Vázquez v. Rucabado

33 P.R. Dec. 439
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 27, 1924·No. No. 3122·Published·Cited by 2 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Audrey,

emitió la opinión del tribunal.

Teresa Vázquez y María Torres Ortiz demandaron el 10 de junio de 1921 a Carmen Luisa Rucabado Llera y a Agus-tín Fernández Colón, siendo todos mayores de edad, titu-lando su demanda como acción de nulidad de contrato y complemento de herencia y aduciendo en ella dos causas de acción, siendo la primera para que se declare nulo cierto contrato otorgado por las demandantes con el demandado Agustín Fernández Colón y la segunda para que la otra de-mandada les jiague el complemento de su herencia, alegando sustancialmente en la primera que Mateo Rucabado Argu-mosa, padre de la demandada Carmen Luisa Rucabado Llera, falleció en Cayey, P. R., el 18 de junio de 1920 sin otorgar testamento y dejando como únicas y universales herederas a su hija legítima la demandada, a sus hijas naturales re-conocidas las demandantes y a su viuda Isabel Llera en la cuota usufructuaria que determina la ley: que las deman-dantes durante la vida de su padre Mateo Rucabado disfru-taron de la posesión de estado de hijas naturales y conti-nuaron disfrutándolo después de su muerte por reconoci-miento que de ellas hizo la hija legítima demandada: que algunos días antes de morir Mateo Rucabado Argumosa, éste con el objeto de privar a las demandantes de la herencia que •en sus bienes pudiera corresponderles al ocurrir su muerte o por otros motivos Ignorados por las demandantes, traspasó simulada y falsamente la mayor parte de sus bienes inmue-bles a una sociedad agrícola de Cayey: que algunos días después de la muerte de Mateo Rucabado Argumosa la hija legítima demandada, tomando como base ese traspaso falso, por medio de agentes y personas autorizadas y con el fin de evitarse las acciones judiciales de las demandantes para [441] reclamar su participación en la herencia de su padre natural hizo a las demandantes manifestaciones falsas dolosas y ■engañosas tendentes a demostrar que el caudal hereditario ascendía sólo a $75,000 del que habrían de deducirse algu-nas deudas, ofreció a las demandantes la cantidad de $20,000 por las acciones y derechos que las demandantes pudieran tener en la herencia como hijas naturales reconocidas de Mateo Rueabado, haciendo constar que si esa proposición no era aceptada se opondría a toda clase de acciones judiciales que establecieran las demandantes para reclamar su heren-cia y las demandantes creyendo que el capital líquido ascen-día a $75,000 aceptaron la oferta de $20,000 para ambas y entonces para no aparecer la hija legítima adquiriendo las referidas acciones y derechos de las demandantes en la he-rencia de su finado padre se valió y utilizó para tal servicio ■del otro demandado Agustín Fernández Colón, quien por es-critura pública de 26 de julio 1920 aparéce comprando las .acciones y derechos de las demandantes en la herencia de su padre y pagando las mismas, siendo lo cierto que quien las adquiría y las pagaba era la hija legítima demandada; ■que hecha esa cesión de derechos la hija demandada y la viuda. Doña Isabel Llera procedieron a partir los bienes he-reditarios, cuya cuantía es mayor de $75,000. La segunda .■causa de acción tiene por objeto que se entregue a las -de-mandantes como complemento de herencia la diferencia entre los $20,000 recibidos por ellas y la cantidad que realmente les correspondía.

Formulada excepción previa contra esa demanda presen-taron las demandantes el 10 de febrero 1922 otra demanda enmendada en la que se incluye como nueva parte deman-dada a Doña Isabel Llera, que se titula de filiación, nulidad de contrato y complemento de herencia, en la que se alegan tres causas de acción y en la que se pide como remedios que se declare a las demandantes hijas naturales reconocidas de Mateo Rueabado Argumosa con derecho a llevar su apellido y percibir su herencia, que se declare nulo el contrato cele-[442] bracio por las demandantes con Agustín Fernández Colón el 26 de julio 1920 y que la bija legítima demandada entregue-el complemento de su herencia a las demandantes, como hi-jas naturales reconocidas de Mateo Eucabado Argumosa.

'En la primera causa de acción se alega el fallecimiento-de Mateo. Eucabado Argumosa en la fecha y forma antes in-dicado; que las demandantes nacieron una en el año 1892. y la otra en el año 1896 siendo ambas hijas naturales de Mateo Eucabado y se exponen todos los demás hechos nece-sarios para poder ser -declaradas hijas naturales reconocidas, de Mateo Eucabado Argumosa. ■ La segunda y tercera causa de acción son las dos que se alegaron en la demanda original.

Contra esa demanda enmendada fueron alegados varios-motivos de excepción, siendo el principal de ellos que la ac-ción de filiación que en ella se ejercita está prescrita de-acuerdo con el artículo 194 del Código Civil según quedó en-mendado por la Ley No. 73 aprobada en 9 de marzo de 1911 (pág. 247); y habiendo declarado la corte inferior prescrita esa acción, que es la que sirve de fundamento a las otras dos causas de acción, a instancias de las demandantes dictó-sentencia por la cual declaró sin lugar la demanda y se es-tableció por las demandantes este recurso de apelación..

Como según el artículo citado del Código Civil las accio-nes para reconocimiento de hijos naturales sólo podrán ejer-citarse en vida de los presuntos padres o un año después de-su muerte, salvo los casos de excepción que el mismo ar-tículo contiene y en ninguno de los cuales están compren-didas las demandantes, y como la acción de filiación ejerci-tada en la demanda enmendada fue establecida en 10 de fe-brero de 1922 o sea después de un año de la muerte de Ma-teo Eucabado, ocurrida cuando las demandantes tenían 24 y 28 años de edad, esa acción ólaramente está prescrita si es que no fué ejercitada en la demanda ■ original presentada-antes de transcurrir un año de la muerte de Eucabado, pol-lo que la cuestión a decidir en este recurso es si, como sos-[443] tienen las apelantes, en la demanda original ejercitaron ellas la acción de filiación como primera cansa de acción.

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Vázquez v. Rucabado, 33 P.R. Dec. 439 (prsupreme 1924).

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