Vazquez Torres, Juan v. Acevedo Piñero, Andrea Linnete

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 22, 2023
DocketKLAN202300975
StatusPublished

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Vazquez Torres, Juan v. Acevedo Piñero, Andrea Linnete, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

JUAN VÁZQUEZ TORRES Apelación procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, v. Sala de Caguas KLAN202300975 ANDREA LINNETTE Caso Número: ACEVEDO PIÑERO CG2022RF00573

Apelado Sobre: Filiación- Impugnación de presunción de paternidad/ maternidad Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2023.

Comparece Juan A. Vázquez Torres (Sr. Vázquez Torres o

apelante) y nos solicita la revocación de la Sentencia que emitió y

notificó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI o foro

primario) el 1 y 11 de septiembre de 2023, respectivamente. En ella,

el foro primario desestimó con perjuicio la Demanda1 sobre

impugnación de paternidad que instó el Sr. Vázquez Torres en

contra de Andrea Linnette Acevedo Piñero (Sra. Acevedo Piñero).

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

confirmamos el dictamen apelado.

I.

El 18 de agosto de 2022, el Sr. Vázquez Torres incoó la causa

de acción de epígrafe y allí expuso haberse realizado dos pruebas de

paternidad que arrojaron un resultado genético negativo. Como

parte de su reclamación, solicitó que se ordene al Registro

Demográfico eliminar su nombre del encasillado correspondiente al

nombre del padre del menor (SAVA). En respuesta, la Sra. Acevedo

1 Apéndice, págs. 14-15.

Número Identificador

SEN2023________ KLAN202300975 2

Piñero presentó una alegación responsiva2 en la cual expuso que, el

Sr. Vázquez Torres reconoció voluntariamente al menor SAVA como

hijo el 2 de enero de 2008 y que, presuntamente, declinó su derecho

a realizarse la prueba de paternidad a la fecha de su nacimiento, a

sabiendas de que la relación de pareja entre las partes no era

exclusiva. Allí, también, solicitó la desestimación de la demanda por

prescripción, para lo cual invocó el Artículo 575 del Código Civil de

Puerto Rico de 2020, 31 LPRA sec. 7129.

Al cabo de varios meses y en igual fecha, el foro primario le

designó al menor una defensora judicial y ordenó al Sr. Vázquez

Torres mostrar causa por la cual no debe desestimar su causa de

acción. Lo antes, debido a que SAVA es parte indispensable y no

obra como parte demandada.

En respuesta, el Sr. Vázquez Torres solicitó autorización para

enmendar la demanda, producto de lo cual, el foro primario emitió

una Orden y en ella le concedió un término perentorio de diez días

para dar cumplimiento a su requerimiento previo. En atención a lo

anterior, el 21 de marzo de 2023, el Sr. Vázquez Torres instó una

Urgente Moción Solicitando Tiempo Adicional y Orden de Protección

del Bienestar del Menor S.A.V.A. En ella, hizo constar que, el menor

desconoce de la demanda de epígrafe por lo cual propuso remedios

alternos que, a su entender, redundan en la protección y el bienestar

del menor, entre ellos, que su emplazamiento se autorice a través de

la Sra. Acevedo Piñero.

Separadamente, pero en igual fecha, el Sr. Vázquez Torres

presentó la Demanda Enmendada3 a los fines de incluir al menor

como demandado. Por último, compareció mediante una moción en

cumplimiento de orden.4 En ella argumentó que, la Regla 4.5 de las

Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 4.5, autoriza que

2 Apéndice, págs. 24-25. 3 Apéndice, págs. 37-38. 4 Apéndice, págs. 39-40. KLAN202300975 3

el emplazamiento a un menor se realice a través de la defensora

judicial o de la madre custodia. Lo antes, en su intento de evitar

emplazar directamente al menor, quien desconoce sobre la

existencia de la presente causa de acción. En respuesta, el foro

primario decretó prematura la enmienda a la demanda.5

De otra parte, la Sra. Acevedo Piñero insistió en que procede

la desestimación de la reclamación de epígrafe debido a que el Sr.

Vázquez Torres no dio cumplimiento a la orden de mostrar causa

del TPI. Expuso, además, que el Sr. Vázquez Torres declinó

voluntariamente hacerse la prueba de paternidad hace 15 años.6 A

esos efectos, citó el Artículo 575 del Código Civil de Puerto Rico,

supra, el cual provee un año para instar una acción de impugnación

de paternidad, contado a partir de que el impugnador tiene indicios

o conoce hechos que confieren una duda verdadera sobre un error

en la filiación.

A lo antes, el Sr. Vázquez Torres ripostó que no es hasta el

mes de julio de 2022 que conoció hechos que crearon duda sobre su

paternidad cuando obtuvo un resultado negativo de la primera

prueba genética realizada. Añadió que, la Sra. Acevedo siempre le

hizo creer que SAVA era su hijo.

Análogamente, la Lic. Madeline Rosa Flores, defensora judicial

de SAVA, instó un petitorio de desestimación7 y allí discutió que el

menor de edad cuya filiación se impugna es parte indispensable, sin

que sea suficiente demandar a quien ostenta su patria potestad.

Sostuvo que, el menor ha de ser emplazado personalmente con copia

de la demanda, sin intermediarios, lo cual no ha ocurrido. Arguyó

además que, la causa de epígrafe carece de especificidad en cuanto

a las razones que motivaron al Sr. Vázquez Torres a realizarse la

5 Apéndice, pág. 41. 6 Moción en cumplimiento de orden, Apéndice, págs. 42-43. 7 Apéndice, págs. 55-69. KLAN202300975 4

prueba de paternidad y a la fecha cierta en que se originó la duda

de su filiación.

En reacción, el TPI ordenó al Sr. Vázquez Torres emplazar al

menor conforme a las Reglas de Procedimiento Civil en un término

no mayor de 20 días. El 7 de julio de 2023, el Sr. Vázquez Torres

compareció mediante Moción aclaratoria y en solicitud que se expida

emplazamiento para cumplimiento de orden.8 Alegó que, mantuvo en

suspenso el emplazamiento del menor luego de que el TPI dispuso

que la enmienda a la demanda era prematura. Allí, también, solicitó

al foro primario que ordene la expedición del emplazamiento a favor

del menor.

Luego de varias incidencias procesales que no es necesario

pormenorizar, el foro primario se negó a desestimar la causa de

epígrafe y ordenó el diligenciamiento del emplazamiento al menor

mediante Resolución notificada el 10 de agosto de 2023. Sin

embargo, el 24 de agosto de 2023, el Sr. Vázquez Torres instó una

solicitud para expedir un nuevo emplazamiento. Ello, debido a que,

el nombre del menor a emplazar consta escrito en el emplazamiento

originalmente sometido con ambos apellidos de la madre, debido a

un presunto error clerical.9

En reacción, el 4 de septiembre de 2023, la defensora judicial

reiteró su petitorio de desestimación. Ello, bajo el fundamento de

que, tomando como cierto que el 21 de julio de 2022 es cuando el

Sr. Vázquez Torres conoció los hechos que crearon duda sobre su

filiación con SAVA, ha transcurrido más de un año sin que el menor

haya sido emplazado, por lo cual, a su entender, la presente causa

de acción caducó por sus propios términos.

Evaluado lo anterior, el TPI emitió la Sentencia impugnada

mediante la cual desestimó con perjuicio la demanda de epígrafe.

8 Apéndice, págs. 70-71. 9 Apéndice, pág. 72. KLAN202300975 5

En su dictamen, el foro primario dispuso que, el menor es parte

indispensable en la presente causa de acción de impugnación de

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