Valdes Vergara, Dinah Lee v. Ex Parte

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 30, 2024
DocketKLAN202400838
StatusPublished

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Valdes Vergara, Dinah Lee v. Ex Parte, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

DINAH L. VALDÉS APELACIÓN VERGARA procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón

KLAN202400838 Caso Núm. BY2023RF00358

EX PARTE Sala: 3005

Sobre: DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD Y NOMBRAMIENTO DE TUTOR Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2024.

Comparece ante nos, la señora Dinah L. Valdés Vergara, (en

adelante, señora Valdés Vergara o parte apelante), quien presenta

recurso de apelación en el que solicita la revisión de una Sentencia

dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón, (en adelante, TPI), emitida y notificada el 8 de julio de

2024.1 En la Sentencia apelada, el TPI ordenó el archivo sin

perjuicio de la acción de epígrafe. El 22 de julio de 2024, la parte

apelante solicitó Reconsideración.2 Posteriormente, el 16 de agosto

de 2024, el foro de origen declaró No Ha Lugar la solicitud de

Reconsideración.3

Examinada la comparecencia de la parte peticionaria, así

como el estado de derecho aplicable, procedemos a desestimar el

1 Apéndice I del Recurso de Apelación, págs. 1-3. 2 Apéndice II del Recurso de Apelación, págs. 1-3. 3 Apéndice III del Recurso de Apelación, pág. 8

Número Identificador SEN2024 _____________________ KLAN202400838 2

recurso mediante los fundamentos que expondremos a

continuación.

-I-

El caso de epígrafe se radicó el 3 de marzo de 2023, en el

cual la parte apelante solicitó mediante un procedimiento Ex Parte

la incapacidad de su hermano, el señor Allan Clay Vergara

Ramos.4 Es menester destacar que, la señora Valdés Vergara no es

residente de la jurisdicción del Estado Libre Asociado. Arguyó que,

advino a ser tutora del señor Vergara Ramos mediante disposición

testamentaria de su fenecida madre.5

Luego de varios trámites procesales y el incumplimiento de

la señora Valdés Vergara, el 16 de febrero de 2024 el Tribunal de

Primera Instancia emitió Sentencia ordenando el archivo del caso.

Posteriormente ante una Solicitud de Reconsideración presentada el

4 de marzo de 2024, el foro de origen dejó sin efecto la Sentencia

dictada previamente emitida, y concedió hasta el 19 de marzo de

2024 para presentar la documentación necesaria para el proceso

de incapacidad y tutela requerido por el Procurador de Asuntos de

la Familia.6

No empece a eso, el 6 de mayo de 2024 y notificada el 7 de

mayo del mismo año, el foro primario emitió una Orden

concediendo veinte (20) días para que las partes emitieran el

estado de los procedimientos. El foro sentenciador indicó que, de

no cumplir con la Orden, se desestimaría el caso de epígrafe sin

perjuicio. El término venció el 24 de junio de 2024 sin que surgiera

información del estado de dicho procedimiento. El 8 de julio de

2024 emitida y notificada ese mismo día, el foro primario dictó

Sentencia desestimando el caso sin perjuicio.7

4 Apéndice IV del Recurso de Apelación, págs. 9-27 5 Apéndice IV del Recurso de Apelación, pág. 16 6 Apéndice I del Recurso de Apelación, págs. 1-3. 7 Íd. KLAN202400838 3

La señora Valdés Vergara presentó una Moción de

Reconsideración el 22 de julio de 2024. En esencia, argumentó que

bajo la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R. 39.2

no procedía la desestimación por incumplimiento con las órdenes

sino que lo que procedía era una sanción a la parte, entre otros

argumentos.8 El Tribunal declaró la misma No Ha Lugar.9

Inconforme, el 22 de junio de 2017, la señora Valdés Vergara

compareció ante este Tribunal de Apelaciones mediante el presente

recurso de Apelación y formuló el siguiente señalamiento de error:

Erró el TPI al desestimar la petición como sanción al incumplimiento de su orden en las circunstancias de este caso.

El 16 de septiembre de 2024, este Tribunal emitió una

Resolución donde se le ordenó a la parte apelante, que acreditara

en o antes del 17 de septiembre de 2024, haber notificado copia

del Recurso de Apelación, al presunto incapaz, es decir el señor

Vergara Ramos, al Procurador General y al Tribunal de Primera

Instancia, conforme a lo dispuesto en la Regla 13 (B) y 14 (B) de

nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXIIB, R. 13 (B) y R. 14 (B). Se le

apercibió a la señora Valdés Vergara, que el incumplimiento con

dicha Resolución conllevaría la desestimación del Recurso.

-II-

El Reglamento del Tribunal de Apelaciones dispone que este

foro podrá, motu proprio, en cualquier momento, desestimar un

recurso porque no se haya perfeccionado conforme a la ley y a las

reglas aplicables Regla 83 (B) y (C) del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 83 (B) y (C). Cónsono con lo

previamente expuesto, desestimar el recurso por incumplir con la

Regla 83 (B) (3) y (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

8 Apéndice II del Recurso de Apelación, págs. 4-7. 9 Apéndice III del Recurso de Apelación, pág. 8 KLAN202400838 4

-III-

Pasado y vencido el término brindado, sin haber solicitado

prórroga alguna sobre la Resolución emitida, la señora Valdés

Vergara compareció mediante Moción Sobre Cumplimiento de Orden

el 26 de septiembre de 2024. Informó que, notificó al Procurador

General y al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón. No se desprende de la precitada moción que se le

notificara el presente recurso al señor Vergara Ramos.

La señora Valdés Vergara no cumplió con lo dispuesto en la

Resolución emitida, por los fundamentos antes expuestos, se

desestima el presente recurso por estar en contravención con las

disposiciones de la Regla 83 (B) (3) y (C) del Reglamento del

Tribunal de Apelaciones, supra.

-IV-

Por los fundamentos expuestos, los que hacemos formar

parte de este dictamen, se desestima el presente recurso de

apelación.

Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del

Tribunal de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

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