Vidal v. El Registrador de Arecibo
This text of 32 P.R. Dec. 867 (Vidal v. El Registrador de Arecibo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
Mercedes Gordís y Lugo, viuda de Gervasio Gómez y García, cedió a Isabel Lugo y Lugo todos los derechos y acciones que tenía y podían corresponderle, ya por ganan-ciales o por su cuota usufructuaria, en los bienes que a su fallecimiento dejó su consorte Gómez y García.
En las operaciones de partición y división de dichos bie-nes la cesionaria estuvo representada y, por convenio de todos los interesados, se le asignó en plena propiedad un capital en efectivo de doscientos dólares en pago del dere-cho de usufructo que le fue cedido. En el mismo documento compareció Pedro Clausells y Armstrong a quien, como cesionario de otros herederos y para pago de deudas, se le adjudicó un condominio de cierta finca rústica denominada £ÍE1 Retiro,”. Dicho condominio fué a su vez transferido al recurrente, quien habiendo presentado a] registro la "es-critura de partición el registrador verificó la inscripción del referido condominio con la siguiente reserva:
"Sin perjuicio del derecho de los menores Carlos Manuel y Manuel Badillo Gómez y Gordís en la cuota usufructuaria cedida por su madre Mercedes Gordís y Lugo a favor de Sabad Lugo y Lugo.”
No conforme el recurrente con la reserva que el registra-dor hace constar en su nota, ha establecido el presente re-curso, solicitando se haga la inscripción sin reserva ni de-fecto alguno.
El registrador no menciona en su nota el precepto o ra-zón legal en que pudiera fundarse ni ha presentado ale-gato para sostenerla. De todos modos, la calificación del registrador no presenta cuestión alguna que resolver. ■ La sección 12 de la ley para modificar y derogar ciertos artícu-los del Código Civil, aprobada en marzo 9, 1905, autoriza satisfacer al cónyuge viudo su parte de usufructo en un ca[869]*869pital en efectivo, .y además se trata de un derecho enajena-ble.
Por lo expuesto, la nota del registrador debe revocarse y verificarse la inscripción solicitada sin la reserva qne se hace constar en la misma.
Revocada la nota recurrida.
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Cite This Page — Counsel Stack
32 P.R. Dec. 867, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/vidal-v-el-registrador-de-arecibo-prsupreme-1924.