Viera v. Sucn. Goitía

53 P.R. Dec. 986, 1938 PR Sup. LEXIS 509
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 9, 1938·No. Núm. 7871·Published

Opinion

(Por la Corte, a propuesta del

Juez Asociado Sr. Travieso.)

• Por cuanto, en 24 de junio de 1938 la Corte de Distrito de Hu-macao declaró con lugar una moción de la demandante apelante soli-citando que se dictara sentencia en el caso por ser la demanda en-mendada substancialmente igual a la original que la corte inferior ordenó enmendar;

Por Cuanto, la demandante apelante apeló para ante este Tribunal Supremo de la sentencia de 24 de junio de 1938 y en su alegato le atribuye a la corte inferior el único error de declarar sin lugar la demanda por los méritos de las alegaciones;

Por Cuanto, los demandados apelados solicitan ahora de nosotros que desestimemos el recurso por no haber sido incorporadas a la transcripción de autos “la demanda original, las excepciones previas y la resolución de la corte declarándolas con lugar”;

Por CuantO', dichos documentos no son necesarios para resolver el único error que plantea la demandante apelante;

Por tanto, se declara sin lugar la moción para desestimar radi-cada por los demandados apelados.

El Juez Presidente Sr. Del Toro no intervino.

[987] (b) PALTA DE DILIGENCIA O BUENA PE EN LA TRAMITACIÓN DEL RECURSO

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Viera v. Sucn. Goitía, 53 P.R. Dec. 986, 1938 PR Sup. LEXIS 509 (prsupreme 1938).

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