresa revocación del poder conferido, é- invocando varios principios de derecho atinentes al contrato de mandato, sin citar texto legal alguno, suplicó fuera condenado por sentencia Torres Pérez, en juicio declarativo de mayor cuantía, á que en el término de quinto día rinda á la demandante cuenta comprobada de la administración de los bienes que le fueron encomendados, con los intereses legales y las costas á su cargo. — Resultando: Que Don José Torres Pérez impugnó la demanda, alegando para que se le absolviera de ella con imposición de costas á la parte actora, que fué apoderado de Doña María Silveria Vila y administró sus bienes durante poco tiempo, hasta el día treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos noventa y siete, en que renunció el poder por escritura pública otorgada ante el Notario Don Antonio Alvarez Nava; que en el acto de la renuncia confesó Doña María Silveria Vila deber á Torres Pérez quinientos sesenta y cuatro pesos moneda corriente que le había adelantado para atender á necesidades urgentes y perentorias; que después de la renuncia del poder, Doña María Silveria Vila y Don José Torres Pérez procedieron á liquidar apestosamente sus cuentas, y para satisfacción y resguardo del segundo, le extendió la primera un documento privado con fecha doce de Enero de mil ochocientos noventa y ocho, el que en representación de la Vila, por no saber escribir, firmó su hija Doña Primitiva Martínez Vila; que en ese documento consta que Doña María Silveria Vila recibió al hacerse la rendición de cuentas, una libreta conteniendo el detalle de la cuenta de administración balanceada con un saldo de quinientos sesenta y cuatro pesos á favor de Torres Pérez, los mismos á que se refiere la escritura pública 'ya citada de treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos noventa y siete, habiendo recibido también Doña María, además de todos los recibos y comprobantes relacionados con la cuenta, treinta y nueve pesos sesenta y siete centavos, que [442]*442sobraron del alquiler de la casa número 95 de la calle de San Francisco, y varios documentos, cuales fueron un pagaré de Don Gabriel Cabrera suscrito á favor de Doña María Silveria Vila por ochocientos pesos, con todas . las matrículas- de ganado vacuno que lo garantizan, otro pagaré de Don Rodolfo de Ojea, oficial de Artillería, á favor de la misma señora, por doscientos cincuenta pesos, con el real despachode su nombramiento y un reloj de oro que dejó en garantía del préstamo, y el testamento del difunto esposo de la Doña María, en unión de todos los documentos referentes á la testamentaría arreglada é inscrita por Torres Pérez en el Registro de la Propiedad; é invocando como fundamentos de derecho, ios artículos 1,215, 1,225, 1,720 y 1,732 del Código Civil, suplicó se desestimara en definitiva la demanda, con imposición de todas las costas á la parte demandante; habiendo acompañado á la contestación el documento privado de doce de Enero de mil ochocientos noventa y ocho de que se deja hecho mérito. — Resultando: Que entregados los autos para réplica, la demandante adicionó los hechos de la demanda, exponiendo que durante los cinco meses y medio transcurridos desde que otorgó el poder á Torres Pérez, percibió éste doscientos cuarenta pesos por seis meses de alquiler- de la casa número 95 de la calle de San Francisco, á razón de cuarenta pesos mensuales, ciento veinte pesos por otros seis meses de alquiler de la casa número 8 de la Caleta de San Juan, á razón de veinte pesos mensuales, ciento cincuenta pesos por la venta que hizo á Don Gregorio Andrade en doce de Julio de mil ochocientos noventa y siete ante el Notario Alvarez Nava, del medio solar de Puerta de Tierra, dos mil ciento setenta y ocho pesos, ochenta y un centavos, en concepto de precio de la sombrerería “El Modelo”, ciento veinte pesos por seis mensualidades que pagó Don Juan Miranda, como parte del precio de un establecimiento de alfarería en la calle de San Francisco, á razón, de veinte pesos mensuales, mil quinientos pesos importe de una hipoteca que constituyó en veinte y nueve de [443]

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