Valentin Sanchez, Lydia Y v. Ex Parte

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 29, 2024
DocketKLAN202400212
StatusPublished

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Valentin Sanchez, Lydia Y v. Ex Parte, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

LYDIA VALENTIN Apelación SÁNCHEZ procedente del Tribunal de APELANTE Primera Instancia, Sala Superior de RAMÓN E. VÉLEZ Caguas CASTRO KLAN202400212 Caso Núm.: APELADA E DI2017-0115 (SALÓN 0504) EX PARTE Sobre: DIVORCIO CONSENTIMIENTO MUTUO Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2024.

La apelante, Lydia Y. Valentín Sánchez, solicita que

revoquemos la Resolución de alimentos en la que el Tribunal de

Primera Instancia le ordenó el pago de honorarios por temeridad y

declaró No Ha Lugar su solicitud de desacato contra el

alimentante.

El apelado, Ramón E. Vélez Castro, presentó su oposición al

recurso.

Con la comparecencia de ambas partes, procedemos a

resolver.

I

Los hechos precedentes a la controversia que nos ocupa son

los siguientes.

Las partes estuvieron casadas. Durante su matrimonio

procrearon dos hijos que son menores de edad. El 17 de febrero de

2017, el TPI dictó sentencia de divorcio por consentimiento mutuo.

La sentencia incluyó la pensión alimentaria estipulada por las

Número Identificador SEN2024 _____________________ KLAN202400212 2

partes de doscientos sesenta y cinco dólares ($265.00) mensuales

mediante pago directo, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos

de matrícula y escolares y del plan médico. Véase, pág. 33 del

apéndice.

Durante el mes de abril del año 2021, la madre presentó una

Moción asumiendo representación legal en solicitud de desacato y

revisión de pensión alimentaria, en la que alegó que el padre

incumplió con el pago de las mensualidades del colegio. La señora

Valentín reclamó la existencia de una deuda desde el año escolar

2017 al mes de abril del año 2021. Por último, pidió revisión de la

pensión alimentaria, que tenía cuatro años de establecida. Véase,

pág. 55 del apéndice.

El 16 de noviembre de 2022, el TPI ordenó al padre el pago

de una pensión alimentaria quincenal de $473.00 pagada de forma

directa a la madre y efectiva el 18 de agosto de 2021.

El 10 de febrero de 2023, la madre presentó Moción

informativa en solicitud de orden y en solicitud de desacato, en la

que alegó que el padre adeudaba $10,298.14 de pensión

alimentaria y $11,710.69 por los gastos escolares desde el primer

semestre de 2016 al último semestre de 2021. La señora Valentín

argumentó que el padre no pagaba su parte de las mensualidades

del colegio y que solo aportaba a los gastos de matrícula. Véase,

págs. 121-124 del apéndice.

El TPI refirió el caso a la Examinadora de Pensiones

Alimentarias. Véase, pág. 127 del apéndice.

El 25 de abril de 2023, el TPI realizó una vista de desacato.

La madre ni su abogado comparecieron. El padre alegó que se

comprometió únicamente al pago de matrícula, libros y uniformes

como parte de los gastos escolares, porque la madre era quien

tenía mayores ingresos. El TPI determinó que el acuerdo de

alimentos no se detalló en la petición ni en la sentencia de divorcio. KLAN202400212 3

El foro primario ordenó a las partes a solicitar la regrabación de la

vista de divorcio para determinar a qué se referían por gastos

escolares. Además, les concedió un término posterior para

expresarse y señaló una vista transaccional para el 12 de julio de

2023. El tribunal les advirtió que de verse obligado a realizar una

vista evidenciaria impondría una sanción de cinco mil dólares

($5,000.00) a la parte perdidosa. Véase, págs. 131-132 del

La madre presentó una Moción informativa y en cumplimiento

de orden, en la que informó que escuchó la regrabación y que se

reafirmaba en que la pensión de $265.00 mensuales, solo incluyó

las necesidades básicas de los menores y que ambos padres se

responsabilizaron del pago del 50% de todos los gastos escolares.

Según la señora Valentín, los gastos escolares incluyen el pago de

matrícula, libros, uniformes, materiales escolares y las

mensualidades del colegio. Finalmente, mantuvo su reclamo de la

existencia de una deuda de $11,710.69. Véase, págs. 135-138 del

El TPI realizó una vista evidenciaria. Luego de ver y escuchar

la prueba, determinó los hechos siguientes. Las partes acordaron

en la demanda de divorcio por consentimiento mutuo una pensión

alimentaria de $265.00 mensuales, mediante depósito directo. El

16 de febrero de 2017, el tribunal acogió los acuerdos de las partes

y estableció una pensión alimentaria de $265.00 mensuales

mediante depósito directo, el pago del 50% de los gastos escolares

y del plan médico. Al momento del divorcio, el padre tenía un

ingreso mensual de $1,214.83 y la madre de $1,833.54. El padre

adeudaba: (1) un préstamo de $124.00 mensuales a AEELA, (2) un

préstamo de auto de $378.00 mensuales y (3) $265.00 de pensión

alimentaria. Las deudas del padre ascendían a $767.00. Su

ingreso neto, al momento del divorcio, era de $712.83 mensuales, KLAN202400212 4

sin el descuento de la pensión alimentaria. Luego de descontar la

pensión, su ingreso neto mensual se redujo a $447.83. El foro

primario concluyó que la pensión recomendada por las guías era

de $146.00 mensuales, conforme al ingreso neto, ajustada la

reserva y sin incluir los gastos escolares. No obstante, advirtió que

la pensión establecida por las guías era de $267.00 mensuales, sin

el ajuste de reserva y resolvió que era muy parecida a la

establecida de $265.00 mensuales.

El foro primario no dio validez a que la pensión establecida

en la sentencia de divorcio incluyó el pago de las mensualidades

del colegio porque: (1) durante el divorcio, la madre estuvo

representada por un abogado, (2) en la solicitud de divorcio por

consentimiento mutuo se omitió la palabra mensualidad, (3) el

tribunal advirtió a la madre que la pensión estaba por debajo de la

establecida en las guías, (4) la cuantía de la mensualidad del

colegio tampoco fue mencionada en la sentencia de divorcio, (5)

ambas partes complementaron de forma diferente los apartados de

gastos educativos de la PIPE, (6) el padre utilizó porcientos y la

madre dio cuantías específicas, (7) ambas partes dejaron en blanco

la mensualidad del colegio en la PIPE, (8) el padre cedió a la madre

su participación completa en el inmueble que constituyó el hogar

conyugal, (9) la madre no pidió reconsideración o una enmienda a

la sentencia de divorcio, (10) no es hasta el año 2021 que presenta

una solicitud de desacato y de pensión alimentaria y, alega por

primera vez, que el padre incumplió con el pago de las

mensualidades del colegio, (11) la cuenta del colegio estaba a

nombre de la madre, (12) durante la vista no se presentaron todos

los recibos de los gastos asumidos por la madre, ni los asumidos

por el padre y sus familiares y (13) solo se evidenciaron ciertos

gastos de los menores. KLAN202400212 5

El TPI concluyó de las propias alegaciones de la madre, que

las mensualidades del colegio, no se incluyeron en la pensión

establecida en la sentencia de divorcio, debido a la situación

económica del padre, en ese momento. No obstante, advirtió que el

15 de noviembre de 2022 se estableció una pensión de $473.00

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