Víctor E. Cardona Ortiz v. Ronnie Monge Reyes

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 5, 2025·No. TA2025CE00861·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII Certiorari VÍCTOR E. CARDONA procedente del ORTIZ Tribunal de Primera Instancia, Sala de Parte Recurrida TA2025CE00861 Caguas

v. Civil núm.: SJ2025CV06769 RONNIE MONGE REYES Sobre: Parte Peticionaria Interdicto y Sentencia Declaratoria Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli.

Trigo Ferraiuoli, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 5 de diciembre de 2025.

En atención al Recurso de Certiorari y la Solicitud de Orden de

Auxilio de Jurisdicción, ambos presentados el 4 de diciembre de

2025, por la parte peticionaria, Ronnie Monge Reyes, este Tribunal

concluye que procede abstenerse de ejercer su jurisdicción revisora,

por lo que se deniega la expedición del auto de certiorari.

Consecuentemente, se declara No Ha Lugar la solicitud de orden en

auxilio de jurisdicción.

Notifíquese inmediatamente.

Lo acuerda y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del

Tribunal de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

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Víctor E. Cardona Ortiz v. Ronnie Monge Reyes, (prapp 2025).

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