Unique Security Corporation v. Jayden Security Inc., Bridge Security, Junta De Subastas Del Municipio Autónomo De Hatillo, Mla Security Solutions, West Security Services

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 10, 2025
DocketTA2025RA00012
StatusPublished

This text of Unique Security Corporation v. Jayden Security Inc., Bridge Security, Junta De Subastas Del Municipio Autónomo De Hatillo, Mla Security Solutions, West Security Services (Unique Security Corporation v. Jayden Security Inc., Bridge Security, Junta De Subastas Del Municipio Autónomo De Hatillo, Mla Security Solutions, West Security Services) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Unique Security Corporation v. Jayden Security Inc., Bridge Security, Junta De Subastas Del Municipio Autónomo De Hatillo, Mla Security Solutions, West Security Services, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

UNIQUE SECURITY Revisión CORPORATION Administrativa RECURRENTE procedente de la Junta de Subastas V. TA2025RA00012 del Municipio Autónomo de Hatillo JAYDEN SECURITY INC., BRIDGE SECURITY, Núm. #27-2024- JUNTA DE 2025 SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO Sobre: Revisión DE HATILLO, Administrativa e MLA SECURITY impugnación de SOLUTIONS, WEST Subasta SECURITY SERVICES RECURRIDA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de julio de 2025.

Comparece ante esta Curia, Unique Security Corp. (USC) y

cuestiona la adjudicación de la Subasta #27-2024-2025 sobre

Servicios de Compañías que Provean Seguridad (Guardias armados

y desarmados) a Regir Año 2025-2026 que efectuó la Junta de

Subastas del Gobierno Municipal de Hatillo (Municipio), emitida y

notificada el 13 de junio de 2025.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

ordenamos la desestimación del recurso por falta de jurisdicción.

I.

El Municipio recientemente extendió una invitación a las

empresas que ofrecen servicios de guardias de seguridad, armados

o desarmados, a someter sus propuestas. Respondieron a la referida

convocatoria cinco (5) proponentes, a saber: Jayden Security, Inc.;

Unique Security; Bridge Security; MLA Security Solutions Corp.; y

West Security Services, Inc. TA2025RA00012 2

Realizados los procesos correspondientes, el 13 de junio de

2025, el Municipio notificó haber adjudicado la buena pro a Jayden

Security, Inc. Inconforme, USC comparece ante nos mediante el

presente Recurso de Revisión Administrativa en donde imputa al

Municipio lo siguiente:

ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE [HATILLO] AL NO NOTIFICAR ADECUADAMENTE LA ADJUDICACIÓN TODA VEZ QUE LA MISMA NO ES CLARA EN CUANTO AL LICITADOR AGRACIADO Y NO CONTIENE UN RESUMEN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES NO SE LE ADJUDICÓ LA BUENA PRO A LOS DEMÁS LICITADORES.

En reacción, el Municipio presenta su alegato en oposición en

donde reconoce haber cometido un “error excusable” al indicar, en

la tercera columna de la tabla, que adjudicó la subasta a Unique

Security Corp. Asegura que, lo antes no crea confusión en torno a

que la buena pro le fue adjudicada a Jayden Security, Inc., toda vez

que, en la primera página de la adjudicación el Municipio expresó

que los trabajos se le adjudicaron a Jayden Security, Inc. Añade que,

las demás expresiones del Municipio en la notificación y, en

consideración a los precios ofertados, no existe duda sobre a quién

adjudicó la subasta.

Con respecto a su omisión de disponer las razones por las

cuales la subasta no le fue adjudicada a los licitadores perdidosos,

el Municipio argumenta que, “cuando la adjudicación se hace a base

del precio más bajo solo hay que indicar eso, y no hay que dar

razones y explicaciones adicionales como cuando se le adjudica a

un postor que no fue el más bajo, cosa que no ocurrió aquí.”1

Con el beneficio de las posturas de ambas partes, resolvemos.

II.

En Puerto Rico, en aras de fomentar la inversión adecuada,

responsable y eficiente de los recursos del Estado, al efectuar una

contratación gubernamental de todo tipo de servicio es necesario

utilizar los procedimientos de subasta o RFP. Municipio de Aguada

v. W. Construction, LLC y otro, 2024 TSPR 69, resuelto el 21 de junio

1 Alegato, pág. 9. TA2025RA00012 3

de 2024. Lo antes, en atención al alto grado de interés público

envuelto y como mecanismo para adquirir bienes o servicios, en

protección de los intereses y del dinero del Pueblo de Puerto Rico.

Íd. Como se sabe, a través de estos mecanismos se busca obtener

los precios más económicos y evitar el favoritismo, la corrupción, el

dispendio, la prevaricación, así como, minimizar los riesgos de

incumplimiento. Íd. Ante cualquier controversia derivada de un

procedimiento de subasta, deberá resolverse a la luz del interés

público. St. James Sec. v. AEE, 213 DPR 366, 377 (2023).

Distinto al requerimiento de propuestas que es un proceso

más informal y flexible, las subastas gubernamentales constituyen

un procedimiento formal, que no admite ninguna negociación entre

la agencia y el licitador y que consta de varias etapas, a saber: (1) la

preparación de los pliegos de condiciones y especificaciones; (2) la

publicación del aviso de subasta; (3) el recibo de las propuestas

selladas y su posterior apertura pública; (4) la evaluación y el

estudio de las propuestas por el comité evaluador de la agencia; (5)

la recomendación del comité respecto a la adjudicación de la buena

pro; (6) la adjudicación de la subasta, y (7) la notificación a los

licitadores. Municipio de Aguada v. W. Construction, LLC y otro,

supra.

Tanto las subastas como los requerimientos de propuestas

están sujetos a revisión judicial, de manera que, sus participantes

pueden impugnar su adjudicación. Íd. Incluso, el derecho a

cuestionar una adjudicación de una subasta o RFP, mediante el

proceso de revisión judicial, forma parte del debido proceso de ley.

St. James Sec. v. AEE, supra.

El Tribunal Supremo ha enfatizado que, para que las

notificaciones de las subastas sean adecuadas, éstas tienen que

cumplir con varios requisitos de carácter jurisdiccional. Íd. En lo

pertinente, el inciso (a) del Artículo 2.040 del Código Municipal,

según enmendado, 21 LPRA sec. 7216(a), y el Artículo 2.03 del

Reglamento de Subastas y Solicitud de Propuestas del Municipio de TA2025RA00012 4

Hatillo, Puerto Rico exigen a la Junta de Subasta notificar a los

licitadores no agraciados las razones por las cuales no adjudicó la

subasta a su favor. Análogamente, la Sección 13(3) del Capítulo VIII,

Parte II, del Reglamento Núm. 8873, Reglamento para la

Administración Municipal de 2016, dispone que, la notificación de

una adjudicación de subasta debe contener:

a) nombre de los licitadores; b) síntesis de las propuestas sometidas; c) factores o criterios que se tomaron en cuenta para adjudicar la subasta y razones para no adjudicar a los licitadores perdidosos; d) derecho a solicitar revisión judicial de la adjudicación o acuerdo final, ante el Tribunal de Apelaciones, y el término para ello, que es dentro del término jurisdiccional de diez (10) días contados desde el depósito en el correo de la notificación de adjudicación; e) fecha de archivo en auto de la copia de la notificación y la fecha a partir de la cual comenzará a transcurrir el término para impugnar la subasta ante el Tribunal de Apelaciones.

Sobre los efectos de que la Junta de Subastas Municipal emita

una notificación defectuosa, el Tribunal Supremo advirtió en PR Eco

Park et al. v. Mun. de Yauco, supra, que la notificación de una

adjudicación de subasta que no consigne las advertencias de rigor

priva de jurisdicción al Tribunal de Apelaciones. Ello debido a que,

“[s]ólo a partir de la notificación así requerida es que comenzará a

transcurrir el término para acudir en revisión judicial.” Íd., pág. 534.

En su consecuencia, es prematuro el recurso que se presente ante

un tribunal de mayor jerarquía para revisar una adjudicación de

una propuesta cuya notificación es defectuosa. Íd.

Asimismo, el Alto Foro enfatizó que, la falta de jurisdicción es

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