Universal Commercial Co. v. Registrador de la Propiedad de San Juan

43 P.R. Dec. 700, 1932 PR Sup. LEXIS 501
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 24, 1932
DocketNo. 868
StatusPublished

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Universal Commercial Co. v. Registrador de la Propiedad de San Juan, 43 P.R. Dec. 700, 1932 PR Sup. LEXIS 501 (prsupreme 1932).

Opinion

El Juez Asociado Señor, Wolf,

emitió la opinión del tribunal.

La Universal Commercial Company, Inc., presentó al Re-gistro de la- Propiedad de San Juan un documento que decía ser la escritura de venta de una finca ubicada en Santnrce. La vendedora mencionada en la escritura era la Universal Commercial Company, “representada por su socio gestor Gonzalo Diago Rodríguez.” El registrador denegó la ins-cripción de la escritura, fundándose en que Gonzalo Diago Rodríguez no liabía acreditado debidamente su carácter y fa-cultades como socio gestor de la Universal Commercial Company. La recurrente, Universal Commercial Company, Inc., admite que el que Diago dejara de acreditar su carácter y facultades era un defecto, pero sostiene que el mismo era subsanable, y cita varias opiniones de esta corte en apoyo de su contención.

En 1923, Diego Agüeros & Co., S. en C., como vendedora, representada por su socio gestor, vendió a alguien una finca. El-registrador denegó la inscripción del documento, por no haberse acreditado las facultades del socio gestor. Sucedió en dicho caso que la escritura de compraventa a Diego Agüe-ros & Co. había sido inscrita y que en dicha escritura Diego Agüeros comparecía como socio gestor para aceptar la escri-tura de venta. Esta corte resolvió que la posición de Agüe-ros al adquirir podía ser distinguida de su posición al efec-tuar una venta; que el defecto anotado por el registrador, que el recurrente admitió, podía ser o no subsanado; que si Diego Agüeros tenía facultad para otorgar el documento a nombre de la sociedad, el defecto podía ser subsanado con la mera presentación de la escritura social, pero que si él no tenía tal facultad y la sociedad no ratificaba la venta, ésta - sería enteramente nula. El Tribunal indicó que el medio más rápido para el recurrente hubiera sido presentar la escritura •de constitución social. Palacios v. Registrador, 32 D.P.R. 454.

La decisión en que principalmente se funda la recurrente [702]*702es la de Acarón v. Registrador, 39 D.P.R. 179, así como los casos allí citados. No se consideró el caso de Palacios, supra. El caso de Acarón fné uno en que un supuesto apoderado compareció ante un notario para otorgar una escritura y en que el poder no fué acompañado a la escritura ni se presentó ninguna otra prueba para demostrar la existencia del mismo. Este Tribunal resolvió que cuando una escritura resultaba haber sido otorgada por un apoderado, el dejar de presen-tar el poder mismo era meramente un defecto subsanable. El registrador indica que la ausencia de un poder es distinta al hecho de que un supuesto socio gestor omita probar su ca-rácter como tal.

Quizá el registrador tenga razón. De momento sería difícil, sin embargo, señalar la característica que distingue a los dos casos. De todos modos, el Tribunal, después de una de-bida consideración, ha resuelto seguir la regla sentada en el caso de Palacios, supra. Los otros casos citados, en que se fundó la opinión del caso de Acarón, no tienen, a nuestro jui-cio, una tendencia tan fuerte contra el de Palacios.

Debe confirmarse la nota recurrida.

El Juez Asociado Señor Hutchison disintió.*

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