Velez Pacheco, Antony Juliann v. Zayas Baez, Natalia Maria

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 14, 2023
DocketKLCE202301114
StatusPublished

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Velez Pacheco, Antony Juliann v. Zayas Baez, Natalia Maria, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

NATALIA MARÍA ZAYAS BÁEZ Certiorari procedente del Demandante-Recurrente Tribunal de Primera Instancia, Sala KLCE202301114 Superior de V. Mayagüez Caso Núm.: BY2019RF00434 ANTONY JULIANN VÉLEZ PACHECO Sobre:

Demandado-Recurrido Custodia- Monoparental o Compartida Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente.

RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2023.

Comparece ante nos la Sra. Natalia María Zayas Báez

(señora Zayas Báez o Recurrente) y solicita que

revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI o foro

primario) el 11 de septiembre de 2023, notificada en la

misma fecha. Mediante el referido dictamen, el TPI

concluyó, en lo pertinente que:

Evaluados los planteamientos de las partes respecto a la Reconsideración sometida este Tribunal determina:

Se mantiene vigente que la madre pagará una vez al año el 50% del pasaje del menor y el 100% de su pasaje o el del acompañante del menor una vez al año, al igual que lo hará el padre.

Tomando en consideración lo estipulado ante EPA por las partes y aprobado por [el] Tribunal en Resolución el 8 de marzo de 2023, se determina que, para los demás viajes del menor para relacionarse con su padre, la madre aportará solamente el 43% del costo del pasaje del acompañante del menor, (si deciden no usar el servicio de

Número Identificador

RES2023________________ KLCE202301114 2

azafata, en caso de que si lo utilicen pagará el 43% del servicio).

Será el padre quién pagará el 100% del costo de los demás pasajes del menor, por tal razón se establece, que el mes que el padre incurra en dicho gasto, le restará al pago mensual de pensión la cuantía que le cueste el pasaje del menor.

En caso de que el costo del pasaje sea mayor al pago de la pensión de ese mes, el padre restará la diferencia del pago de pensión del mes siguiente hasta que cubra la totalidad del gasto incurrido.

Antes de efectuar tal acción, el padre enviará a la madre la evidencia del costo de los pasajes del menor y le informará en el mes que se aplicará el crédito aquí autorizado.

En caso de que el pago del pasaje sea menor al monto mensual de la pensión, el padre enviará ese mes a la madre, el sobrante de la pensión, luego de restarle el costo del pasaje.

Partes coordinarán con anticipación la compra de los pasajes del menor y los acompañantes según lo aquí establecido.

Luego de deliberar los méritos del recurso ante

nos, entendemos procedente no intervenir con la decisión

recurrida. Si bien este foro apelativo no está obligado

a fundamentar su determinación al denegar la expedición

de un recurso discrecional,1 abundamos sobre las bases

de nuestra decisión para que las partes no alberguen

dudas en sus mentes sobre el ejercicio de nuestra

facultad revisora y su justificación jurídica.

Conforme a lo anterior, expresamos que no surge del

expediente de este caso que el TPI actuase mediando

prejuicio, parcialidad, error manifiesto o mediante

craso abuso de su discreción.2 Tampoco divisamos

fundamentos jurídicos que motiven la expedición del auto

instado al amparo de los criterios dispuestos por la

1 32 LPRA Ap. V, R. 52.1. 2 Trans-Oceanic Life Ins. v. Oracle Corp., 184 DPR 689, 709 (2012). KLCE202301114 3

Regla 40 del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones.3

Basado en lo anterior, denegamos la expedición del auto

de certiorari ante nuestra consideración.

Notifíquese.

Lo acuerda y manda el Tribunal, y lo certifica la

Secretaria del Tribunal de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

3 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40.

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