Víctor Adolfo Marcial Vega, Ivette De Los ángeles Marcial Vega, Ivonne María Marcial Vega, Juan Carlos Marcial Vega Y María Eugenia Marcial Vega v. María Ivelisse Martínez Colón, Chiara Ivelisse Marcial Martínez, Víctor Manuel Marcial Martínez Y Luisa Vanessa Marcial Vega

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 15, 2026
DocketTA2026AP00085
StatusPublished

This text of Víctor Adolfo Marcial Vega, Ivette De Los ángeles Marcial Vega, Ivonne María Marcial Vega, Juan Carlos Marcial Vega Y María Eugenia Marcial Vega v. María Ivelisse Martínez Colón, Chiara Ivelisse Marcial Martínez, Víctor Manuel Marcial Martínez Y Luisa Vanessa Marcial Vega (Víctor Adolfo Marcial Vega, Ivette De Los ángeles Marcial Vega, Ivonne María Marcial Vega, Juan Carlos Marcial Vega Y María Eugenia Marcial Vega v. María Ivelisse Martínez Colón, Chiara Ivelisse Marcial Martínez, Víctor Manuel Marcial Martínez Y Luisa Vanessa Marcial Vega) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Víctor Adolfo Marcial Vega, Ivette De Los ángeles Marcial Vega, Ivonne María Marcial Vega, Juan Carlos Marcial Vega Y María Eugenia Marcial Vega v. María Ivelisse Martínez Colón, Chiara Ivelisse Marcial Martínez, Víctor Manuel Marcial Martínez Y Luisa Vanessa Marcial Vega, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

VÍCTOR ADOLFO Apelación MARCIAL VEGA, IVETTE procedente del DE LOS ÁNGELES Tribunal de Primera MARCIAL VEGA, IVONNE Instancia, Sala MARÍA MARCIAL VEGA, Superior de San JUAN CARLOS MARCIAL Juan VEGA Y MARÍA EUGENIA MARCIAL VEGA TA2026AP00085 Caso Núm.: K AC2016-0064 Parte Apelada Sala: 802 v. Sobre: MARÍA IVELISSE Partición de MARTÍNEZ COLÓN, Herencia CHIARA IVELISSE MARCIAL MARTÍNEZ, VÍCTOR MANUEL MARCIAL MARTÍNEZ Y LUISA VANESSA MARCIAL VEGA

Parte Apelante Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2026.

Comparece ante nos, Luisa Vanessa Marcial Vega (apelante) y

nos solicita que revisemos y revoquemos una Sentencia emitida el

22 de diciembre de 2025 y notificada el 23 de diciembre de 2025,

por el Tribunal de Primera Instancia (TPI o foro primario), Sala

Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro

primario declaró Ha Lugar la solicitud de partición de herencia y, en

consecuencia, ordenó acoger el Cuaderno Particional Final que

realizó la Contadora Partidora.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

confirma la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 12 de

febrero de 2016, Víctor A. Marcial Vega, Ivette de los Ángeles Marcial

Vega, Ivonne María Marcial Vega, Juan Carlos Marcial Vega y María TA2026AP00085 2

Eugenia Marcial Vega incoaron una Demanda sobre partición de

herencia, remoción de albacea y nombramiento de administrador

judicial en contra de María Ivelisse Martinez Colón, Chiara Ivelisse

Marcial Martínez, Víctor Manuel Marcial Martínez y Luisa Vanessa

Marcial Vega (apelados). A grandes rasgos, adujeron que el 27 de

septiembre de 2008, el Dr. Víctor Marcial Burgos otorgó un

Testamento Abierto ante la Notario Rosario del Pilar Fernández Vera,

en el cual nombraba a su cónyuge María Ivelisse Martinez Colón

como Albacea Testamentaria.

Arguyeron que el 7 de diciembre de 2013, el Dr. Víctor Marcial

Burgos falleció y como consecuencia, el 29 de enero de 2014, María

Ivelisse Martínez Colón, solicitó al Tribunal que se expidieran las

Cartas Testamentarias. Alegaron que María Ivelisse Martínez Colón

ha incumplido con los deberes del cargo y que el término para ejercer

el mismo expiró el 8 de diciembre de 2015. Consecuentemente,

solicitaron que María Ivelisse Martínez Colón fuera removida de su

cargo de albacea y en su lugar, fuera designado un administrador

judicial. Además, solicitaron que se designara un contador-partidor

para los trámites pertinentes y dirigidos a la partición de la herencia.

El 7 de abril de 2016, María Ivelisse Martínez Colón presentó

una Contestación a la Demanda y dos Reconvenciones. Al día

siguiente, María Ivelisse Martínez Colón presentó una Demanda

Contra Coparte en contra de la parte apelante.

Luego de varios incidentes procesales, innecesarios

pormenorizar, el 7 de julio de 2022, el foro primario emitió una

Orden Designando Comisionada Especial Enmendada mediante la

cual designó a la Lcda. Heydee Pagani Padró como contadora

partidora. Posteriormente, el 10 de julio de 2024, el TPI emitió una

Sentencia Parcial mediante la cual, entre otras cosas, desestimó la

reclamación sobre remoción de albacea y designación de

administrador judicial. TA2026AP00085 3 Así las cosas, el 3 de febrero de 2025, la Contadora Partidora

presentó el primer borrador del Cuaderno Particional. El 6 de mayo

de 2025, Víctor A. Marcial Vega, Juan Carlos Marcial Vega y María

Eugenia Marcial Vega presentaron una Posición de los

Codemandantes al Primer Borrador de Cuaderno Particional y

Designación de Tasador mediante la cual fijaron su posición en

cuanto al propuesto cuaderno particional.

Así pues, el 1 de agosto de 2025, los apelados presentaron

una Moción Solicitando Que Se Acoja el Cuaderno Particional y Se

Emita Sentencia de Partición. El 12 de agosto de 2025, Víctor A.

Marcial Vega, Juan Carlos Marcial Vega y María Eugenia Marcial

Vega presentaron una Oposición a Moción Para Que Se Acoja el

Cuaderno Particional. En esta, argumentaron que la Contadora

Partidora no se había expresado sobre las objeciones al Cuaderno

Particional. Además, señalaron que no se les ha notificado las

tasaciones de todas las propiedades inmuebles incluidas en el

Cuaderno Particional; por lo cual, es improcedente que se dicte

sentencia sin que la Contadora Partidora se haya expresado sobre

los asuntos planteados. Ese mismo día, el foro primario ordenó a la

Contadora Partidora actualizar el Cuaderno Particional.

Subsiguientemente, el 19 de septiembre de 2025, la

Contadora Partidora presentó un Cuaderno Particional Actualizado.

Así, el 6 de octubre de 2025, los apelados presentaron una Moción

en Cumplimiento de Orden y Sobre Cuaderno Particional Actualizado.

Expresaron que coincidían con los activos reportados en el

Cuaderno Particional Actualizado y con los valores de estos.

Asimismo, afirmaron que estaban de acuerdo con las

participaciones de los herederos según establecidas por la

Contadora Partidora; sin embargo, propusieron una leve

modificación a la liquidación y distribución a los fines de beneficiar

a todos los herederos por igual.

Entretanto, el 7 de octubre de 2025, la apelante presentó una

Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitando Orden. En la misma, TA2026AP00085 4

razonó que la Contadora Partidora no ha cumplido con el proceso

que impone el Artículo 603 del Código de Enjuiciamiento Civil, pues

no ha fijado día, hora y lugar para la división, notificando a las

partes interesadas. Asimismo, dispuso que el Cuaderno Particional

Actualizado no contiene un avalúo de los bienes inmuebles del

caudal hereditario, por lo que el mismo no puede ser aceptado.

Por su parte, el 14 de octubre de 2025, Víctor A. Marcial Vega,

Juan Carlos Marcial Vega y María Eugenia Marcial Vega

presentaron una Moción Exponiendo Posición Sobre Cuaderno

Particional Actualizado mediante la cual alegaron que el Cuaderno

Particional Actualizado no cumplía con los requisitos establecidos

en el Artículo 603 del Código de Enjuiciamiento Civil.

Oportunamente, el 22 de diciembre de 2025, notificada el 23 de

diciembre de 2025, el TPI emitió una Sentencia mediante la cual

declaró Ha Lugar la solicitud de partición de herencia y, en

consecuencia, ordenó acoger el Cuaderno Particional Final que

realizó la Contadora Partidora. Además, declaró No Ha Lugar la

Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitando Orden que presentó

la apelante.

Inconforme, el 22 de enero de 2026, la parte apelante

compareció ante nos mediante un recurso de Apelación y alegó la

comisión de los siguientes errores:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL TPI AL ACOGER COMO CUADERNO PARTICIONAL FINAL UN CUADERNO QUE SOLO CONTIENE UNA DIVISIÓN Y ADJUDICACIÓN PARCIAL Y NO DE LA TOTALIDAD DEL CAUDAL HEREDITARIO COMO REQUIERE EL CÓDIGO DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.

SEGUNDO ERROR: ERRÓ EL TPI AL RESOLVER QUE LA CONTADORA PARTIDORA NO TENÍA QUE CUMPLIR CON LOS DEBERES QUE CONLLEVA EL CARGO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 600 AL 604 DEL CÓDIGO DE ENJUICIAMIENTO CIVIL POR TRATARSE DE UN PLEITO DE CARÁCTER CONTENCIOSO.

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