Vazquez Gonzalez, Edgar J v. McS Health Management Options, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 21, 2025
DocketKLAN202500063
StatusPublished

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Vazquez Gonzalez, Edgar J v. McS Health Management Options, Inc., (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

EDGAR J. VÁZQUEZ Apelación, GONZÁLEZ procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, Sala v. KLAN202500063 Superior de Mayagüez MCS HEALTH MANAGEMENT OPTIONS, INC., Caso Núm.: MCS ADVANTAGE, INC., MZ2020CV00844 MEDICAL CARD SYSTEM, INC. Sobre: Cobro de Apelado Dinero Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2025.

Comparece el doctor Edgar J. Vázquez González, en

adelante el Dr. Vázquez o apelante, y solicita que

revoquemos la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI, el 26 de

diciembre de 2024.1 Mediante dicho dictamen el tribunal

primario declaró No Ha Lugar la demanda sobre sentencia

declaratoria, incumplimiento de contrato, cobro de dinero,

daños y perjuicios que presentó el Dr. Vázquez contra MCS

Health Management Options, Inc., en adelante MCS Health;

MCS Advantage, Inc., en adelante MCS Advantage y Medical

Card System, Inc., en adelante MCS, en conjunto la

apelada.2

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

se confirma la Sentencia apelada.

1 La Sentencia fue notificada, registrada y archivada en autos el 27 de diciembre de 2024. 2 Apéndice del apelante, págs. 3-20.

Número Identificador

SEN2025_________________ KLAN202500063 2

-I-

La controversia que tenemos ante nuestra

consideración se originó el 19 de septiembre de 2020,

cuando el Dr. Vázquez presentó una Demanda en cobro de

dinero contra MCS.3 Alegó que la apelada incumplió con el

contrato que suscribió y su enmienda posterior, al variar

los términos relacionados a la compensación que recibe por

los servicios médicos prestados.

Mediante Contestación a Demanda, MCS aseguró que no

incumplió con los términos del contrato.4 A su vez, adujo

que la Ley Núm. 104-2002,5 a la que se refiere el

Dr. Vázquez en su reclamo, no aplica a MCS Advantage, ni

a su relación con el apelante. En su opinión, la Oficina

del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, en adelante

OCS, que administra la Ley Núm. 104-2002, supra, no tiene

jurisdicción sobre MCS Advantage, Inc. En particular,

sostuvo que la regulación federal de Medicare desplaza la

legislación de Puerto Rico y ocupa el campo en cuanto a

los planes Medicare Advantage.

Después de varios trámites procesales que son

innecesarios pormenorizar para adjudicar la controversia

ante nuestra consideración, el Dr. Vázquez presentó una

Solicitud de Sentencia Sumaria […], en la que alegó que

no existía controversia sobre hechos materiales que

impidiese resolver el pleito de forma sumaria. Sostuvo,

que las únicas controversias que debía dirimir el foro a

quo eran de derecho, particularmente relacionadas con la

interpretación del contrato y su enmienda.

Específicamente, cuestionó si la enmienda al acuerdo

3 Id., págs. 1175-1191. 4 Id., págs. 1066-1089. 5 Conocida como la Ley para el Pago Puntual de Reclamaciones a

Proveedores de Servicios de Salud, según enmendada, 26 LPRA sec. 3001 et seq. KLAN202500063 3

suscrito permitía a MCS secuestrar, de forma unilateral,

el 2% por ciento del pago que recibía por los servicios

prestados a los asegurados del programa de Medicare

Advantage.6

Oportunamente, MCS se opuso a la petición del

apelante y solicitó que se denegara la moción de sentencia

sumaria del Dr. Vázquez; que se decretara sentencia

sumaria a su favor sobre la totalidad de las causas de

acción; y, en consecuencia, que se desestimara la Demanda

en su contra.7 Afirmó, que los reclamos del apelante

carecen de mérito, ya que MCS actuó en todo momento de

conformidad con las disposiciones del contrato en

controversia.

Mediante Réplica a Oposición a Solicitud de Sentencia

Sumaria, el Dr. Vázquez arguyó que MCS reconoció y no

refutó los hechos que presentó como incontrovertidos.8

Además, adujo que la apelada no acompañó con su oposición

ni un ápice de evidencia que impugnara su petición sumaria,

ni incluyó fundamento legal alguno que sustentara su

oposición. A su entender, MCS se limitó a alegar,

incorrectamente, que el Dr. Vázquez no cumplió con los

requisitos de la Regla 36.3, infra. Además, afirma que la

interpretación del contrato y su enmienda por MCS es

improcedente. Por último, el Dr. Vázquez reiteró los

argumentos que esbozó en su petición de sentencia sumaria

y solicitó que se declarara no ha lugar el escrito de

oposición de MCS y en cambio, que se dictara sentencia

sumaria a su favor.

6 Apéndice del apelante, págs. 371-1007. 7 Id., págs. 170-368. 8 Id., págs. 21-44. KLAN202500063 4

Después de evaluar los escritos de las partes, el TPI

determinó que los siguientes hechos no están en

controversia:

1. El 16 de enero de 2004, el Dr. Vázquez firmó un contrato con Medical Card System, Inc., titulado Preferred Provider Organization (PPO) Physician Agreement (en adelante “Contrato de 2004”).

2. El 28 de febrero de 2004, el Sr. Melvin Acosta firmó dicho contrato en representación de Medical Card System, Inc.

3. El contrato contiene una cláusula en la última página mediante la cual ambas partes están legalmente obligadas a cumplir con los términos y condiciones dispuestos en el mismo. “Intending to be Legally Bound, the undersigned parties have executed this Agreement, intending to be bound hereby.”

4. La Sección 4.1 de Contrato de 2004 dispone:

Payment. MCS shall pay Provider in accordance with [the] compensation terms established by MCS from time to time and notified with at least thirty (30) days prior the effective date to the Provider by mail, via internet or any other form of electronic notification, and Provider agrees to accept such compensation as payment in full for all Covered Services rendered to Insureds. MCS shall make payments to Provider for the provision of Covered Services to Insureds within fifty (50) calendar days of MCS’ receipt of a Clean Claim from Provider, or within a shorter period if required by applicable law. [Except for applicable Co-payments, Coinsurance or Deductibles, set forth in the applicable Insured plan contract, Provider shall seek compensation only from MCS for Covered Services provided to Insureds, and Provider will not seek payment from anyone other than MCS for Covered Services.]

5. La Sección 9 del Contrato de 2004 dispone:

Amendments and Modification. No changes, amendments, or alterations to this Agreement shall be effective unless signed by both parties, except as expressly provided in sections 4.1 and 5.1 herein. Notwithstanding the foregoing, at MCS discretion, [MCS] may amend this Agreement upon written notice to Provider to comply with any applicable law or regulation, or any order or directive of any governmental agency.

6. El 3 de junio de 2005, el Dr. Vázquez firmó una enmienda al contrato con Medical Card System, Inc. (en adelante “Enmienda de 2005”)

7. El 3 de agosto de 2005, el Sr. Melvin Acosta firmó la Enmienda de 2005 en representación de MCS.

8. La Enmienda de 2005 contiene la cláusula uno (1) que gobierna los conflictos posibles entre el contrato y su enmienda. Ésta lee:

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