Víctor López Green v. Alpha Biomedical & Diagnostic, Corp. Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 15, 2025
DocketTA2025CE00172
StatusPublished

This text of Víctor López Green v. Alpha Biomedical & Diagnostic, Corp. Y Otros (Víctor López Green v. Alpha Biomedical & Diagnostic, Corp. Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Víctor López Green v. Alpha Biomedical & Diagnostic, Corp. Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

VÍCTOR LÓPEZ GREEN CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Demandante-Peticionario Instancia, Sala Superior de Caguas TA2025CE00172 Vs. Caso Núm. CG2021CV00005 ALPHA BIOMEDICAL & CG2022CV00293 DIAGNOSTIC, CORP. Y OTROS Sala: 702

Sobre: Demandado-Recurrido Procedimiento Sumario Bajo Ley Núm. 2 Panel integrado por su presidenta, la Jueza Díaz Rivera, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.1

Cruz Hiraldo, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2025.

Comparece la parte peticionaria, Víctor López Green y solicita

la revisión de las Resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Caguas, el 3 de junio de 2025. Mediante

estas, el foro primario denegó la descalificación de la licenciada

Inneabelle Santiago Camacho (licenciada Santiago Camacho),

representación legal de la parte recurrida, Alpha Biomedical &

Diagnostic, Corp. También prohibió a la parte peticionaria que

utilizara como testigo a la licenciada Santiago Camacho y a la

licenciada Magaly Díaz Figueroa (licenciada Díaz Figueroa).

Por los fundamentos expuestos, denegamos expedir el auto

solicitado.

1 Mediante la OATA-2025-153 emitida el 14 de agosto de 2025 se designa

a la Hon. Karilyn M. Díaz Rivera en sustitución del Hon. Abelardo Bermúdez Torres. TA2025CE00172 2

-I-

El 3 de enero de 2021 la parte peticionaria presentó Demanda

en contra de la parte recurrida, reclamó el pago de salarios y

comisiones bajo la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones

Laborales, Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118

et seq. (Ley Núm. 2-1961). El caso fue consolidado con el caso núm.

CG2022CV00293, cuya Demanda fue presentada por la parte

peticionaria el 3 de febrero de 2022, contra Alpha Biomedical, su

presidente Cruz A. Ruiz García, su esposa Carmen Vega y la

Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. En

aquella, al igual que en esta, el peticionario reclamó, bajo la Ley

Núm. 2-1961. El 13 de mayo de 2025, la parte peticionaria presentó

una solicitud de Descalificación de la licenciada Santiago Camacho.

Según la parte peticionaria, la licenciada Santiago Camacho tendría

que testificar sobre la investigación solicitada por la parte

peticionaria. El 2 de junio de 2025, la parte recurrida presentó su

Oposición a Descalificación.

El 3 de junio de 2025, el Tribunal de Primera Instancia emitió

una Resolución declarando No Ha Lugar la solicitud de

descalificación. En igual fecha, el foro de primera instancia emitió

una segunda Resolución, mediante la cual denegó la petición de la

parte peticionaria para usar a la licenciada Santiago Camacho y a

la licenciada Díaz Figueroa como testigos.2 El tribunal también

denegó la reconsideración presentada por la parte peticionaria. En

desacuerdo, compareció la parte peticionaria mediante un recurso

de certiorari para solicitar la revisión de ambos dictámenes. La parte

recurrida también compareció para presentar su alegato en

oposición.

2 El 16 de junio de 2025, el foro recurrido emitió una Resolución Enmendada, aclaró que, no autorizaba la utilización de la licenciada Santiago Camacho ni de la licenciada Díaz Figueroa como testigos. TA2025CE00172 3

Evaluado el expediente en su totalidad, las determinaciones

objeto de revisión, así como el derecho aplicable, no hemos

encontrado que el foro primario actuara con prejuicio o parcialidad

o abuso de discreción. Tampoco, que las determinaciones recurridas

sean erróneas. En virtud de lo dispuesto en la Regla 52.1 de

Procedimiento Civil y la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, acordamos denegar la expedición del auto de certiorari.

-II-

Por los fundamentos anteriormente esbozados, denegamos

expedir el recurso de certiorari. Devolvemos el caso al foro primario

para la continuación de los procedimientos.

Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del

Tribunal de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Víctor López Green v. Alpha Biomedical & Diagnostic, Corp. Y Otros, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/victor-lopez-green-v-alpha-biomedical-diagnostic-corp-y-otros-prapp-2025.