United States Casualty Co. v. Tribunal Superior de Puerto Rico

87 P.R. Dec. 576
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 4, 1963
DocketNúmero: 2858
StatusPublished
Cited by1 cases

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United States Casualty Co. v. Tribunal Superior de Puerto Rico, 87 P.R. Dec. 576 (prsupreme 1963).

Opinion

per curiam:

La peticionaria United States Casualty Company libró una póliza de seguro para responder de los daños que a terceras personas pudieran causarse con motivo de la operación de un automóvil Chevrolet destinado al transporte público de pasajeros, con tablilla Núm. P-47-337, propiedad de Guillermo Ramírez, limitándose la responsabi-lidad pública de la aseguradora hasta $925.00 para una persona y hasta $2,500.00 para un accidente. El 9 de noviembre de 1956 estaba en vigor el seguro.

En la mañana de ese día el automóvil asegurado transi-taba por la Carretera Estatal Núm. 2, tramo del Barrio Jacaná de Yauco, conduciéndolo el chófer Antonio Vázquez Millán y transportando como pasajeros a René Feliú Milán, Luis A. Santana Rivera, Miguel A. Rosado Torres, Nelson Morales Cordero y Pedro López Torres. En esos momentos también transitaba por el mismo tramo de carretera, en dirección contraria, otro automóvil marca Chevrolet, tipo “pick-up”, propiedad de la Autoridad de las Puentes Flu-viales de Puerto Rico, conducido por su chófer y empleado Silvestre Nieves Vázquez y en el que iba otro empleado de dicha entidad llamado Jovino Luna Torres.

Entre ambos automóviles ocurrió un choque, del cual resultaron lesionados el chófer Antonio Vázquez Millán y los cinco pasajeros del automóvil P-47-337, propiedad de Guillermo Ramírez, y, además, los empleados de la Autori-dad, Silvestre Nieves Vázquez y Jovino Luna Torres.

[578]*578El día 22 del mismo mes de noviembre Guillermo Ramírez y su chófer Antonio Vázquez Millán remitieron a la compa-ñía aseguradora un informe sobre el accidente. Por gestio-nes de esa entidad aseguradora se le envió a ella el 15 de enero de 1957 copia del informe de la Policía Estatal sobre el accidente, en el cual aparecían como entre las personas lesionadas Silvestre Nieves Vázquez y Jovino Luna Torres, en adición a los cinco pasajeros y el chófer del automóvil público de Ramírez.

En alguna fecha posterior al accidente, la Autoridad informó al Fondo del Seguro del Estado en lo que a sus empleados Silvestre Nieves Vázquez y Jovino Luna Torres se refería. En el Fondo del Seguro fueron tratados ambos empleados. Jovino Luna Torres como resultado del acci-dente recibió laceraciones y contusiones en diferentes partes del cuerpo y una herida en la mejilla izquierda la cual dejó una cicatriz deprimida en sentido oblicuo, causándole un 20 por ciento de desfiguración; Silvestre Nieves Vázquez sufrió una contusión en la rodilla izquierda que le ocasionó una incapacidad parcial permanente consistente en la pérdida de un 15 por ciento de las funciones fisiológicas de la pierna izquierda por la rodilla.

Por jornales perdidos, hospitalización y asistencia médica del empleado Jovino Luna Torres el Fondo del Seguro in-currió en un desembolso de $111.50. Y en el caso de Sil-vestre Nieves Vázquez, por la suma de $1,842.81. En el caso de Jovino Luna Torres el Administrador del Fondo dictó una resolución que quedó firme el 12 de junio de 1957 y otra en el caso de Silvestre Nieves Vázquez que quedó firme el día 20 de junio de 1957.

A fines del año 1956 los pasajeros que iban en el auto-móvil público de Guillermo Ramírez llamados René Feliú Milán, Luis A. Santana Rivera, Miguel A. Rosado Torres, Nelson Morales Cordero y Pedro López Torres presentaron en el Tribunal Superior, Sala de Ponce, una reclamación contra Guillermo Ramírez y su aseguradora United States [579]*579Casualty Company reclamándole los daños y perjuicios sufri-dos por ellos con motivo del accidente mencionado y, a media-dos de 1957 Antonio Vázquez Millán, ante la Sala de Ponce del mismo tribunal, radicó también una acción sobre daños y perjuicios y con motivo del mismo accidente, contra su patrono Guillermo Ramírez y la compañía aseguradora. En ambas acciones fue emplazada la United States Casualty Company como parte codemandada, y en sus archivos se abrió para cada reclamante una especie de expediente. El día 9 de septiembre de 1957 Guillermo Atiles Moréu, en su carácter de Administrador del Fondo del Seguro del Estado como subrogado en los derechos de los obreros Silvestre Nieves Vázquez y Jovino Luna Torres, acogiéndose a lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, tal como fue enmendado por la Ley Núm. 70 de 1955, radicó una acción ante la Sala de San Juan del Tribunal Superior contra Guillermo Ramírez, Antonio Váz-quez Millán y United States Casualty Company solicitando sentencia por $5,454.31, para ser distribuida en la siguiente forma: Para el Fondo del Seguro del Estado, $1,454.31, para el obrero Jovino Luna Torres, $2,000, y para el otro obrero Silvestre Nieves Vázquez, $2,000.

El día 25 de septiembre de 1957, es decir, dieciséis días después de radicada la demanda del Fondo del Seguro del Estado antes mencionada, las seis personas demandantes ante la Sala de Ponce del Tribunal Superior y la United States Casualty Company transigieron las reclamaciones interpues-tas ante dicha Sala con motivo del accidente de automóviles del 9 de noviembre de 1956, pagándoles a ellos y en distintas sumas los daños sufridos hasta la suma de $2,500.00, importe total por un accidente de la póliza al principio relacionada.

La aseguradora United States Casualty Company apa-rece emplazada en el pleito sobre daños y perjuicios incoado contra ella por el Administrador del Fondo del Seguro del Estado ante la Sala de San Juan del Tribunal Superior el 23 de octubre de 1957. Presentó su contestación en el caso [580]*580él 18 de noviembre siguiente alegando como defensas espe-ciales las siguientes:

“Defensas especiales.— 1. Que la póliza cubriendo el vehículo a que se refiere la demanda contiene un límite de res-ponsabilidad pública de $925.00 para una persona y $2,500 para un accidente.
“2. Que con motivo de este mismo accidente, se radicaron ante el Tribunal' Superior de Ponce, una por el Ledo. Luis Negrón López a nombre de los lesionados René Feliú Milán, Nelson Morales Cordero, Pedro López Torres, Luis A. Santana Rivera y Miguel A. Rosado Torres, Civil Núm. Cs-56-2587, daños y perjuicios, y otra demanda por el Ledo. S. L. Lagarde Garcés, a nombre de Antonio Vázquez Millán, civil Núm. 57-1716, daños y perjuicios, cuyas reclamaciones fueron tran-sigidas por el montante total de la póliza.
“3. Que la compañía de seguros codemandada no tuvo cono-cimiento en ningún momento de que existieran otros reclaman-tes en relación con el accidente en que fueron transigidos los casos antes citados.
“4. Que la transacción a que se hace referencia fue hecha de buena fe y debido a la seriedad de las lesiones hubo necesidad de agotar el montante total del límite de la póliza.
“5. Que habiéndose agotado el limite total de la póliza, la compaña no podría hacer pago alguno con respecto a las recla-maciones, que ahora se traen en la demanda a que se contrae el caso de epígrafe.
“Por todo lo que la compareciente respetuosamente soli-cita de este Hon. Tribunal se sirva dictar sentencia declarando sin lugar la demanda con imposición de las costas, gastos y honorarios de abogado a los demandantes.”

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