United Elecrical Supply Inc v. Pomales Pomales, Juan

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 20, 2025
DocketKLAN202500365
StatusPublished

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United Elecrical Supply Inc v. Pomales Pomales, Juan, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación UNITED ELECTRICAL procedente del SUPPLY, INC. representada Tribunal de por JUANA REYES LÓPEZ Primera Instancia, Sala de San Juan Apelada KLAN202500365 Caso núm.: v. SJ2021CV02817

JUAN POMALES POMALES Sobre: Y/O CORPORACIÓN Injunction X, Y, Z (Entredicho Provisional, Apelante Injunction Preliminar Y Permanente) Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón1, la Jueza Grana Martínez y el Juez Monge Gómez

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2025.

El apelante, señor Juan Pomales Pomales, y la Corporación X,

Y, Z solicitan que revoquemos la Sentencia en la que el Tribunal de

Primera Instancia declaró ha lugar la demanda en su contra. Por su

parte, la apelada United Electrical Supply Inc., presentó su

oposición al recurso. Los hechos esenciales para comprender la

determinación que hoy tomamos son los siguientes.

I

La parte apelada presentó una demanda de injunction contra

la parte apelada. United solicitó la detención inmediata de una

construcción realizada por la parte apelante que invadía su

propiedad. Además, solicitó la remoción del relleno y asfalto que

depositó sobre su verja. Su representación legal adujo que la obra

ponía su verja en inminente peligro de derrumbe e impedía el flujo

natural de las aguas. La apelada alegó que presentó una querella en

la Oficina de Permisos en el año 2018 porque el apelante demolió

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2025-068, se designó a la Hon. Sol de

Borinquen Cintrón Cintrón en sustitución del Hon. Félix Figueroa Cabán.

Número Identificador SEN2025 _______________ KLAN202500365 2

dos estructuras, aumentó el nivel de su predio con relleno y convirtió

la verja de la colindancia en un muro, sin los correspondientes

permisos. Igualmente, adujo que en febrero de 2020 tuvo que acudir

al tribunal para que el apelante no continuara los trabajos de relleno

y construcción. No obstante, alegó que el apelante continúa usando

la verja como muro de contención al punto de inclinarla varios

grados hacia su propiedad. La apelante reclamó; (1) la celebración

de una vista a la brevedad, (2) la demolición de la estructura

construida ilegalmente, (3) la verja no sea usada como pared de

fuerza o estructural, (4) la construcción de un muro de contención

a costa del apelante, (5) la expedición de un injunction preliminar y

permanente ordenando al apelante a desistir del uso indebido de

terreno ajeno, (6) veinte cinco mil dólares ( $25,000) por los daños a

la propiedad y los que podría causar a terceros y, (7) el pago de las

costas, gastos y honorarios en una cantidad no menor de tres mil

dólares ($3,000).2

El apelante adujo que la parte apelada varió la topografía de

su terreno antes de que él adquiriera la propiedad. Su

representación legal argumentó que la parte apelada ocasionó que

el terreno del apelante quedara más alto y que construyó el muro de

contención para evitar que la propiedad colindante cediera a la suya.

El apelante presentó una reconvención en la que alegó que la

apelada tenía un patrón de persecución y de alegaciones infundadas

en su contra que le impedía disfrutar su propiedad, vivir en paz y en

armonía con sus vecinos y hacer negocios de forma pacífica. Su

representación legal pidió una indemnización de $25,000.00 por los

daños y perjuicios ocasionados por la parte apelada.3

El TPI realizó la vista de interdicto preliminar y permanente.

La apelada presentó los testimonios de Steve Pichardo, el ingeniero

Jiménez Quiñonez y la señora Juana Reyes López. Su prueba

2 Véase Apéndice del recurso, página 21. 3 Id, página 27. KLAN202500365 3

documental consistió en; (1) la querella que presentó en el Municipio

de San Juan, (2) fotos de los trabajos de asfalto y relleno y de las

escorrentías, (3) el informe forense, (4) cartas del Municipio de San

Juan, (5) sus escrituras y resolución corporativa. Por su parte, el

apelante ofreció su testimonio y presentó la Resolución del TPI del

19 de febrero de 2020 y fotos.

El foro primario determinó los hechos a continuación.

Durante el año 2018 la apelada presentó una querella contra el

apelante en la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de San

Juan. El 2 de mayo de 2018, el municipio notificó que el relleno

aumentó el nivel del predio y convirtió la verja en un muro de

contención. El agua baja desde la propiedad del demandado hasta

el frente del negocio de United Electrical y trae el particulado

proveniente de la avenida o de la calle. El terreno del apelante es

más alto que el de la parte apelada. El ingeniero Antonio Jiménez

observó residuos de erosión en el terreno de la parte apelada y en la

acera frente a la propiedad del apelante. El perito no observó una

inclinación que atentara contra la seguridad de la parte apelada y

encontró que la inclinación medida estaba dentro de los parámetros

permitidos. El apelante obtuvo el permiso de demolición, luego de

presentada la querella. El municipio desestimó la querella sin

perjuicio.4

El TPI desestimó la demanda de injunction porque el perito de

la apelada no observó una inclinación que pusiera en riesgo su

seguridad. Según el TPI, el perito de la parte apelada tampoco

encontró problemas en los puntos de las colindancias y reconoció

que la inclinación estaba dentro de los parámetros permitidos. El

foro primario hizo hincapié en que el interdicto preliminar y

permanente van dirigidos a evitar un daño inminente y la parte

apelada no demostró la existencia de un daño de tal magnitud. El

4 Véase Sentencia, apéndice del recurso, páginas 1 a 18. KLAN202500365 4

foro primario reconoció que el apelante tenía un permiso de

construcción para llevar a cabo la obra, que no había sido

impugnado. Dicho foro advirtió que los daños no procedían en el

recurso de injunction, cuando existe otro remedio disponible en ley.

Por último, resolvió que la controversia relacionada a las

escorrentías de las aguas debía atenderse en un procedimiento de

daños y perjuicios. El 1 de julio de 2022 el Tribunal de Primera

Instancia dictó una Sentencia Parcial en la que desestimó la causa

de acción de injunction. No obstante, ordenó la reasignación de la

reclamación por daños a una sala de asuntos ordinarios.5

United apeló la Sentencia Parcial. El Tribunal de Apelaciones

confirmó que no procedía el injunction. No obstante, no avaló la

conclusión de que el permiso expedido el 18 de marzo de 2021,

autorizó al apelante a construir la obra en controversia. El Tribunal

de Apelaciones advirtió que ese permiso se presentó luego de la vista

de interdicto y no fue confrontado por un testigo que abundara sobre

su contenido. Fue enfático en que el TPI no tenía los elementos para

concluir que la construcción autorizada, era la que estaba en

controversia. Por eso resolvió que el foro primario incidió al concluir

que el permiso que el apelante presentó el 28 de marzo de 2022

autorizó la construcción de la obra en controversia.6

Por otro lado, el Tribunal de Apelaciones advirtió que, del texto

de la Sentencia Parcial, parecía que el TPI determinó que solamente

quedaban por adjudicar los daños. El Tribunal de Apelaciones

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