Vega Garcia, Jose a v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 30, 2024
DocketKLRA202400018
StatusPublished

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Vega Garcia, Jose a v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

JOSÉ A. VEGA GARCÍA Revisión del Departamento de Recurrente Corrección

Por: QZA-57-23 V. QZA-65-23

Sobre: DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN, TÉCNICO Bonificaciones de SOCIOPENAL SRA. Derecho por trabajo CONCEPCIÓN, TÉCNICO Cooperativa Zarzal SOCIOPENAL JEFA DE Multícoop., Terapias SOCIALES IRIS Dando lo Mejor de Ti VELÁZQUEZ, y Arrastre de SUPERINTENDENTE Institución a otra INST. ZARZAL VÍCTOR Institución Penal y BERMÚDEZ, TENIENTE KLRA202400018 Querer Obligar a SANTANA, TÉCNICO DE MPC a estudiar por RECORD PENAL SR. la Ley 217 RIVERA, MARIBEL GARCÍA CHARRIEZ, EVALUADORA DE REMEDIOS ADMINISTRATIVOS, SECRETARIO INTERINO DCR SIXTO MARRERO RODRÍGUEZ, LCDA. GLORIMAR LAMBOY TORRES, DANDO LO MEJOR DE TÍ SRA. TAYNA RIVERA LLAVONA, SECRETARIA DCR ANA ESCOBAR, TENIENTE ALEMÁN, OFICIAL CONDE Y OFICIAL BURGOS

Recurridos Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2024.

Comparece el Sr. José A. Vega García (en adelante, el señor

Vega García o el recurrente) por derecho propio y de forma pauperis

Número Identificador SEN2024________________ KLRA202400018 2

ante este Tribunal, mediante un escrito titulado Moción en Solicitud

Revisión sobre Respuesta de Remedio Administrativo. En su petición,

expone haber enfrentado diversos inconvenientes al solicitar a las

técnicas socio-penales, las señoras M. Concepción e Iris Velázquez,

que honren bonificaciones por su participación en talleres y trabajos

realizados. Además, aduce que esta situación lo ha excluido de

recibir bonificaciones por los talleres en los que ha participado y por

las labores realizadas, ya que la señora Concepción afirma

erróneamente que el recurrente no cuenta con diploma de cuarto

año.1

En síntesis, el recurrente solicita que este Foro: (1) declare Ha

Lugar su petición; (2) ordene al Departamento de Corrección y

Rehabilitación (en adelante, DCR) realizar los cómputos

correspondientes relacionados con bonificaciones, terapias y

arrastre de institución, de acuerdo con lo establecido en el Plan de

Reorganización Núm. 2 de 2011, según enmendado, para el periodo

comprendido entre octubre de 2022 y el 1 de diciembre de 2023; y

(3) ordene la entrega de su hoja de liquidación de sentencia, junto

con todos los cómputos solicitados, sin que se tome ninguna

represalia en su contra.2

-I-

Según se desprende de la comparecencia, el señor Vega

García se encuentra confinado en el Campamento Zarzal en Río

Grande, desde el 13 de septiembre de 2022. Sostiene haber realizado

labores de agricultura y haber participado de diversos talleres

ofrecidos por el DCR. A su entender, la participación en estos

talleres puede ser tomada en consideración para que se le apliquen

bonificaciones conducentes a reducir su condena. Asimismo,

sostiene que la señora Concepción se muestra renuente a otorgarle

1 Véase, páginas 2-4 de la comparecencia del recurrente. 2 Íd., págs. 5-6. KLRA202400018 3

las bonificaciones correspondientes al argumentar que es necesario

poseer un diploma de cuarto año. Según el recurrente debido a una

interpretación errónea de la señora Concepción, esta considera que

el señor Vega García carece de dicho diploma y le ha instado en

cinco (5) ocasiones tomar las clases necesarias para obtenerlo.3

Conforme a lo expresado en la comparecencia, el recurrente

señala que posee diploma de cuarto año desde el 2 de agosto de

1996.4 De igual forma, arguye que ha realizado los procedimientos

pertinentes a través de la División de Remedios Administrativos del

DCR, pero que sus solicitudes y reconsideraciones nunca han sido

contestadas. En virtud de lo expuesto, el señor Vega García solicita

nuestra intervención.5

Cabe destacar que, junto con la Moción en Solicitud Revisión

sobre Respuesta de Remedio Administrativo, no se acompañaron

copias de las solicitudes y reconsideraciones efectuadas por el

recurrente al DCR. Asimismo, no se adjuntaron copias de su

diploma de cuarto año ni certificaciones de los talleres en los que

participó.

Conforme a lo dispuesto en la Regla 7 (B) (5) del Reglamento

del Tribunal de Apelaciones, 4 Ap. XXII-B, R. 7 (B) (5), prescindimos

de la comparecencia de las posibles partes con interés, y resolvemos.

Se adelanta la desestimación del recurso.

-II-

El Artículo 4.006 de La Ley de la Judicatura del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 201-2003, según enmendada, 4

LPRA sec. 24y, establece que este Tribunal tiene competencia para

revisar, entre otros asuntos, las decisiones, órdenes y resoluciones

finales de los organismos o agencias administrativas. Por su parte,

3 Íd., págs. 2-3. 4 Íd., pág. 3. 5 Íd., pág. 4. KLRA202400018 4

la Regla 56 y siguientes del Reglamento del Tribunal de Apelaciones,

4 LPRA Ap. XXII-B, R. 56 y siguientes, gobiernan el trámite de las

revisiones de los asuntos previamente mencionados. En particular,

la Regla 59 regula el contenido del recurso de revisión. Así, todo

recurso de esta naturaleza debe incluir uno o varios señalamientos

de error, los cuales, además deben ser discutidos; de igual manera

debe contener una referencia a la decisión, reglamento o providencia

administrativa objeto del recurso de revisión incluyendo la fecha en

que fue dictada y la fecha en que se archivó en autos copia de la

notificación a las partes. También, deberá presentarse un apéndice,

el cual tiene que contener copia de las alegaciones de las partes ante

la agencia recurrida; y copia de la querella, orden, resolución o

providencia administrativa recurrida, así como de toda moción,

resolución u orden necesaria para establecer la jurisdicción de este

Tribunal o que sea pertinente para la controversia. 4 LPRA Ap. XXII-

B, R. 59 (E).

-III-

Un examen del expediente ante nuestra consideración

demuestra que el recurrente no nos colocó en posición de ejercer

nuestra función revisora. Esto se debe a que no formuló ni discutió

ningún señalamiento de error y no adjuntó en su comparecencia

documento alguno relativo a su solicitud. En este sentido,

carecemos de una determinación administrativa que revisar e

incluso desconocemos cuándo fue emitida la misma, de haber sido,

en efecto emitida, lo que también nos impide determinar nuestra

jurisdicción sobre el asunto.

Las normas que rigen el perfeccionamiento de todos los

recursos deben observarse rigurosamente. Ello, ante la necesidad

de colocar a los tribunales apelativos en posición de decidir

correctamente los casos, con el beneficio de un expediente completo KLRA202400018 5

y claro de la controversia que tiene ante sí. Soto Pino v. Uno Radio

Group, 189 DPR 84 (2013).

Es importante subrayar que, el hecho de que las partes

litigantes comparezcan por derecho propio, por sí solo, no justifica

que ellas incumplan con las reglas procesales. La omisión por parte

del recurrente de cumplir con nuestro Reglamento constituye un

impedimento real y meritorio para la consideración del caso en sus

méritos. Si bien en ciertas circunstancias hemos sido flexibles en

cuanto a las exigencias de nuestro Reglamento, aquí no se trata de

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