Vega Miranda v. Davis & Geck, Tyco

8 T.C.A. 1, 2002 DTA 79
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 20, 2002
DocketNúm. KLAN-2001-00684
StatusPublished

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Bluebook
Vega Miranda v. Davis & Geck, Tyco, 8 T.C.A. 1, 2002 DTA 79 (prapp 2002).

Opinion

Colón Birriel, Juez Ponente

[2]*2TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

Héctor M. Vega Miranda, Ramonita Ginés Batista, Juan A. Montoyo, Ariel Vázquez, Luis Mercado Ortiz, por sí y en representación de sus respectivas Sociedad de Gananciales, (los “apelantes”), solicitan la revisión de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (el “Tribunal”), el 22 de mayo de 2001 y archivada en autos copia de su notificación el 12 de junio del mismo año; en el caso Héctor M. Vega Miranda, et al v. Davis & Geek, Tyco, et al, Civil Número CPE-1999-0224, sobre Orden de Entredicho Provisional, Injunction Preliminar, Injuction Permanente, y Daños y Perjuicios. El dictamen desestimó en su totalidad la demanda presentada por los apelantes, por entender, que carecían de una causa de acción válida en contra de las codemandada Davis & Geck, (la “apelada” o “Davis”).

II

El 14 de julio de 1999, los apelantes presentaron demanda bajo juramento, al amparo de la Constitución del E.L.A. de P.R. Artículo H, § 1, 7, 8 y 16; Enmienda IV de la Constitución de E.U.; y la ley Federal Omnibus Crime Control and Safe Streets Act of 1968, enmendada por el. Electronic Communications Privacy Act, en contra de Davis, en la que, entre otras cosas, reclamaban habérsele violado su derecho a la intimidad, al ésta instalar cámaras de seguridad que grababan imágenes y sonido, en áreas de alta expectativa de intimidad. Por su parte, Davis contestó la demanda negando y admitiendo alegaciones, y alegando entre sus defensas afirmativas, que había reforzado la seguridad en su planta, a raíz de una serie de actos vandálicos, amenazas de bomba, robo y cesantía de más de 100 empleados.

Luego de celebrado el descubrimiento de prueba, el juicio quedó señalado para los días 19, 20 y 21 de junio de 2000. Así pues, el primer día del juicio, las partes acordaron someter el caso por estipulaciones, reuniéndose posteriormente a fin de estipular aquellos hechos que no estuvieran en controversia. El 12 de enero de 2001, presentaron moción conjunta intitulada “Moción para Someter. Estipulaciones de Hechos de las Partes y Solicitar Término de Quince Días para Presentar Alegatos Simultáneos”. Apelación, Moción..., a la pág. 34 del apéndice. Un mes después, 12 de febrero de 2001, presentaron simultáneamente sus respectivos alegatos. El alegato de la apelada según determinó el Tribunal “descansó exclusivamente en las estipulaciones de hechos de las partes. Sin embargo, los apelantes presentaron en su alegato hechos que no fueron materia de estipulación”. Así las cosas, la apelada se opuso a la presentación del alegato de los apelantes, en escrito intitulado “Moción Eliminatoria Sobre Alegato de los Demandantes”. Apelación, Moción..., a las págs. 114-119 del apéndice. Los apelantes .no replicaron la oposición de los apelados, procediendo el Tribunal a declarar Con Lugar la moción eliminatoria.de los apelados y en consecuencia, , eliminó los hechos y documentos que no fueron objeto de estipulación.

Finalmente, el 22 de mayo de 2001, el Tribunal emitió la Sentencia que nos ocupa, desestimando en su totalidad la demanda presentada por los apelantes y consignando en ella varias determinaciones de hecho, las que están basadas en las estipulaciones de hechos presentadas por las partes. Apelación, Notificación y Sentencia, a las págs. 120-143 del apéndice. La mayoría de los hechos estipulados versan sobre reuniones del personal gerencia! de Davis con los apelantes, en el proceso de la investigación realizada a raíz de los actos vandálicos ocurridos. Estando en controversia (con relación a la apreciación de la prueba), si erró el Tribunal al concluir que no se violó el derecho a la intimidad de los apelantes, al colocarse una cámara de video en el área de los “lockers” del área de “Attaching and Winding”, nos limitaremos a transcribir aquellas detemúnaciones de hecho que, a nuestro juicio, recogen los hechos más importantes para la dilucidación de la controversia “GENERALES

1. El 1 de marzo de 1999, ocurrió un vandalismo en la cafetería de Davis.
[3]*32. El 12 de mayo de 1999, Davis fue objeto de una amenaza de bomba. En esa misma fecha alguien vandalizó lafotocopiadora que queda en el cuarto que da a uno de los pasillos principales.
3. El 14 de mayo de 1999, Davis fue objeto de una segunda amenaza de bomba. En esa misma fecha estaba anunciado la cesantía de aproximadamente 130 empleados de Davis por reducción de personal.
4. También ocurrió un acto de vandalismo en los lockers de Attaching & Winding (en adelante A &W), y un robo en la caja registradora de la cafetería.
5. A la luz de estos eventos, Julián Herencia, gerente de la planta, tomó la decisión de reforzar las medidas de seguridad.
6. La instalación de cámaras de video se contrató inicialmente por un período de un mes, del 14 de mayo al 15 de junio de 1999. El sábado, 15 de mayo de 1999, se instalaron cinco cámaras.
7. Durante el mes de mayo, tres cámaras fueron vandalizadas y dos de esas tres desaparecieron. El 22 de mayo de 1999, se instalaron dos cámaras adicionales y se reemplazaron las tres cámaras que habían sido vandalizadas.
8. Davis extendió el contrato por un mes adicional, del 15 de junio al 15 de julio de 1999. Las cámaras dejaron de operar el 15 de julio de 1999 y fueron removidas luego de esa fecha.
9. Las cámaras se ubicaron en los siguientes lugares de la planta: cafetería; dos pasillos centrales; área de lockers que fue vandalizada y área de lafotocopiadora que fue vandalizada.

JUAN RAMON MONTOYO COLON

10. Montoyo Colón, trabajaba como group leader en el área de Attaching & Winding para mayo y junio de 1999.
11. El área de lockers de A & W tiene cuatro paredes. Entre las cuatro paredes en que Montoyo vio la cámara, no hay inodoros ni hay lavamanos. En el área de lockers no había espejos.
12. En uno de los extremos del área de lockers hay una puerta que abre al pasillo. Esa es una puerta grande; es ancha. En ese pasillo hay tránsito de empleados. Al abrirse esa puerta, cualquier persona transitando por el pasillo lo podía ver a él parado frente a su locker.
13. La única prenda de vestir que Montoyo guardaba en su locker era un abrigo o jacket.
14. A Montoyo no le consta que Davis haya escuchado conversaciones de sus empleados. Tampoco le consta que hubieran cámaras en todo la planta.

JOSE RAUL ROSADO GONZALEZ

15. José Raúl Rosado González trabajaba como group leader en el área de A & W de Davis durante todo el año de 1999.
16. Rosado tenía un locker asignado en el área de lockers de A & W. Era un locker pequeño en donde Rosado guardaba herramientas y también las redecillas del pelo y barbillas. Rosado no se cambiaba de ropa allí.
[4]*4 17.

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