ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II
VÍCTOR ADOLFO Apelación MARCIAL VEGA, IVETTE procedente del DE LOS ÁNGELES Tribunal de Primera MARCIAL VEGA, IVONNE Instancia, Sala MARÍA MARCIAL VEGA, Superior de San JUAN CARLOS MARCIAL Juan VEGA Y MARÍA EUGENIA MARCIAL VEGA TA2026AP00085 Caso Núm.: K AC2016-0064 Parte Apelada Sala: 802 v. Sobre: MARÍA IVELISSE Partición de MARTÍNEZ COLÓN, Herencia CHIARA IVELISSE MARCIAL MARTÍNEZ, VÍCTOR MANUEL MARCIAL MARTÍNEZ Y LUISA VANESSA MARCIAL VEGA
Parte Apelante Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.
Díaz Rivera, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2026.
Comparece ante nos, Luisa Vanessa Marcial Vega (apelante) y
nos solicita que revisemos y revoquemos una Sentencia emitida el
22 de diciembre de 2025 y notificada el 23 de diciembre de 2025,
por el Tribunal de Primera Instancia (TPI o foro primario), Sala
Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro
primario declaró Ha Lugar la solicitud de partición de herencia y, en
consecuencia, ordenó acoger el Cuaderno Particional Final que
realizó la Contadora Partidora.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, se
confirma la Sentencia apelada.
I.
Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 12 de
febrero de 2016, Víctor A. Marcial Vega, Ivette de los Ángeles Marcial
Vega, Ivonne María Marcial Vega, Juan Carlos Marcial Vega y María TA2026AP00085 2
Eugenia Marcial Vega incoaron una Demanda sobre partición de
herencia, remoción de albacea y nombramiento de administrador
judicial en contra de María Ivelisse Martinez Colón, Chiara Ivelisse
Marcial Martínez, Víctor Manuel Marcial Martínez y Luisa Vanessa
Marcial Vega (apelados). A grandes rasgos, adujeron que el 27 de
septiembre de 2008, el Dr. Víctor Marcial Burgos otorgó un
Testamento Abierto ante la Notario Rosario del Pilar Fernández Vera,
en el cual nombraba a su cónyuge María Ivelisse Martinez Colón
como Albacea Testamentaria.
Arguyeron que el 7 de diciembre de 2013, el Dr. Víctor Marcial
Burgos falleció y como consecuencia, el 29 de enero de 2014, María
Ivelisse Martínez Colón, solicitó al Tribunal que se expidieran las
Cartas Testamentarias. Alegaron que María Ivelisse Martínez Colón
ha incumplido con los deberes del cargo y que el término para ejercer
el mismo expiró el 8 de diciembre de 2015. Consecuentemente,
solicitaron que María Ivelisse Martínez Colón fuera removida de su
cargo de albacea y en su lugar, fuera designado un administrador
judicial. Además, solicitaron que se designara un contador-partidor
para los trámites pertinentes y dirigidos a la partición de la herencia.
El 7 de abril de 2016, María Ivelisse Martínez Colón presentó
una Contestación a la Demanda y dos Reconvenciones. Al día
siguiente, María Ivelisse Martínez Colón presentó una Demanda
Contra Coparte en contra de la parte apelante.
Luego de varios incidentes procesales, innecesarios
pormenorizar, el 7 de julio de 2022, el foro primario emitió una
Orden Designando Comisionada Especial Enmendada mediante la
cual designó a la Lcda. Heydee Pagani Padró como contadora
partidora. Posteriormente, el 10 de julio de 2024, el TPI emitió una
Sentencia Parcial mediante la cual, entre otras cosas, desestimó la
reclamación sobre remoción de albacea y designación de
administrador judicial. TA2026AP00085 3 Así las cosas, el 3 de febrero de 2025, la Contadora Partidora
presentó el primer borrador del Cuaderno Particional. El 6 de mayo
de 2025, Víctor A. Marcial Vega, Juan Carlos Marcial Vega y María
Eugenia Marcial Vega presentaron una Posición de los
Codemandantes al Primer Borrador de Cuaderno Particional y
Designación de Tasador mediante la cual fijaron su posición en
cuanto al propuesto cuaderno particional.
Así pues, el 1 de agosto de 2025, los apelados presentaron
una Moción Solicitando Que Se Acoja el Cuaderno Particional y Se
Emita Sentencia de Partición. El 12 de agosto de 2025, Víctor A.
Marcial Vega, Juan Carlos Marcial Vega y María Eugenia Marcial
Vega presentaron una Oposición a Moción Para Que Se Acoja el
Cuaderno Particional. En esta, argumentaron que la Contadora
Partidora no se había expresado sobre las objeciones al Cuaderno
Particional. Además, señalaron que no se les ha notificado las
tasaciones de todas las propiedades inmuebles incluidas en el
Cuaderno Particional; por lo cual, es improcedente que se dicte
sentencia sin que la Contadora Partidora se haya expresado sobre
los asuntos planteados. Ese mismo día, el foro primario ordenó a la
Contadora Partidora actualizar el Cuaderno Particional.
Subsiguientemente, el 19 de septiembre de 2025, la
Contadora Partidora presentó un Cuaderno Particional Actualizado.
Así, el 6 de octubre de 2025, los apelados presentaron una Moción
en Cumplimiento de Orden y Sobre Cuaderno Particional Actualizado.
Expresaron que coincidían con los activos reportados en el
Cuaderno Particional Actualizado y con los valores de estos.
Asimismo, afirmaron que estaban de acuerdo con las
participaciones de los herederos según establecidas por la
Contadora Partidora; sin embargo, propusieron una leve
modificación a la liquidación y distribución a los fines de beneficiar
a todos los herederos por igual.
Entretanto, el 7 de octubre de 2025, la apelante presentó una
Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitando Orden. En la misma, TA2026AP00085 4
razonó que la Contadora Partidora no ha cumplido con el proceso
que impone el Artículo 603 del Código de Enjuiciamiento Civil, pues
no ha fijado día, hora y lugar para la división, notificando a las
partes interesadas. Asimismo, dispuso que el Cuaderno Particional
Actualizado no contiene un avalúo de los bienes inmuebles del
caudal hereditario, por lo que el mismo no puede ser aceptado.
Por su parte, el 14 de octubre de 2025, Víctor A. Marcial Vega,
Juan Carlos Marcial Vega y María Eugenia Marcial Vega
presentaron una Moción Exponiendo Posición Sobre Cuaderno
Particional Actualizado mediante la cual alegaron que el Cuaderno
Particional Actualizado no cumplía con los requisitos establecidos
en el Artículo 603 del Código de Enjuiciamiento Civil.
Oportunamente, el 22 de diciembre de 2025, notificada el 23 de
diciembre de 2025, el TPI emitió una Sentencia mediante la cual
declaró Ha Lugar la solicitud de partición de herencia y, en
consecuencia, ordenó acoger el Cuaderno Particional Final que
realizó la Contadora Partidora. Además, declaró No Ha Lugar la
Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitando Orden que presentó
la apelante.
Inconforme, el 22 de enero de 2026, la parte apelante
compareció ante nos mediante un recurso de Apelación y alegó la
comisión de los siguientes errores:
PRIMER ERROR: ERRÓ EL TPI AL ACOGER COMO CUADERNO PARTICIONAL FINAL UN CUADERNO QUE SOLO CONTIENE UNA DIVISIÓN Y ADJUDICACIÓN PARCIAL Y NO DE LA TOTALIDAD DEL CAUDAL HEREDITARIO COMO REQUIERE EL CÓDIGO DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.
SEGUNDO ERROR: ERRÓ EL TPI AL RESOLVER QUE LA CONTADORA PARTIDORA NO TENÍA QUE CUMPLIR CON LOS DEBERES QUE CONLLEVA EL CARGO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 600 AL 604 DEL CÓDIGO DE ENJUICIAMIENTO CIVIL POR TRATARSE DE UN PLEITO DE CARÁCTER CONTENCIOSO.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II
VÍCTOR ADOLFO Apelación MARCIAL VEGA, IVETTE procedente del DE LOS ÁNGELES Tribunal de Primera MARCIAL VEGA, IVONNE Instancia, Sala MARÍA MARCIAL VEGA, Superior de San JUAN CARLOS MARCIAL Juan VEGA Y MARÍA EUGENIA MARCIAL VEGA TA2026AP00085 Caso Núm.: K AC2016-0064 Parte Apelada Sala: 802 v. Sobre: MARÍA IVELISSE Partición de MARTÍNEZ COLÓN, Herencia CHIARA IVELISSE MARCIAL MARTÍNEZ, VÍCTOR MANUEL MARCIAL MARTÍNEZ Y LUISA VANESSA MARCIAL VEGA
Parte Apelante Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.
Díaz Rivera, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2026.
Comparece ante nos, Luisa Vanessa Marcial Vega (apelante) y
nos solicita que revisemos y revoquemos una Sentencia emitida el
22 de diciembre de 2025 y notificada el 23 de diciembre de 2025,
por el Tribunal de Primera Instancia (TPI o foro primario), Sala
Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro
primario declaró Ha Lugar la solicitud de partición de herencia y, en
consecuencia, ordenó acoger el Cuaderno Particional Final que
realizó la Contadora Partidora.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, se
confirma la Sentencia apelada.
I.
Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 12 de
febrero de 2016, Víctor A. Marcial Vega, Ivette de los Ángeles Marcial
Vega, Ivonne María Marcial Vega, Juan Carlos Marcial Vega y María TA2026AP00085 2
Eugenia Marcial Vega incoaron una Demanda sobre partición de
herencia, remoción de albacea y nombramiento de administrador
judicial en contra de María Ivelisse Martinez Colón, Chiara Ivelisse
Marcial Martínez, Víctor Manuel Marcial Martínez y Luisa Vanessa
Marcial Vega (apelados). A grandes rasgos, adujeron que el 27 de
septiembre de 2008, el Dr. Víctor Marcial Burgos otorgó un
Testamento Abierto ante la Notario Rosario del Pilar Fernández Vera,
en el cual nombraba a su cónyuge María Ivelisse Martinez Colón
como Albacea Testamentaria.
Arguyeron que el 7 de diciembre de 2013, el Dr. Víctor Marcial
Burgos falleció y como consecuencia, el 29 de enero de 2014, María
Ivelisse Martínez Colón, solicitó al Tribunal que se expidieran las
Cartas Testamentarias. Alegaron que María Ivelisse Martínez Colón
ha incumplido con los deberes del cargo y que el término para ejercer
el mismo expiró el 8 de diciembre de 2015. Consecuentemente,
solicitaron que María Ivelisse Martínez Colón fuera removida de su
cargo de albacea y en su lugar, fuera designado un administrador
judicial. Además, solicitaron que se designara un contador-partidor
para los trámites pertinentes y dirigidos a la partición de la herencia.
El 7 de abril de 2016, María Ivelisse Martínez Colón presentó
una Contestación a la Demanda y dos Reconvenciones. Al día
siguiente, María Ivelisse Martínez Colón presentó una Demanda
Contra Coparte en contra de la parte apelante.
Luego de varios incidentes procesales, innecesarios
pormenorizar, el 7 de julio de 2022, el foro primario emitió una
Orden Designando Comisionada Especial Enmendada mediante la
cual designó a la Lcda. Heydee Pagani Padró como contadora
partidora. Posteriormente, el 10 de julio de 2024, el TPI emitió una
Sentencia Parcial mediante la cual, entre otras cosas, desestimó la
reclamación sobre remoción de albacea y designación de
administrador judicial. TA2026AP00085 3 Así las cosas, el 3 de febrero de 2025, la Contadora Partidora
presentó el primer borrador del Cuaderno Particional. El 6 de mayo
de 2025, Víctor A. Marcial Vega, Juan Carlos Marcial Vega y María
Eugenia Marcial Vega presentaron una Posición de los
Codemandantes al Primer Borrador de Cuaderno Particional y
Designación de Tasador mediante la cual fijaron su posición en
cuanto al propuesto cuaderno particional.
Así pues, el 1 de agosto de 2025, los apelados presentaron
una Moción Solicitando Que Se Acoja el Cuaderno Particional y Se
Emita Sentencia de Partición. El 12 de agosto de 2025, Víctor A.
Marcial Vega, Juan Carlos Marcial Vega y María Eugenia Marcial
Vega presentaron una Oposición a Moción Para Que Se Acoja el
Cuaderno Particional. En esta, argumentaron que la Contadora
Partidora no se había expresado sobre las objeciones al Cuaderno
Particional. Además, señalaron que no se les ha notificado las
tasaciones de todas las propiedades inmuebles incluidas en el
Cuaderno Particional; por lo cual, es improcedente que se dicte
sentencia sin que la Contadora Partidora se haya expresado sobre
los asuntos planteados. Ese mismo día, el foro primario ordenó a la
Contadora Partidora actualizar el Cuaderno Particional.
Subsiguientemente, el 19 de septiembre de 2025, la
Contadora Partidora presentó un Cuaderno Particional Actualizado.
Así, el 6 de octubre de 2025, los apelados presentaron una Moción
en Cumplimiento de Orden y Sobre Cuaderno Particional Actualizado.
Expresaron que coincidían con los activos reportados en el
Cuaderno Particional Actualizado y con los valores de estos.
Asimismo, afirmaron que estaban de acuerdo con las
participaciones de los herederos según establecidas por la
Contadora Partidora; sin embargo, propusieron una leve
modificación a la liquidación y distribución a los fines de beneficiar
a todos los herederos por igual.
Entretanto, el 7 de octubre de 2025, la apelante presentó una
Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitando Orden. En la misma, TA2026AP00085 4
razonó que la Contadora Partidora no ha cumplido con el proceso
que impone el Artículo 603 del Código de Enjuiciamiento Civil, pues
no ha fijado día, hora y lugar para la división, notificando a las
partes interesadas. Asimismo, dispuso que el Cuaderno Particional
Actualizado no contiene un avalúo de los bienes inmuebles del
caudal hereditario, por lo que el mismo no puede ser aceptado.
Por su parte, el 14 de octubre de 2025, Víctor A. Marcial Vega,
Juan Carlos Marcial Vega y María Eugenia Marcial Vega
presentaron una Moción Exponiendo Posición Sobre Cuaderno
Particional Actualizado mediante la cual alegaron que el Cuaderno
Particional Actualizado no cumplía con los requisitos establecidos
en el Artículo 603 del Código de Enjuiciamiento Civil.
Oportunamente, el 22 de diciembre de 2025, notificada el 23 de
diciembre de 2025, el TPI emitió una Sentencia mediante la cual
declaró Ha Lugar la solicitud de partición de herencia y, en
consecuencia, ordenó acoger el Cuaderno Particional Final que
realizó la Contadora Partidora. Además, declaró No Ha Lugar la
Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitando Orden que presentó
la apelante.
Inconforme, el 22 de enero de 2026, la parte apelante
compareció ante nos mediante un recurso de Apelación y alegó la
comisión de los siguientes errores:
PRIMER ERROR: ERRÓ EL TPI AL ACOGER COMO CUADERNO PARTICIONAL FINAL UN CUADERNO QUE SOLO CONTIENE UNA DIVISIÓN Y ADJUDICACIÓN PARCIAL Y NO DE LA TOTALIDAD DEL CAUDAL HEREDITARIO COMO REQUIERE EL CÓDIGO DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.
SEGUNDO ERROR: ERRÓ EL TPI AL RESOLVER QUE LA CONTADORA PARTIDORA NO TENÍA QUE CUMPLIR CON LOS DEBERES QUE CONLLEVA EL CARGO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 600 AL 604 DEL CÓDIGO DE ENJUICIAMIENTO CIVIL POR TRATARSE DE UN PLEITO DE CARÁCTER CONTENCIOSO. TA2026AP00085 5 El 26 de enero de 2026, emitimos una Resolución mediante la
cual le concedimos un término de veinte (20) días a la parte apelada
para presentar su posición al recurso. En cumplimiento con dicha
directriz, el 13 de febrero de 2026, la parte apelada presentó un
Alegato en Oposición a Apelación junto a una Moción de
Desestimación por Deficiencias del Recurso. Contando con el
beneficio de la comparecencia de todas las partes, procedemos a
resolver.
II.
A. División y partición de la herencia
El Artículo 1005 del Código Civil de 1930 disponía que:
[n]ingún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresamente la división. Esta prohibición no alcanzará a los bienes que constituyen la legítima de los herederos. En todo caso, la división tendrá siempre lugar mediante alguna de las causas por las cuales se extingue la sociedad. (31 LPRA ant. sec. 2857).
Así, cuando los herederos mayores de edad no se entendieren
sobre el modo de hacer la partición, quedará a salvo su derecho para
que lo ejerciten en la forma prevenida en los preceptos sobre
procedimientos legales especiales. Artículo 1012 del Código Civil de
1930 (31 LPRA ant. sec. 2878).
Cónsono con esto, el Artículo 600 del Código de
Enjuiciamiento Civil dispone que:
[c]uando un albacea o administrador estuviere en posesión de todo el caudal, y hubiese satisfecho o tuviese en su poder bienes bastantes para satisfacer las deudas y gastos de la administración, deberá pedir al Tribunal de Primera Instancia el nombramiento de un contador para practicar la división de la herencia, siempre que el testador no lo haya nombrado en su testamento. (32 LPRA sec. 2621).
Al contador-partidor, ya sea nombrado por el testador, ya por
el Tribunal de Primera Instancia, se le darán los datos necesarios
para el avalúo, liquidación, división y distribución del caudal
hereditario. Artículo 601 del Código de Enjuiciamiento Civil (32
LPRA sec. 2622). Así pues, la aceptación del nombramiento por
parte de un comisionado dará derechos a todos y cada uno de los
interesados para obligarle a que cumpla su cargo en el término que TA2026AP00085 6
racionalmente se estime necesario, teniendo en consideración la
importancia y dificultad de la división; y, si dejare de hacerlo, podrá
cualquiera de las partes solicitar del juez del Tribunal de Primera
Instancia un auto ordenándole que lo haga. Artículo 602 del Código
de Enjuiciamiento Civil (32 LPRA sec. 2623).
Consecuentemente, el Artículo 603 del Código de
[e]l comisionado fijará día, hora y lugar para la división notificando al efecto a las partes interesadas. A la hora y en el lugar designados, y asistido por las partes, tendrá facultad para examinar testigos y peritos. Presentará una relación de los bienes partibles, con el avalúo de todos los comprendidos en ella, y en su informe, que deberá suscribir, indicará la manera equitativa y justa en que puede distribuirse el caudal entre los que tengan derecho a la sucesión, y si opinare que no es posible llevar a cabo tal división sin que medie una venta, hará constar esta circunstancia en su informe, y propondrá una venta judicial y la repartición del producto. Entregará su informe al secretario del tribunal y cualesquiera de las partes podrá pedir que se confirme, notificándole a las demás partes con ocho (8) días de anticipación. Si dentro de los ocho (8) días de notificada la presentación del informe éste no fuere impugnado, el juez del Tribunal de Primera Instancia lo confirmará y ordenará que se proceda a la partición, división o distribución, de acuerdo con dicho informe. Si se presentare la oposición al informe, cualquiera de las partes podrá pedir la vista ante el tribunal de los autos, dando de ello aviso a las demás con cinco (5) días de anticipación; y el juez, oídas las partes por medio de sus letrados, admitirá o desestimará las impugnaciones, confirmando o rechazando el informe, o devolviéndolo para que se enmiende. Si se impugnare el informe por haber mediado soborno, conspiración, fraude o conducta reprochable en el procedimiento, y hubiere motivos fundados para creer justificada la acusación, el juez destituirá al comisionado, mandará que se entregue copia de los autos al fiscal del Tribunal de Primera Instancia. (32 LPRA sec. 2624).
III.
En su recurso, la parte apelante planteó que erró el TPI al
acoger como Cuaderno Particional final un cuaderno que solo
contiene una división y adjudicación parcial y no de la totalidad del
caudal hereditario como requiere el Código de Enjuiciamiento Civil.
No tiene razón.
De una lectura detallada del expediente ante nuestra
consideración, específicamente de la Moción en Cumplimiento de
Orden y Solicitando Orden que presentó la parte apelante el 7 de
octubre de 2025, podemos colegir que, esta tan solo alegó el
incumplimiento con el Artículo 603 del Código de Enjuiciamiento TA2026AP00085 7 Civil, supra, por no haberse fijado el día, la hora y lugar para la
división de la herencia. Además, señaló que el Cuaderno Particional
Actualizado no contenía un avalúo de los bienes del caudal
hereditario, por lo que no podía ser aceptado. Sin embargo, la parte
apelante no realizó ninguna objeción ante el foro primario mediante
la cual estableciera que bienes muebles y/o inmuebles faltaban en
el Cuaderno Particional Actualizado, lo que lo convertiría en una
división y adjudicación parcial. Por consiguiente, al no haberse
presentado dicho argumento en el tribunal de instancia, no procede
atenderlo a nivel apelativo. Véase, Ortiz Torres v. K & A Developers,
Inc., 136 DPR 192 (1994) citando a Autoridad Sobre Hogares v.
Sagastivelza, 71 DPR 436 (1950).
En su segundo señalamiento de error, la parte apelante
arguyó que erró el TPI al resolver que la Contadora Partidora no
tenía que cumplir con los deberes que conlleva el cargo conforme a
los Artículos 600 al 604 del Código de Enjuiciamiento Civil, por
tratarse de un pleito de carácter contencioso. Sostuvo que, no es
aceptable que se apruebe un cuaderno particional final cuando no
hay tasaciones actualizadas. Indicó, además, que falta la tasación
de activos, bienes muebles como cuadros, acciones, créditos y la
consideración de ciertas deudas.
De una lectura desapasionada de la Sentencia apelada,
podemos determinar que el foro primario no incidió al dictar la
misma acogiendo el Cuaderno Particional Actualizado. Es
importante hacer notar, en primer lugar, que el pleito de marras
comenzó en el año 2016. Por lo tanto, transcurridos más de diez (10)
años debería ser el interés de las partes culminar el proceso sin
dilaciones innecesarias y con alegaciones infundadas.
En el caso ante nos, el 3 de febrero de 2025, la Contadora
Partidora presentó el primer borrador del Cuaderno Particional.
Subsiguientemente, el 6 de mayo de 2025, Víctor A. Marcial Vega,
presentaron una Posición de los Codemandantes al Primer Borrador TA2026AP00085 8
de Cuaderno Particional y Designación de Tasador mediante la cual
fijaron su posición en cuanto al propuesto cuaderno particional. La
apelante no presentó ninguna posición al primer borrador del
Cuaderno Particional.
No fue sino hasta presentado el Cuaderno Particional
Actualizado, que la parte apelante fijó una escueta oposición y alegó
que el mismo no contenía un avalúo de los bienes del caudal
hereditario, por lo que no podía ser aceptado. Sin embargo, de una
revisión del Cuaderno Particional Actualizado podemos concluir que
los activos del caudal, entiéndase, el efectivo, inversiones, cuentas
por cobrar, acciones corporativas y en cooperativas, tienen su valor
económico. Asimismo, a los bienes muebles les fue adjudicado su
valor económico mediante tasación y/o mediante el valor indicado
en la planilla de caudal relicto. Dicha valoración no fue objetada
oportunamente por la parte apelante. El avalúo que no se realizó fue
con relación a los bienes muebles del apartamento de Ocean Park,
puesto que el tribunal ordenó su entrega y no se ha cumplido con lo
ordenado.
Es importante hacer notar que, aun cuando la Contadora
Partidora venía obligada a darle cumplimiento a los requisitos
establecidos en el Código de Enjuiciamiento Civil, no es menos cierto
que las partes también delegaron en el foro primario, al presentar la
Demanda, la partición y adjudicación de la herencia. Por lo tanto,
ante las múltiples oportunidades que les brindó el TPI a las partes
para expresarse, así como, el silencio de la parte apelante al solicitar
la vista establecida en el Artículo 603 del Código de Enjuiciamiento
Civil, supra, debemos concluir que el Cuaderno Particional
Actualizado y la Sentencia apelada cumplieron con los postulados
establecidos en nuestro ordenamiento jurídico. TA2026AP00085 9 IV.
Por los fundamentos antes expuestos, confirmamos la
Sentencia apelada.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal
de Apelaciones.
La Jueza Cintrón Cintrón concurre sin opinión escrita.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones