Víctor Adolfo Marcial Vega, Ivette De Los ángeles Marcial Vega, Ivonne María Marcial Vega, Juan Carlos Marcial Vega Y María Eugenia Marcial Vega v. María Ivelisse Martínez Colón, Chiara Ivelisse Marcial Martínez, Víctor Manuel Marcial Martínez Y Luisa Vanessa Marcial Vega

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 15, 2026·No. TA2026AP00085·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

VÍCTOR ADOLFO Apelación MARCIAL VEGA, IVETTE procedente del DE LOS ÁNGELES Tribunal de Primera MARCIAL VEGA, IVONNE Instancia, Sala MARÍA MARCIAL VEGA, Superior de San JUAN CARLOS MARCIAL Juan VEGA Y MARÍA EUGENIA MARCIAL VEGA TA2026AP00085 Caso Núm.:

K AC2016-0064

Parte Apelada Sala: 802

v.

Sobre:

MARÍA IVELISSE Partición de MARTÍNEZ COLÓN, Herencia CHIARA IVELISSE MARCIAL MARTÍNEZ, VÍCTOR MANUEL MARCIAL MARTÍNEZ Y LUISA VANESSA MARCIAL VEGA

Parte Apelante Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2026.

Comparece ante nos, Luisa Vanessa Marcial Vega (apelante) y nos solicita que revisemos y revoquemos una Sentencia emitida el 22 de diciembre de 2025 y notificada el 23 de diciembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI o foro primario), Sala Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la solicitud de partición de herencia y, en consecuencia, ordenó acoger el Cuaderno Particional Final que realizó la Contadora Partidora.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 12 de febrero de 2016, Víctor A. Marcial Vega, Ivette de los Ángeles Marcial Vega, Ivonne María Marcial Vega, Juan Carlos Marcial Vega y María

Eugenia Marcial Vega incoaron una Demanda sobre partición de herencia, remoción de albacea y nombramiento de administrador judicial en contra de María Ivelisse Martinez Colón, Chiara Ivelisse Marcial Martínez, Víctor Manuel Marcial Martínez y Luisa Vanessa Marcial Vega (apelados). A grandes rasgos, adujeron que el 27 de septiembre de 2008, el Dr. Víctor Marcial Burgos otorgó un Testamento Abierto ante la Notario Rosario del Pilar Fernández Vera, en el cual nombraba a su cónyuge María Ivelisse Martinez Colón como Albacea Testamentaria.

Arguyeron que el 7 de diciembre de 2013, el Dr. Víctor Marcial Burgos falleció y como consecuencia, el 29 de enero de 2014, María Ivelisse Martínez Colón, solicitó al Tribunal que se expidieran las Cartas Testamentarias. Alegaron que María Ivelisse Martínez Colón ha incumplido con los deberes del cargo y que el término para ejercer el mismo expiró el 8 de diciembre de 2015. Consecuentemente, solicitaron que María Ivelisse Martínez Colón fuera removida de su cargo de albacea y en su lugar, fuera designado un administrador judicial. Además, solicitaron que se designara un contador-partidor para los trámites pertinentes y dirigidos a la partición de la herencia.

El 7 de abril de 2016, María Ivelisse Martínez Colón presentó una Contestación a la Demanda y dos Reconvenciones. Al día siguiente, María Ivelisse Martínez Colón presentó una Demanda Contra Coparte en contra de la parte apelante.

Luego de varios incidentes procesales, innecesarios pormenorizar, el 7 de julio de 2022, el foro primario emitió una Orden Designando Comisionada Especial Enmendada mediante la cual designó a la Lcda. Heydee Pagani Padró como contadora partidora. Posteriormente, el 10 de julio de 2024, el TPI emitió una Sentencia Parcial mediante la cual, entre otras cosas, desestimó la reclamación sobre remoción de albacea y designación de administrador judicial.

Así las cosas, el 3 de febrero de 2025, la Contadora Partidora presentó el primer borrador del Cuaderno Particional. El 6 de mayo de 2025, Víctor A. Marcial Vega, Juan Carlos Marcial Vega y María Eugenia Marcial Vega presentaron una Posición de los Codemandantes al Primer Borrador de Cuaderno Particional y Designación de Tasador mediante la cual fijaron su posición en cuanto al propuesto cuaderno particional.

Así pues, el 1 de agosto de 2025, los apelados presentaron una Moción Solicitando Que Se Acoja el Cuaderno Particional y Se Emita Sentencia de Partición. El 12 de agosto de 2025, Víctor A. Marcial Vega, Juan Carlos Marcial Vega y María Eugenia Marcial Vega presentaron una Oposición a Moción Para Que Se Acoja el Cuaderno Particional. En esta, argumentaron que la Contadora Partidora no se había expresado sobre las objeciones al Cuaderno Particional. Además, señalaron que no se les ha notificado las tasaciones de todas las propiedades inmuebles incluidas en el Cuaderno Particional; por lo cual, es improcedente que se dicte sentencia sin que la Contadora Partidora se haya expresado sobre los asuntos planteados. Ese mismo día, el foro primario ordenó a la Contadora Partidora actualizar el Cuaderno Particional.

Subsiguientemente, el 19 de septiembre de 2025, la Contadora Partidora presentó un Cuaderno Particional Actualizado. Así, el 6 de octubre de 2025, los apelados presentaron una Moción en Cumplimiento de Orden y Sobre Cuaderno Particional Actualizado. Expresaron que coincidían con los activos reportados en el Cuaderno Particional Actualizado y con los valores de estos. Asimismo, afirmaron que estaban de acuerdo con las participaciones de los herederos según establecidas por la Contadora Partidora; sin embargo, propusieron una leve modificación a la liquidación y distribución a los fines de beneficiar a todos los herederos por igual.

Entretanto, el 7 de octubre de 2025, la apelante presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitando Orden. En la misma,

razonó que la Contadora Partidora no ha cumplido con el proceso que impone el Artículo 603 del Código de Enjuiciamiento Civil, pues no ha fijado día, hora y lugar para la división, notificando a las partes interesadas. Asimismo, dispuso que el Cuaderno Particional Actualizado no contiene un avalúo de los bienes inmuebles del caudal hereditario, por lo que el mismo no puede ser aceptado.

Por su parte, el 14 de octubre de 2025, Víctor A. Marcial Vega, Juan Carlos Marcial Vega y María Eugenia Marcial Vega presentaron una Moción Exponiendo Posición Sobre Cuaderno Particional Actualizado mediante la cual alegaron que el Cuaderno Particional Actualizado no cumplía con los requisitos establecidos en el Artículo 603 del Código de Enjuiciamiento Civil. Oportunamente, el 22 de diciembre de 2025, notificada el 23 de diciembre de 2025, el TPI emitió una Sentencia mediante la cual declaró Ha Lugar la solicitud de partición de herencia y, en consecuencia, ordenó acoger el Cuaderno Particional Final que realizó la Contadora Partidora. Además, declaró No Ha Lugar la Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitando Orden que presentó la apelante.

Inconforme, el 22 de enero de 2026, la parte apelante compareció ante nos mediante un recurso de Apelación y alegó la comisión de los siguientes errores:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL TPI AL ACOGER COMO CUADERNO PARTICIONAL FINAL UN CUADERNO QUE SOLO CONTIENE UNA DIVISIÓN Y ADJUDICACIÓN PARCIAL Y NO DE LA TOTALIDAD DEL CAUDAL HEREDITARIO COMO REQUIERE EL CÓDIGO DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.

SEGUNDO ERROR: ERRÓ EL TPI AL RESOLVER QUE LA CONTADORA PARTIDORA NO TENÍA QUE CUMPLIR CON LOS DEBERES QUE CONLLEVA EL CARGO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 600 AL 604 DEL CÓDIGO DE ENJUICIAMIENTO CIVIL POR TRATARSE DE UN PLEITO DE CARÁCTER CONTENCIOSO.

El 26 de enero de 2026, emitimos una Resolución mediante la cual le concedimos un término de veinte (20) días a la parte apelada para presentar su posición al recurso. En cumplimiento con dicha directriz, el 13 de febrero de 2026, la parte apelada presentó un Alegato en Oposición a Apelación junto a una Moción de Desestimación por Deficiencias del Recurso. Contando con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, procedemos a resolver.

II.

A. División y partición de la herencia

El Artículo 1005 del Código Civil de 1930 disponía que:

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Víctor Adolfo Marcial Vega, Ivette De Los ángeles Marcial Vega, Ivonne María Marcial Vega, Juan Carlos Marcial Vega Y María Eugenia Marcial Vega v. María Ivelisse Martínez Colón, Chiara Ivelisse Marcial Martínez, Víctor Manuel Marcial Martínez Y Luisa Vanessa Marcial Vega, (prapp 2026).

Víctor Adolfo Marcial Vega, Ivette De Los ángeles Marcial Vega, Ivonne María Marcial Vega, Juan Carlos Marcial Vega Y María Eugenia Marcial Vega v. María Ivelisse Martínez Colón, Chiara Ivelisse Marcial Martínez, Víctor Manuel Marcial Martínez Y Luisa Vanessa Marcial Vega (Víctor Adolfo Marcial Vega, Ivette De Los ángeles Marcial Vega, Ivonne María Marcial Vega, Juan Carlos Marcial Vega Y María Eugenia Marcial Vega v. María Ivelisse Martínez Colón, Chiara Ivelisse Marcial Martínez, Víctor Manuel Marcial Martínez Y Luisa Vanessa Marcial Vega) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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