Valdespino Agostini v. Junta de Retiro de los Empleados

71 P.R. Dec. 7, 1950 PR Sup. LEXIS 198
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 16, 1950
DocketNúm. 9992
StatusPublished

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Valdespino Agostini v. Junta de Retiro de los Empleados, 71 P.R. Dec. 7, 1950 PR Sup. LEXIS 198 (prsupreme 1950).

Opinion

El Juez Asociado Señor Todd, Jr.,

emitió la opinión del tribunal.

Se radicó el presente mandamus en la Corte de Distrito de Mayagüez dirigido contra la Junta de Retiro de los Em-pleados del Gobierno Insular. En la petición se alega que el peticionario había estado trabajando durante treinta años con el Gobierno Insular desempeñando el cargo de Márshal de la Corte Municipal de Mayagüez, hasta el 26 de octubre de 1937 en que cesó en su trabajo con el Gobierno retirán-dose con una pensión de $351.48 anuales, o sea $29.29 men-suales; que el 2 de agosto de 1946 reingresó a trabajar de nuevo con el Gobierno,- esta vez desempeñando el cargo de Inspector de la Administración General de Suministros, puesto éste que ocupó hasta el día 31 de marzo de 1947 en que fué dejado cesante debido a que su puesto fué eliminado del presupuesto; que solicitó entonces de la Junta de Retiro que le siguiera pasando su pensión la cual fué ordenada por dicha Junta pero limitándola a $302.67 anuales, o sea $25.22 men-suales; ^que solicitó la reconsideración de dicha orden ale-gando que la misma era-, inferior a la que él tenía derecho, ya que según el artículo 8 de la Ley núm. 23 de 1935 ((2) pág.' 127), enmendada por la Ley núm. 132 de 2 de mayo de 1940 (pág. 755), a él le correspondía una pensión vitali-cia igual a la mitad del sueldo que devengaba como Inspector de Suministros, la cual cantidad lo era la suma de $84.50 mensuales.

Visto el caso en su fondo, la corte inferior encontró pro-bados los anteriores hechos relatados y dictó sentencia, la cual fué aclarada a petición de la Junta, en el sentido de que se le computara al peticionario el tiempo por él trabajado en su nuevo empleo con el Gobierno a los efectos de la pen-sión que le fué concedida al retirarse originalmente.

[9]*9No conforme con la sentencia dictada, tanto el peticiona-rio como la Junta apelaron.

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