Valentín Vda. de Manzano v. Corte de Distrito de Mayagüez

59 P.R. Dec. 883
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 10, 1942
DocketNúm. 1263
StatusPublished

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Valentín Vda. de Manzano v. Corte de Distrito de Mayagüez, 59 P.R. Dec. 883 (prsupreme 1942).

Opinion

El Juez Presidente Señor Del Tobo

emitió la opinión del tribunal.

Este es nn certiorari expedido a ruego de Carmen Valentín Vda. de Manzano, reclamando los autos del procedimiento niím. 2933 de la Corte de Distrito de Mayagüez sobre admi-nistración judicial de los bienes relictos a su fallecimiento por Luis B. Manzano, para revisar y anular en su caso la orden dictada en el mismo el 4 de noviembre último, como sigue:

"Resolviendo la moción de la bija del cansante Josefa Manzano de Fernández, por la que se pide que la viuda Carmen Valentín o pague el alquiler de la casa que ocupa y la cual está bajo adminis-tración judicial en este procedimiento, o la desocupe, la corte la declara con lugar por el fundamento de que, dicha casa está bajo administración judicial y el administrador está obligado a conseguir que todos los bienes del caudal hereditario y que están bajo adminis-tración judicial, produzcan rentas y utilidades en beneficio de los propios interesados, no pudiendo ninguna de las interesadas en esta herencia servirse o utilizar los bienes bajo administración sin pagar una compensación y sin orden o disposición de esta corte; y„en su consecuencia la corte ordena que dicha Carmen Valentín pague todos los meses al administrador judicial Francisco Pose, nombrado en este caso la cantidad de $28 y en el caso de que ella resolviere no pagar dicha mensualidad, se le concede todo el presente mes de noviembrel para que desocupe dicha casa so pena de desacato. En cuanto a laJ mensualidades que se alegan debe dicha Carmen Valentín por Ioí meses de julio, agosto y septiembre de 1941, el administrador judicia lo cargará en cuenta a dicha interesada.”

Los motivos que alega la peticionaria para pedir que es; orden se declare nula, son tres, a saber:

“(a) Habida cuenta que existe un administrador judicial nom brado en el caso que se revisa, éste, y no una presunta interesads era el llamado a formular la moción para que la viuda pagara arrends miento por la casa que habitaba, por ser el funcionario que tiene ll representación del haber hereditario. La corte inferior desatendió esta parte de la oposición, violando así el principio de derecho-qu| regula los bienes en administración judicial y la facultad del adral nistrador judicial, así como el procedimiento, pues dió personalidal para presentar la aludida moción a persona que de acuerdo a le| no la tenía. |
[885]*885“(b) .. .So desatendió por completo la ley de desahucio, suplan-tándola por medio de una simple moción. Se creó un contrato de arrendamiento sin existir tal. Se ordenó el desahucio de la casa que ocupa la peticionaria en forma anormal y contraria al espíritu y letra de la Ley de Desahucio...
“ (c) Además, el tribunal inferior tuvo ante sí un problema, tanto de derecho como de hechos. La peticionaria sostiene,... que es dueña de la casa en cuestión y dos más a virtud de donación que le hiciera el causante Luis B. Manzano por escritura pública y, en contrario, la dicha Josefa Manzano sostiene que esa donación es nula; radicando demanda ante la corte inferior solicitando su nulidad. La donataria solicitó se eliminaran dichas casas del inventario de bienes de la herencia de Luis B. Manzano y la corte inferior lo denegó por el fundamento que no podía sumariamente determinar la legalidad o ilegalidad de la donación por una simple moción y que se dejasen inventariados hasta tanto se resolviera el litigio; resolución en la que se hace constar que en nada se prejuzgaban los derechos de las partes. En estas condiciones no vemos cómo él tribunal inferior pudo haber asumido actitudes tan encontradas ya que en ambos casos hay gran similitud. La corte inferior se negó a dar eñcacia a la escritura de donación para los efectos que las casas fueran excluidas del inven-tario, y dejó que las partes determinaran su mejor derecho por la correspondiente acción plenaria y por la orden posterior que trans-cribimos asume una actitud contraria y obliga a la peticionaria a pagar arrendamiento y al desahucio de la casa que le fué donada, a pesar que dicha Carmen Valentín tiene escritura que acredita su dominio, como lo es la donación.”

En el certiorari compareció Josefa Manzano de Fernández, por su abogado, alegando ser bija natural reconocida por tes-tamento abierto de Luis B. Manzano, y se opuso a que la orden de 4 de noviembre último fuera declarada nula. El juez demandado se limitó a elevar los autos del procedimiento sobre administración judicial.

Según consta de dichos autos la administración fué ini-ciada por Carmen Valentín Vda. de Manzano, peticionaria en el certiorari, en noviembre 8, 1940. En diciembre 2, 1940, la viuda presentó una moción haciendo constar que Josefa Arroyo la había manifestado que era hija natural reconocida del causante, teniendo, por tanto, derecho a ser notificada.

[886]*886En diciembre 31,1940, compareció la hija, Josefa Manzano y Arroyo, por su abogado. Aceptó que Carmen Valentín era la viuda de Luis B. Manzano y que éste falleció en su último domicilio, Mayagüez, dejando bienes, en octubre 20,1940, pero negando la validez del matrimonio de su padre con la promo-vente celebrado en junio 12, 1939, y la del testamento abierto que su padre aparece otorgando por escritura de agosto 24, 1940. Alegó además que por testamento abierto otorgado en agosto 18, 1922, su padre Luis B. Manzano la reconoció como su hija y la instituyó como su única y universal here-dera y que tenía radicada en la propia corte de distrito una demanda contra la promovente sobre nulidad de donación mortis causa solicitando específicamente que se declarara ineficaz la donación de tres casas hecha por su causante a Carmen Valentín en escritura de junio 12, 1939. Terminó pidiendo que se nombrara un administrador de los bienes de la herencia.

Tras una serie de incidentes que no es necesario referir, fué nombrado, en julio 16, 1941, Francisco Pose, adminis-trador judicial de la herencia, y el 24 del propio julio pre-sentó el inventario de los bienes de la misma, incluyendo en ellos las tres casas donadas por Manzano a Carmen Valentín, una de las cuales es la ocupada por dicha Carmen Valentín, hoy viuda del finado.

En agosto 13, 1941, la corte de distrito, resolviendo peti-ciones de alimentos provisionales de la viuda y de la hija, ordenó al administrador que pasara mensualmente a la viuda $75 y a la hija $50, y ocho días después declaró sin lugar la oposición de la viuda promovente a que las casas que lo donó Manzano cuando no era aún su esposa, se incluyeran en el inventario. Las razones que tuvo para ello constan de su resolución, así:

“La corte ba examinado cuidadosamente la escritura de donación ofrecida en evidencia por la viuda, con el fin de determinar si real-mente estos bienes pueden ser excluidos del inventario preparado por el administrador, o si en contrario deben quedar sujetos a la admi-nistración.
[887]*887“Los becbos tercero y cuarto de la escritura de donación, que es la número 16 de 12 de junio de 1939, dicen así:
“ ‘Tercero: Que aunque el primer compareciente se.encuentra en buen estado de salud, debido a una dolencia que sufre en la vejiga, es lo más probable que se vea obligado a someterse a una operación quirúrgica, la cual, aunque no es de peligro, pudiera muy bien resultar en un heebo desgraciado.
‘Cuarto:

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