Vicens v. Cuevas

8 P.R. Dec. 232, 1905 PR Sup. LEXIS 37
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 27, 1905·No. No. 58·Published

Opinion

El Juez Asociado Se. Ligúelas,

emitió la opinión del Tribunal.

Don Antonio Vicens, como administrador y comisario por comisión expresa de Don Manuel Martínez, compa-reció ante la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Mayagüez con la primera copia, según dice, de una escri-tura de disolución de la sociedad mercantil Berrios y Ca. S. en C. alegando que á pesar de ser pacto expreso en la cláusula 3a. de dicha escritura de disolución que quedase hecho cargo del activo, pasivo y existencias de la casa del [233]*233comanditario Don Manuel Martínez, Don Ramón Cue-vas se lia puesto al frente de el] a }r dace operaciones sin autorización ni poderes de nadie, impidiendo de ese modo que Martínez ó sus apoderados se hiciesen cargo del ac-tivo, pasivo y,las existencias y solicitó que, previa fianza si se creía necesaria, se despachase auto de interdicto pro-hibitorio preliminar ordenándose al dicho Cuevas que se abstenga de realizar acto alguno al frente de la casa mer-cantil, que la abandone, y deje á disposición de Martínez ó de sus apoderados las existencias y gestión de la misma.

En 20 de Septiembre de 1904 el Juez vista la petición jurada de Don Antonio Vicens ordenó que Ramón Cue-vas, dentro del término de diez días, alegare y expusiere ante la Corte las razones por que no debía librarse un injunction final prohibiéndole ejecutar ninguna clase de ac-tos al frente de la liquidación de la sociedad .Berrios, y Ca., S. en C. y concediendo cualquier otro remedio que sea justo. Y se ordenó además á Cuevas que no cometie-se ninguno de los actos referidos hasta nueva orden de la Corte.

Se libró mandamiento al Marshal y éste certifica que lo recibió el 21 del mes y año citados y que notificó el mismo día á Ramón Cuevas con las copias que se le acompaña-ron.

Don Ramón Cuevas presentó entonces y, ya vencidos los diez días que se le concedieron, la siguiente moción:

“Número 385. — Corte de Distrito 'del Distrito Judicial de Ma-yagüez, — Antonio Vicens, contra llamón Cuevas. — Sobre interdic-to prohibitorio preliminar. — Al Iíon.Juez Don Isidoro Soto Nussa.— Fernando Vázcpiez, Abogado en representación de Don Ramón Cuc-has en el interdicto prohibitorio preliminar que le ha promovido Antonio Vicens. conio administrador y comisario por comisión expre-sa de Manuel Martínez, respetuosamente expongolo. que habién-dose expedido la orden de interdicto en veinte del corriente, 'ayer vencieron los diez días do habérsele librado, sin que durante ellos, la parte proinovente haya entregado á la parte contraria una copia [234]*234de los documentos sobre los cuales dicha orden éx-parte íué libra-da junto con una notificación especificando que en el tiempo en ella mencionado’ se hará, una solicitud á la Corte, ó al Juez fuera de estrados para la continuación de dicha orden, basada la expresada solicitud en los documentos así notificados así á la otra parte y en-tregados al Secretario en el caso. — 2o.—Segmndo: Dentro de dichos diez días de expedida la orden, mi- parte no ha comparecido ante la Corte ó ante Usted solicitando que se notifique la orden de injunction, haciendo á la otra parte la opoi'tuna notificación, dándole avi-so de la fecha en que hubiera ido á comparecer, de la solicitud que iba á hacer y de los .documentas de que intentara valerse entregán-dole copia de ellos. — Por lo expuesto, suplico á la Corte que se sirva declarar expirada y que quede en su consecuencia y sin efec-to la orden de injunction ó interdicto preliminar librada en este asunto el veinte del corriente contra Ramón Cuebas, mi represen-tado, expidiéndose para el cumplimiento la orden necesaria y con-denando á Antonio Vicens al pago de los daños y perjuicios causa-dos á mi parte y al de las costas ocasionadas. — Pido justicia, IMa.ya-giiez, 81 de Septiembre de 1904. — Fernando Vázquez, Abogado del . demandado. — Jurada y firmada ante mí — .Mayagiiez Octubre 5 de 1904. — Rodolfo Romírez. — Quedo notificado de la anterior moción habiendo recibido copia de la misma. — Mayagiiez, Octubre 5 de .1904. —Alfredo Arnaklo. — Presentado el 6 de Oet. de 1904. — William Fal-ver, Secretario. ’ ’

So opuso á la moción anterior Don Antonio Vicens ale-gando que se le entregó á Cuevas á su debido tiempo co-pia de la escritura de disolución de la sociedad Berrios y Ca. S. en O. y por tanto, concluyó suplicando que se de-clarase sin lugar la moción con las costas á cargo del pro-movente.

El Juez, el 18 de Octubre de 1904, resolvió que la ley y los hechos están en contra de la liarte opositora ó sea Ra-món Cuevas, con las costas, á su cargo y por tanto declaró definitivo y firme el auto de interdicto prohibitorio preli-minar.

Cuevas apeló de la anterior resolución de 18 de Octu-bre de 1904 y en su alegato ante esta Corte Suprema alegó que se ha infringido el Artículo 16 del Reglamento para [235]*235gobernar el juicio civil y la práctica de las pruebas en las Cortes de Distrito, 'aprobado por el Attorney General de Puerto Rico, y alega además que las partes no argumen-taron oralmente sobre el fondo de la cuestión.

Esa Regla dice así:

“Regla 16. — Cuando se dicte una orden concediendo un- injunction preliminar ó interdicto prohibitorio (restraining order) ó para el nombramiento de un síndico, en una solicitud ex parte ante el Juez hiera 'de estrados, tal orden expirará á los diez días de haber sido dic-tada, á menos que antes de transcurrir dichos diez días, la par-te promovente entregue á la parte contraria una copia de los do-cumentos sobre los cuales dicha orden ex parte fué dictada, junto con una notificación especificando que en el tiempo en ella men-cionado se hará una solicitud á la Corte, ó al Juez fuera de estra-dos, para la continuación de dicha, orden basada la expresada so-licitud en los documentos así notificados á la otra parte y entrega-dos al Secretario en él caso. Y la parte, contraria tendrá un tiem-po razonable, que no excederá de diez días, después que se le haga tal notificación, para preparar y presentar su oposición á la mo-ción pidiendo la continuación de dicha orden.”

El apelado aunque se personó nada ba alegado y el ape-lante sostiene que la orden concediendo el injunction pre-liminar debió expirar á los diez días de haber sido dicta-da porque la parte promovente no le entregó la copia del documento sobre el que dicha orden fué dictada junto con nna notificación do h solicitud hecha pam k mitimu-ción de dicha orden basada la expresada solicitud en el documento así notificado y entregado al Secretario en el caso. De aquí la infracción que, según afirma, se ha co-metido de la regla 16.

Pero es que en este caso que ocupa la atención de esta Corte Suprema la petición jurada se acompañó del docu-mento por cuyo mérito se dictó la orden de. injunction ó .interdicto preliminar ó sea la escritura de diez de Setiem-bre de 1904 que contiene la disolución de la sociedad mer-cantil Berrios y Oa. S. en G. y la cláusula Ba. fundamento [236]*236de la petición, y ele ese- documento se entregó copia á la parte contraria según parece deducirse del mandamien-to librado al Marshal de la Corte de Distrito de Mava-güez; y siendo esto así no’ había necesidad de repetir lo que ya había llegado á conocimiento de aquel á quien directamente interesaba, que en 'este caso es Don Ramón Cuevas.

Es de la prudente discreción de las Cortes la aprecia-ción y aplicación del Reglamento en. cada caso concreto y

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Vicens v. Cuevas, 8 P.R. Dec. 232, 1905 PR Sup. LEXIS 37 (prsupreme 1905).

8 P.R. Dec. 232 (Vicens v. Cuevas) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.