Vazquez Class, Cesar v. Consejo De Titulares Cond Crystal House

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 23, 2024
DocketKLRA202400426
StatusPublished

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Vazquez Class, Cesar v. Consejo De Titulares Cond Crystal House, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel VIII

CÉSAR VÁZQUEZ CLASS Revisión Judicial Recurrida procedente del Departamento de v. Asuntos del KLRA202400426 Consumidor

CONSEJO DE TITULARES Y Caso Núm. JUNTA DE DIRECTORES DEL C-SAN-2018-0003651 CONDOMINIO CRYSTAL HOUSE Recurrente Sobre: Ley de Condominios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2024.

Comparece el Consejo de Titulares del Condominio Crystal House

(Consejo o recurrente) mediante recurso de revisión judicial, solicitando que

revoquemos una Notificación y Orden emitida por el Departamento de

Asuntos del Consumidor (DACo), el 31 de julio de 2024. Mediante dicho

dictamen, el DACo declaró No Ha Lugar la Moción sobre Acumulación de

Parte Indispensable y Paralización de Procedimientos presentada por el

Consejo.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, corresponde

desestimar el recurso presentado.

I. Resumen del tracto procesal

El 22 de mayo de 2018, el señor César Vázquez Class (señor Vázquez

Class o recurrido), presentó Querella contra el Consejo y la Aseguradora

ABC (nombre ficticio por desconocer el verdadero), alegando haber sufrido

daños continuos como consecuencia de filtraciones en el área de las

piscinas del Condominio. En esencia, este adujo que las referidas

filtraciones no habían sido atendidas por el Consejo, impidiendo que

pudiera vivir y disfrutar de su apartamento desde noviembre de 2015. De

igual forma, aseveró que las filtraciones provocaron que se marcharan unos

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2024___________________ KLRA202400426 2

inquilinos que tenía en la propiedad, y se reflejaban en el sistema eléctrico,

pues caía agua por las lámparas del apartamento. Añadió a sus

alegaciones, el haber perdido mobiliario por la misma causa, más reparar

los pocos muebles que le quedaban. A tenor de lo alegado, solicitó ser

indemnizado con una suma no menor de $150,000.00, más $5,000.00 por

los daños a otros bienes muebles.

El 12 de abril de 2019, el Consejo presentó Contestación a Querella.

En síntesis, arguyó haber actuado de forma diligente en el proceso de

contratación de las obras de reparación y sellado del techo del edificio.

Esgrimió que las filtraciones habían sido reparadas, añadiendo que el

Condominio no contaba con certificación alguna que indicara que hubiera

filtraciones reflejadas por el sistema eléctrico en el apartamento del

recurrido. A su vez, alzó como defensa afirmativa, la omisión de incluir en

la Querella una parte indispensable.

Luego de varios trámites procesales, el 13 de marzo de 2024, el

Consejo presentó Moción Solicitando Desestimación por Falta de Parte

Indispensable. A estos fines arguyó que, en su Querella el recurrido había

hecho alegaciones específicas en contra de un querellado desconocido, la

Aseguradora ABC, como responsable de los daños, por lo que dicha parte

resultaba indispensable, pues sin su presencia no podía adjudicarse el

caso. A esto añadió, que la ausencia en el litigio de dicha parte obedecía a

la falta de diligencia del señor Vázquez Class para identificar el nombre de

la compañía aseguradora, y enmendar oportunamente la Querella para

incluir su nombre. A tenor, razonó que el recurrido estaba impedido de

poner en condiciones al DACo de conocer el nombre de la parte

indispensable.

En respuesta, el 14 de marzo de 2024, el recurrido presentó

Oposición a Desestimación. Sostuvo que, luego de 5 años de litigio, el

Consejo, ni su Junta de Directores, le habían notificado el nombre de su

aseguradora, aunque ahora alegaran su existencia. No obstante, también KLRA202400426 3

esgrimió que la aseguradora no era una parte indispensable cuyos derechos

e intereses podrían quedar destruidos o inevitablemente afectados por una

sentencia dictada, estando esta persona ausente del litigio.1 Sobre el mismo

asunto abundó, que el Código de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm. 77 de

19 de junio de 1957, según enmendado, 26 LPRA sec. 101 et seq., (Código

de Seguros), le permitía recobrar los daños contra una aseguradora luego

de recaída la sentencia, por lo que nada impedía que se adjudicara la

controversia sin la presencia de dicha entidad.

Sopesada la argumentación de las partes, el 17 de mayo de 2024, el

DACo notificó Orden declarando No Ha Lugar la Moción de Desestimación

por Falta de Parte Indispensable, por lo que ordenó la continuación de los

procedimientos.

Sin embargo, el 23 de julio de 2024, el Consejo presentó Moción sobre

Acumulación de Parte Indispensables y Paralización de Procedimientos,

solicitando que se le permitiera incluir en el caso a Chubb Insurance

Agency, Inc. Aseveró que esta había sido la aseguradora contratada por el

Condominio para cubrir: (1) riesgos en los inmuebles; (2) áreas comunes

generales, procomunales y limitadas; (3) así como otros riesgos no

relacionados a la propiedad privada de los titulares. En específico, adujo

que, la referida póliza cubría los riesgos de la reclamación del caso de

epígrafe, por lo que, estando directamente relacionada con la causa de

acción, sus derechos e intereses podrían verse afectados por una

determinación del DACo, de no ser incluida como parte.

A raíz de ello, el 29 de julio de 2024, el señor Vázquez Class presentó

Oposición a Moción sobre Acumulación de Parte Indispensable y Paralización

de Procedimientos. En lo pertinente, expuso que la controversia sobre

presunta ausencia de una parte indispensable había sido atendida,

mediante la Orden emitida el 17 de mayo de 2024.

1 Anejo IV del recurso de revisión judicial, pág. 30. Citando a J. Cuevas Segarra, Tratado

de Derecho Procesal Civil, Puerto Rico, 2000, Publicaciones JTS, Tomo I, Pág. 371. KLRA202400426 4

Es así como, el 31 de julio de 2024, el DACo emitió una Notificación

y Orden declarando No Ha Lugar la Moción sobre Acumulación de Parte

Indispensable y Paralización de Procedimientos, presentada por el Consejo,

y ordenó la continuación de los procedimientos. Es de esta Resolución

interlocutoria de la cual recurre ante nosotros el Consejo.

En específico, el Consejo señala ante nosotros que el DACo incidió,

al cometer el siguiente error:

Erró el DACO al emitir Orden que impide a la parte recurrente el traer el caso a la parte indispensable omitida, CHUBB INSURANCE AGENCY, INC., quien se encuentra directamente relacionada con la causa de acción que motiva la Querella y sus derechos e intereses pudieran quedar afectados por una resolución dictada en este foro (DACO) estando ausente del litigio. Dichos intereses afectados son de índole real e inmediatos, al extremo que impiden la preparación de un decreto final adecuado.

El 21 de agosto de 2024, el recurrido presentó Comparecencia

Especial para Solicitar Desestimación por Falta de Jurisdicción.

II. Exposición de Derecho

A. Jurisdicción La jurisdicción se ha definido como el poder o autoridad de un

tribunal para considerar y decidir casos y controversias. Allied MGMT.

Group, v. Oriental Bank, 204 DPR 374, 385 (2020); Yumac Home v.

Empresas Massó, 194 DPR 96, 103 (2015); Horizon v. Jta. Revisora, RA

Holdings, 191 DPR 228, 233 (2014). Tanto los foros de instancia como los

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