Valdés v. Noble

1 P.R. Sent. 75
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 30, 1899
DocketPleito No. 15
StatusPublished

This text of 1 P.R. Sent. 75 (Valdés v. Noble) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Valdés v. Noble, 1 P.R. Sent. 75 (prsupreme 1899).

Opinion

SENTENCIA.

En San Juan de Puerto Rico, á treinta de Diciembre de mil ochocientos noventa y nueve, en los autos que ante este Supremo Tribunal penden en virtud de recurso de casación por infracción de ley, seguidos en el suprimido Juzgado de R Instancia de Caguas y en la Sección 2a de la extinguida Corte Suprema de Justicia, por Don Ramón Valdés Cobián, propietario y vecino de Bayamón, bajo la representación y dirección del Letrado Don Hilario Cuevillas Hernández, con Don Pedro del Valle Franco, agricultor y vecino de Comerío, representado y dirigido por el Letrado Don Juan Hernández López, y con Don Guillermo David Noble y Ruiz, propietario y vecino de esta Ciudad, llevando su representación y Dirección el Letrado Don Rafael López Landrón, sobre reconocimiento de servidumbre y otorgamiento de escrituras. — Resultando : Que Don Pedro del Valle y Franco, en seis de Octubre de mil ochocientos noventa y ocho, otorgó en el pueblo de Bayamón ante el Notario Don Tomás Valldejuly y Calatraveño, escritura pública, en la que después de exponer que en la jurisdicción de Comerío posee una finca rústica, de la cual tiene título inscrito, que no presenta en ese acto por haberlo dejado olvidado en su casa, reservándose hacerlo cuando sea necesario y se le exija por el otro compareciente Don Ramón Valdés Cobián, terrenos que están situados en las riberas derecha é izquierda del río de la “Plata,” en la parte conocida con el nombre del “Salto,” y tienen por colindantes los propietarios que se indican en el croquis que deja copiado al final de la presente escritura (así dice), en el cual se señala el curso y curvas que lleva y tiene en dicha parte el referido río, y que habiéndole hecho Valdés proposiciones que considera beneficiosas, para que le consienta y autorice á ejecutar dentro de sus terrenos cuantas obras sean [77]*77necesarias para aprovechar dicho Valdés la fuerza de agua del indicado río, y queriendo consten las que mutuamente se han hecho en forma solemne y legal, otorgan las siguientes estipulaciones: — Ia Don Pedro del Valle da permiso y concede la autorización más amplia á Don Ramón Valdés y Cobián, para que solicite el aprovechamiento de las aguas que corren por el río de la “Plata,” y para que dentro de los terrenos de Valle señalados en el croquis adjunto, que comprende ambas riberas de aquél, ejecute cuantas obras considere necesarias, sin limitación alguna, hasta llevar á cabo las que tiene en proyecto ó puede tener el Sr. Valdés, sean unas ú otras de cualesquiera clases: permiso y autorización que concede por tiempo ilimitado, el que respetarán sus sucesores; obligándose á no realizar otro compromiso igual ó parecido con ningunas otras personas ni sociedades; — 2? Don Ramón Valdés queda obligado á construir un camino al lado izquierdo del río de la “ Plata,” que enlace por la carretera que ha de unir el pueblo de Bayamón con el de üomerío, calculándole un valor de doscientos pesos; — 3? Valle queda obligado á vender á Valdés la parte de terreno de ambas riberas, en las que se enclaven las obras que ejecute, dándole salida para comunicar con dicha carretera, y quedando comprometido además Valle á no ceder, ni vender dichos terrenos á otras personas ni sociedades sin consentimiento de Valdés; y 4? Ambos otorgantes aceptan en todas sus partes el contrato, ofreciendo Valle cumplirlo, anulando todo cuanto pudiera realizarse anterior 6 posteriormente, y á no disminuir en lo más mínimo la concesión hecha á Valdés. — Resultando : Que Eduvigis Nieves, Jesús María Rivera, Pedro del Valle, firmando á su ruego Cirino Pumarada, Dionisio Morales, por quien firmó también á su ruego Maximino Franco, otorgaron en Puerto Rico á veinte y cinco de Septiembre de mil ochocientos noventa y ocho, el documento privado que dice: “ Los que suscriben, propietarios de los terrenos colindantes del río de la “Plata,” en la jurisdicción de Comerlo, barrio de Doña Elena y Cedrito, autorizamos á Don Eduardo Gon[78]*78zález y Rodríguez á practicar todos los extremos necesarios para la instalación de una toma de agua en dicho río, en el sitio denominado el “ Salto,” y ejecutar todas las obras necesarias para el aprovechamiento de dichas aguas en el punto mencionado, y en la forma que dicho Sr. determine, declarando al mismo tiempo que Don Eduardo González Rodríguez es la primera persona á quien han autorizado formalmente, según prescribe la ley, para los fines arriba mencionados;” y en cinco de Noviembre en Bayamón, Barrio-nuevo, Pedro del Valle y Dionisio Morales, firmando á ruego de ellos los antes expresados Pumarada y Franco, y como testigos W. Benet, A. L. Arpin, Eusile Don Senil y Alfredo García, hacen constar en otro documento privado la autorización y concesión antes expresada á González; y que en seis de Octubre del mismo año, ante el Notario de Bayamón, creyendo que se trataba de la misma persona del Sr. González, otorgaron escritura comprometiéndose con Don Ramón Valdés, á que hiciera uso de los derechos ribereños á ellos correspondientes, advirtiéndole que tenían ya igual compromiso con González, representante verbal de W. D. Noble, y manifestándole Valdés que era la misma concesión ya hecha, fué por ese engaño que hicieron el segundo compromiso, y en vista de ese error, dejan sin efecto el Pecho con Valdés, devolviéndole las cantidades que figuran en el compromiso, las que son cinco y dos pesos; observándose en este documento, y firmada por el Notario Valldejuly la siguiente nota : “He visto y he presenciado poner todas “las firmas que anteceden, doy fe.” — Resultando: Que Pedro del Valle, firmando á su ruego Ventura Ortiz, y como testigos Jesús María Rivera y Don Antonio Géigel, en primero de Noviembre de mil ochocientos noventa y ocho, dice en otro documento privado que vende y traspasa á W. D. Noble dos zonas de terreno de cien pies de ancho en la ribera del río de la “Plata,” y en toda su longitud en terrenos de su propiedad, según se describe en las escrituras que tiene en su poder, siendo el precio de la venta veinte y [79]*79■cinco pesos recibidos y trescientos setenta y cinco que le serían entregados dentro de sesenta días contados desde la fecha, y que ante el Notario de esta Ciudad Don Mauricio Guerra, otorgó en nueve de dicho mes y año escritura de venta á Noble de la posesión de dos parcelas de terreno, una en el barrio de Cedrito, de Sabana del Palmar, de tres cuerdas que segrega de las veinte que describe, y hubo diez y siete por compra á Juan Pablo Soto y las tres restantes de Pilar del Valle, según expediente posesorio tramitado en mil ochocientos noventa, y que fué inscrito en el Registro de la Propiedad de Caguas, al folio 76 vuelto del libro provisional, inscripción R; colindando esa parcela segregada por el Este y Sur con el vendedor; por el Norte Dionisio Morales y por el Oeste el río de la “Plata;” y la otra parcela en el barrio de “ Santa Elena,” de setenta y cinco centavos d.e cuerda, colindante al Oeste con los demás terrenos de Valle, al Norte con Eduvigis Nieves, al Sur con Jesús María Rivera y al Este con el río de la “ Plata,” cuyo terreno, que segrega de otro predio de- siete cuerdas veinte céntimos, de extensión, que hubo por compra á Francisco Rivera y José Camilo Resto, y careciendo de título escrito de esa adquisición, ofreció promover expediente posesorio, autorizando al comprador para promoverlo, confesando haber recibido trescientos pesos como precio de lo vendido, y traspasando las parcelas en la propia forma que hasta la fecha de la escritura las ha venido poseyendo y libres de toda carga y gravamen.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
1 P.R. Sent. 75, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/valdes-v-noble-prsupreme-1899.