Valdes Vergara, Dinah Lee v. Ex Parte
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Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II
DINAH L. VALDÉS APELACIÓN VERGARA procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón
KLAN202400838 Caso Núm. BY2023RF00358
EX PARTE Sala: 3005
Sobre: DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD Y NOMBRAMIENTO DE TUTOR Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.
Cruz Hiraldo, Juez Ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2024.
Comparece ante nos, la señora Dinah L. Valdés Vergara, (en
adelante, señora Valdés Vergara o parte apelante), quien presenta
recurso de apelación en el que solicita la revisión de una Sentencia
dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
Bayamón, (en adelante, TPI), emitida y notificada el 8 de julio de
2024.1 En la Sentencia apelada, el TPI ordenó el archivo sin
perjuicio de la acción de epígrafe. El 22 de julio de 2024, la parte
apelante solicitó Reconsideración.2 Posteriormente, el 16 de agosto
de 2024, el foro de origen declaró No Ha Lugar la solicitud de
Reconsideración.3
Examinada la comparecencia de la parte peticionaria, así
como el estado de derecho aplicable, procedemos a desestimar el
1 Apéndice I del Recurso de Apelación, págs. 1-3. 2 Apéndice II del Recurso de Apelación, págs. 1-3. 3 Apéndice III del Recurso de Apelación, pág. 8
Número Identificador SEN2024 _____________________ KLAN202400838 2
recurso mediante los fundamentos que expondremos a
continuación.
-I-
El caso de epígrafe se radicó el 3 de marzo de 2023, en el
cual la parte apelante solicitó mediante un procedimiento Ex Parte
la incapacidad de su hermano, el señor Allan Clay Vergara
Ramos.4 Es menester destacar que, la señora Valdés Vergara no es
residente de la jurisdicción del Estado Libre Asociado. Arguyó que,
advino a ser tutora del señor Vergara Ramos mediante disposición
testamentaria de su fenecida madre.5
Luego de varios trámites procesales y el incumplimiento de
la señora Valdés Vergara, el 16 de febrero de 2024 el Tribunal de
Primera Instancia emitió Sentencia ordenando el archivo del caso.
Posteriormente ante una Solicitud de Reconsideración presentada el
4 de marzo de 2024, el foro de origen dejó sin efecto la Sentencia
dictada previamente emitida, y concedió hasta el 19 de marzo de
2024 para presentar la documentación necesaria para el proceso
de incapacidad y tutela requerido por el Procurador de Asuntos de
la Familia.6
No empece a eso, el 6 de mayo de 2024 y notificada el 7 de
mayo del mismo año, el foro primario emitió una Orden
concediendo veinte (20) días para que las partes emitieran el
estado de los procedimientos. El foro sentenciador indicó que, de
no cumplir con la Orden, se desestimaría el caso de epígrafe sin
perjuicio. El término venció el 24 de junio de 2024 sin que surgiera
información del estado de dicho procedimiento. El 8 de julio de
2024 emitida y notificada ese mismo día, el foro primario dictó
Sentencia desestimando el caso sin perjuicio.7
4 Apéndice IV del Recurso de Apelación, págs. 9-27 5 Apéndice IV del Recurso de Apelación, pág. 16 6 Apéndice I del Recurso de Apelación, págs. 1-3. 7 Íd. KLAN202400838 3
La señora Valdés Vergara presentó una Moción de
Reconsideración el 22 de julio de 2024. En esencia, argumentó que
bajo la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R. 39.2
no procedía la desestimación por incumplimiento con las órdenes
sino que lo que procedía era una sanción a la parte, entre otros
argumentos.8 El Tribunal declaró la misma No Ha Lugar.9
Inconforme, el 22 de junio de 2017, la señora Valdés Vergara
compareció ante este Tribunal de Apelaciones mediante el presente
recurso de Apelación y formuló el siguiente señalamiento de error:
Erró el TPI al desestimar la petición como sanción al incumplimiento de su orden en las circunstancias de este caso.
El 16 de septiembre de 2024, este Tribunal emitió una
Resolución donde se le ordenó a la parte apelante, que acreditara
en o antes del 17 de septiembre de 2024, haber notificado copia
del Recurso de Apelación, al presunto incapaz, es decir el señor
Vergara Ramos, al Procurador General y al Tribunal de Primera
Instancia, conforme a lo dispuesto en la Regla 13 (B) y 14 (B) de
nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXIIB, R. 13 (B) y R. 14 (B). Se le
apercibió a la señora Valdés Vergara, que el incumplimiento con
dicha Resolución conllevaría la desestimación del Recurso.
-II-
El Reglamento del Tribunal de Apelaciones dispone que este
foro podrá, motu proprio, en cualquier momento, desestimar un
recurso porque no se haya perfeccionado conforme a la ley y a las
reglas aplicables Regla 83 (B) y (C) del Reglamento del Tribunal de
Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 83 (B) y (C). Cónsono con lo
previamente expuesto, desestimar el recurso por incumplir con la
Regla 83 (B) (3) y (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.
8 Apéndice II del Recurso de Apelación, págs. 4-7. 9 Apéndice III del Recurso de Apelación, pág. 8 KLAN202400838 4
-III-
Pasado y vencido el término brindado, sin haber solicitado
prórroga alguna sobre la Resolución emitida, la señora Valdés
Vergara compareció mediante Moción Sobre Cumplimiento de Orden
el 26 de septiembre de 2024. Informó que, notificó al Procurador
General y al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
Bayamón. No se desprende de la precitada moción que se le
notificara el presente recurso al señor Vergara Ramos.
La señora Valdés Vergara no cumplió con lo dispuesto en la
Resolución emitida, por los fundamentos antes expuestos, se
desestima el presente recurso por estar en contravención con las
disposiciones de la Regla 83 (B) (3) y (C) del Reglamento del
Tribunal de Apelaciones, supra.
-IV-
Por los fundamentos expuestos, los que hacemos formar
parte de este dictamen, se desestima el presente recurso de
apelación.
Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del
Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
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