Velez Ramos, Arlene v. Diversified and Special Services, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 21, 2025
DocketKLAN202500018
StatusPublished

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Bluebook
Velez Ramos, Arlene v. Diversified and Special Services, Inc., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

ARLENE VÉLEZ RAMOS; Apelación JOSÉ ANTONIO VÉLEZ Procedente del Tribunal ABREU, ELSA IRIS de Primera Instancia, RAMOS ÁVILA y LA Sala de AGUADILLA SOCIEDAD DE BIENES KLAN202500018 COMPUESTA POR Caso Núm.: AMBOS AG2022CV00185

Apelante Sobre: Injunction Preliminar y v. Permanente; Incumplimiento de DIVERSIFIED AND Contrato; SPECIAL SERVICES, Daños y Perjuicios INC.; LCDO. AGUSTÍN GARCÍA ACEVEDO; FULANO DE TAL; BANCO “ABC”; CORPORACIÓN “ABC”; COMPAÑÍA ASEGURADORA Y/O FIADORA “XYZ”

Apelada

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2025.

El 7 de enero del año en curso, Arlene Vélez Ramos; José Antonio

Vélez Abreu, Elsa Iris Ramos Ávila y la Sociedad de Bienes Gananciales

compuesta por ambos (en adelante, la parte apelante) comparecieron ante

este Tribunal de Apelaciones mediante Alegato Apelación. Allí, nos

solicitaron la revocación de la Sentencia emitida y notificada en el pleito de

epígrafe el 1 de noviembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Aguadilla (en adelante, TPI). Por virtud de tal dictamen,

el TPI declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria interpuesta por el

codemandado Agustín García Acevedo (en adelante García Acevedo).

Número Identificador

SEN2025 _________________ KLAN202500018 2

Asimismo, en su recurso la parte apelante también impugna la

Sentencia Parcial emitida y notificada ese día en el caso mediante la cual se

declaró Con Lugar la Moción Solicitando Sentencia Sumaria presentada por

Diversified and Special Services, Inc. (en adelante, Diversified). 1

Evaluados los planteamientos sometidos ante nuestra consideración

y revisados los documentos que conforman el Apéndice del Recurso, así

como el expediente judicial en SUMAC, sobre los cuales tomamos

conocimiento judicial, resolvemos confirmar los dictámenes apelados.

-I-

El 11 de febrero de 2022, Arlene Vélez Ramos; José Antonio Vélez

Abreu, Elsa Iris Ramos Ávila y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta

por ambos (en adelante, la parte recurrida) instaron Demanda Jurada contra

Diversified, Agustín García Acevedo (en adelante, García Acevedo) y otros.

Allí, indicaron haber suscrito sendos contratos de compraventa con la

peticionaria para adquirir dos unidades de vivienda, dándose un pago

inicial de $3,000.00 para cada una de ellas. Según la parte recurrida, la fecha

de expiración del contrato venció sin que se completara la construcción de

las unidades, por lo que se declaró vencido el mismo, conforme cláusula

contractual. La razón dada para ello fue la pandemia y la regulación

gubernamental, las cuales tuvieron efectos económicos devastadores para

la empresa, así como atrasos significativos en los trabajos.

Se alegó en la Demanda Jurada que García Acevedo les indicó que, de

todavía interesar adquirir las unidades, podrían hacerlo, pero a un costo

mayor al estipulado inicialmente. Citándole, se expuso que, al reclamarse

el cumplimiento específico, García Acevedo manifestó que podía hacer lo

que quisiera sin tener que dar explicaciones, pues el dueño era él. Así, por

esto y demás razones, solicitaron del tribunal una orden dirigida a los

1 Frente a ambos dictámenes la parte apelante sometió oportunamente una solicitud de

reconsideración que fue denegada por el TPI mediante Resolución Interlocutoria del 5 de diciembre de 2024, notificada al día siguiente. KLAN202500018 3

demandados para que cesaran y desistieran de cualquier actuación que le

impida recibir la entrega al precio pactado de dos unidades de vivienda, así

como el otorgamiento de las escrituras de compraventa. Además,

requirieron el cumplimiento específico del contrato de compraventa o, en

su defecto, que el foro primario ordenara completar la construcción, entrega

y otorgamiento de la escritura para elevar la compraventa de las unidades

a escritura pública y una indemnización no menor de $30,000.00, por

concepto de los daños y perjuicios que alegaron sufrir, como consecuencia

del incumplimiento de Diversified con sus obligaciones contractuales.

Las partes demandadas sometieron sus alegaciones responsivas, en

las que negaron los hechos imputados y levantaron sus correspondientes

defensas afirmativas. Posteriormente en el caso, específicamente el 10 de

septiembre de 2024, García Acevedo presentó una Solicitud de Sentencia

Sumaria. Allí, propuso que no existía controversia sustancial sobre 13

hechos esenciales. Basó esto en que tales hechos se encontraban

contenidos en un Requerimiento de Admisiones remitido a la parte

apelante que nunca fue contestado y que, por virtud de la Regla 33 de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. R. 33, debían ser admitidos. Estos

hechos fueron los siguientes:

1. Agustín García Acevedo no tiene responsabilidad personal en los daños alegados por la parte demandante. (Anejo I - Requerimiento de Admisión No. 1)

2. Agustín García Acevedo no causó ningún daño a la parte demandante. (Anejo I - Requerimiento de Admisión No. 2)

3. Agustín García Acevedo actuó como representante de DSS en todo momento en el contrato objeto de la demanda. (Anejo I - Requerimiento de Admisión No. 3)

4. Agustín García Acevedo actuó en todo momento en su capacidad de oficial de DSS. (Anejo I - Requerimiento de Admisión No. 4)

5. Agustín García Acevedo no fue parte del contrato en su carácter personal. (Anejo I - Requerimiento de Admisión No. 5 y Anejo II - Contratos de CV) KLAN202500018 4

6. DSS es una corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (Anejo I - Requerimiento de Admisión No. 6)

7. Agustín García Acevedo y Maribel Negrón están casados bajo el régimen de capitulaciones matrimoniales. (Anejo I - Requerimiento de Admisión No. 7) y el Anejo III Capitulaciones)

8. Agustín García Acevedo no firmó ningún documento en su capacidad personal relacionado con los hechos alegados en la demanda. (Anejo I - Requerimiento de Admisión No. 8)

9. Todas las acciones realizadas por Agustín García Acevedo relacionadas con DSS fueron en su rol de presidente de la corporación. (Anejo I - Requerimiento de Admisión No. 9)

10. Agustín García Acevedo no actuó con dolo, fraude o mala fe en ninguna de las acciones mencionadas en la demanda. (Anejo I - Requerimiento de Admisión No. 10)

11. No existe evidencia de que Agustín García Acevedo actuó en contra de los intereses de la parte demandante. (Anejo I - Requerimiento de Admisión No. 11)

12. La parte demandante no sufrió daños directos como resultado de acciones personales de Agustín García Acevedo. (Anejo I - Requerimiento de Admisión No. 12)

13. Todas las reclamaciones contra Agustín García Acevedo en su carácter personal carecen de fundamento legal. (Anejo I - Requerimiento de Admisión No. 13)

Ese mismo día, Diversified presentó una Moción Solicitando Sentencia

Sumaria en la que, bajo el mismo reclamo de admisión de un

requerimiento de admisiones no contestado al amparo de la Regla 33 de

Procedimiento Civil, supra, alegó que no existía controversia en cuanto a

los siguientes hechos:

1. No existe controversia, por ser un hecho admitido que, Diversified and Special Services, Inc. (DSS) no tiene responsabilidad en los daños alegados por la parte demandante.

2.

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